Otras miradas

Migrantes, refugiados y la urgencia de revisar las categorías

Ana Gómez-Salas

Abogada de la Red Jurídica Antirracista, especializada en migraciones y protección internacional

Migrantes, refugiados y la urgencia de revisar las categorías
Dos menores sacan sus manos por una ventana del albergue de Piniers, a donde han sido trasladados algunos de los 850 menores inmigrantes que permanecen en la ciudad española de Ceuta.- EFE

Hay consenso general en reconocer que las personas se ven obligadas a migrar en los casos de guerras, persecuciones o violencia generalizada. Son los llamados refugiados o personas con necesidad de protección internacional, cuyas cifras crecen cada año y los estados se comprometen a asegurar su asistencia y protección a través de instrumentos internacionales.  En contraste con ello existe una idea promovida en distintos ámbitos de intervención política de que, fuera de los casos señalados, las migraciones se fundamentan en una decisión libre y autónoma de las personas de trasladarse a otro lugar para mejorar sus vidas, básicamente por motivos económicos.  Ello permite dar legitimidad al uso de estructuras legales selectivas y discrecionales en donde los estados en uso de su poder soberano deciden quienes pueden ingresar, residir y trabajar y bajo qué condiciones, siempre en función de las necesidades del mercado de trabajo.

Sin embargo, la realidad es que las migraciones actuales lejos de obedecer a una simple voluntad de mejora económica, involucran una serie de aspectos y dimensiones bastante más complejos que las hace difícil de encuadrar en estas dos categorías. Conforme cifras de Oxfam Intermón, un total de 33 millones de personas en todo el mundo se quedaron sin ninguna fuente de ingresos en 2020, y lo que es más grave, el hambre mata como mínimo a 2,1 millones de personas al año. Estrechamente ligadas al legado colonial entre los países, estas cifras no son neutrales, sino que ponen en evidencia las implicaciones sociales, de género y raciales de este problema.

En este sentido, podemos ver las causas más evidentes de los desplazamientos en las actividades extractivas que saquean territorios, depredan recursos y agudizan la crisis climática con especial incidencia en los países del sur global. Pero también en un plano más mediato podemos ver que la decisión de migrar como resultado de un proceso que ha sido condicionado por la privación de derechos elementales y un empobrecimiento crítico de las condiciones de vida actuales. En el libro ¿Quién debe a quién? Ensayos transnacionales sobre desobediencia financiera de Federici, Gago y Caballero y otras autoras, denuncian el aumento y diversificación del endeudamiento de los hogares en diversos países para hacer frente al pago de alquileres, medicamentos, e incluso alimentos y servicios básicos, convirtiéndose la deuda privada en otra forma de intensificación de las desigualdades de género.

Todas estas cuestiones aparentemente independientes, presentan sin embargo una articulación común cuando son pensadas como una misma lucha de supervivencia por el acceso a los recursos cada vez más escasos, en un voraz escenario de desigualdad global. Ello nos hace pensar las migraciones como un resultado construido a partir de variadas y complejas experiencias de miles de personas que emprenden un proceso migratorio surgido de fracturas económicas, sociales o políticas, o la combinación de todas estas, con rasgos cada vez más urgentes.  Entendida la migración desde esta perspectiva, nos permite ver la falta de autonomía y confirmar el carácter forzado del desplazamiento actual como regla general.

Sin embargo, existe una desconexión entre la realidad de los desplazamientos y la respuesta política y normativa dada. El termino refugiados surge como categoría legal contenida en la Convención de Ginebra de 1951 y el Estado español dispone de un régimen normativo propio la ley 12/2009. Por otro lado, y pese que a categoría "migrante económico" no tiene sustento legal, la Ley orgánica de Extranjería (LO 4/2000) y su reglamento regulan el estatuto de los extranjeros en España desde una visión economista, es decir tomando con uno de sus principios rectores la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo. Cada uno de estos estatutos establece derechos claramente diferenciados y en uno y otro caso las implicaciones en la vida y oportunidades de muchas personas son muy diferentes.

Por ello, urge realizar un ejercicio crítico sobre el modo en que se regula la política migratoria basada en esta doble caracterización, para poder no solo incidir en discursos y representaciones estereotipadas, cada vez más cargadas de odio, sino también para lograr una adecuación normativa que sea capaz de dar una respuesta a la movilidad actual en términos de derechos.

Dicho ejercicio involucra en primer lugar la denuncia de las políticas de muerte en las fronteras -cada vez más externas- de la Europa fortaleza, la transformación definitiva de Frontex en su órgano ejecutor, las devoluciones en caliente y de la profundización de los retornos sin garantías contenido en el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.

En segundo lugar, implica cuestionar la instrumentalidad de las políticas migratorias de acceso a la residencia contenidas en la Ley de Extranjería 4/2000 y su Reglamento, implementadas a través de un procedimiento administrativo intencionadamente lento y burocrático, que promueve la segregación laboral, da lugar a abusos y explotación de todo tipo y condena a la exclusión a miles de personas.

Por otro lado, permite revisar críticamente las falencias estructurales del sistema de acogida y protección internacional que convierte el derecho de asilo en un procedimiento excluyente sujeto a directrices políticas contingentes y que se muestra incapaz de dar cobertura a las violaciones de derechos sociales, como si estos no estuviesen incluidos en la categoría de derechos humanos. Conforme el Informe Anual para el 2021 de CEAR, solo el 5% de las casi 115.000 personas cuyo expediente se resolvió lograron la protección internacional. Fuera de estos porcentajes cada vez más estrechos, las personas se convierten automáticamente en "migrantes económicos" sospechosas de utilizar los beneficios del sistema, indeseadas y expulsables.

Finalmente, nos permite poner al descubierto el paradigma de gobernabilidad migratoria de Europa cuyo pretendido objetivo de una migración regular, segura y ordenada, deja en evidencia las jerarquizaciones selectivas, raciales y sociales en las que se inscribe este proyecto civilizatorio europeo.

Necesitamos pensar otras categorías donde la migración se transversalice al análisis de cuestiones centrales actuales como el modelo de desarrollo vigente, la crisis climática, el acceso desigual a recursos, el derecho a la subsistencia y desarrollo y en especial el principio de responsabilidad solidaria como exigencia de los compromisos respecto de los individuos y de la sociedad. Por ello, ante la afirmación de que Europa no puede contener tanta presión migratoria, ante el "no podemos recibir a todos", la respuesta es que mientras no se cuestione la desigualdad estructural existente y el derecho a vivir una vida mínimamente vivible, la migración seguirá siendo una realidad insalvable y la política migratoria y sus leyes no pueden seguir mirando para otro lado.

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