Otras miradas

La disolución del PP como partido político

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide

La disolución del PP como partido político
Varias personas se manifiestan para apoyar a Díaz Ayuso, en la sede del Partido Popular, a 20 de febrero de 2022, en Madrid (España).- EUROPA PRESS

Los sucesos sorprendentes, en los que el presidente estatal de un partido político y la presidenta de la más importante autonomía de España se acusaban mutuamente de cometer delitos, ha avivado en algunos juristas y medios de comunicación el viejo, recurrente e irresuelto problema de la ilegalidad de los partidos políticos. Para nosotros un tema raro. No para nuestras vecinas democracias parlamentarias.

La opinión pública cree que los partidos políticos son importantes órganos de nuestro Estado de Derecho a la altura de las instituciones más relevantes como el Parlamento o el Tribunal Constitucional. Tienen toda la razón para pensar así, pues ve que los partidos lo son todo en nuestro sistema político: el partido pone a los candidatos electorales en listas cerradas y bloqueadas para que nosotros les votemos; el partido designa a los altos jueces de nuestro país por medio de sus acólitos en el Parlamento; el partido elige al Gobierno; el partido, en síntesis, llena y ocupa toda la escena política del país; no hay política sin el partido. Pero no es así. No es un órgano o institución del Estado, sino una asociación civil. Importante asociación, pero asociación, al fin y al cabo. Su relevancia como asociación deriva  de que los partidos políticos son instrumentos para la "participación política" y la "concurrencia a la formación de la voluntad popular", según expresa el art. 6 de la CE. Aunque -dicho sea de paso- no son los únicos que desarrollan este doble papel, por mucho que la jurisprudencia constitucional lo refiera constantemente.

Como asociaciones civiles los partidos políticos son controlados por el art. 22 de la CE, cuyo párrafo 2 dice: "Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales". Pues bien, el PP como tal asociación-partido ha sido condenado en dos ocasiones por el Tribunal Supremo y además una cadena larga e ininterrumpida de destacados líderes del partido también han sido condenados por el Tribunal Supremo, hasta el punto de que algunos juristas hablan de una estructura partidista delictiva. Actualmente el PP tiene abiertas numerosas causas penales. Y ahora asistimos a la lucha cainita del presidente del Partido y de la presidenta de la más importante Comunidad Autónoma de España atribuyéndose mutuamente la comisión de delitos, reales o presuntos.

Me pregunto hasta cuándo hay que esperar para que sea aplicado el art. 22. 2 de la CE a un partido político como el PP con una serie prolongada e ininterrumpida de condenas penales, pasadas y probablemente por venir. Es decir, hasta cuándo hay que aguardar para que el PP sea objeto  por el  ministerio fiscal de acusación de  asociación ilegal, que podría conllevar  su disolución como partido político, sentencia del Tribunal Supremo mediante. Un conocido constitucionalista viene diciendo desde hace tiempo que se dan las circunstancias para proceder en este sentido. Pero una cosa son las circunstancias y otra muy distinta los hechos derivados.

Me dirá algún lector que ningún partido político puede tirar la primera piedra, que todos tienen en sus alforjas algún o algunos comportamientos delictivos. Pero no ése el supuesto que está contemplando el constituyente, sino supuestos (en plural) de medios y fines delictivos, que se determinan cuando se dan tres condiciones. La primera es la reiteración de la condena del partido, como tal, es decir, el partido como asociación. La segunda es la reiteración de sucesivas y prolongadas condenas de un importante número de sus líderes, es decir, de miembros del partido que han ejercido responsabilidades de gobierno o representación política (no de los militantes del partido). La tercera es la dispersión en el espacio y el tiempo de las condenas, o sea, que éstas no estén concentradas en un único foco delictivo.

Estas tres condiciones en las condenas  son cumplidas por el PP. No por el PSOE, aunque no es descabellado pensar que pudiera cumplirlas en un futuro a medio o corto plazo. No sabemos el sentido de las sentencias inminentes en Andalucía de este mismo año respecto a las piezas económicas (de empresarios y adláteres) de los ERES de Andalucía. De confluir con ocasión de las sentencias citadas el cumplimiento de las tres condiciones por el PSOE yo seré el primero en pedir en público su ilegalidad como partidos político.

Dada la actual política de destrucción del adversario mediante la mentira y la calumnia, ya consolidadas como arma política convencional, y el conservadurismo y la doble vara de medir de nuestros altos tribunales, la declaración de ilegalidad y consecuente disolución de un partido político en España únicamente puede traer causa en mi opinión de los ciudadanos/as, pero no se divisa en absoluto que la sociedad española ostente los criterios éticos necesarios para regenerar la democracia de nuestro país. Los partidos políticos saben bien que sus comportamientos contrarios a la legalidad o a la honestidad no se reflejan o se reflejan poco en las encuestas  y menos aún cuando ha pasado algún tiempo. Nuestra sociedad vota como sus representantes políticos a condenados tras el cumplimiento de la pena (incluso condenados por abusos deshonestos)

Tenemos una ley de partidos raquítica, de menos de una decena de artículos, que permite que los partidos políticos, faltos de regulación y control, campen a sus anchas. Una ley de 1978, preconstitucional, la Ley orgánica 54/1978, de 4 de diciembre, que los partidos no quieren reformar. Se perdió la ocasión de una reforma a conciencia de los partidos políticos en la nueva Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, una ley de trece artículos que supera en siete únicamente a la anterior Ley preconstitucional de 1978. Tuvo un único objeto: impedir la creación o mantenimiento de partidos no democráticos relacionados con el terrorismo. Como meridianamente se observa en el extensísimo art. 9 de la Ley. Y en efecto  Herri Batasuna fue disuelta poco después por el Tribunal Supremo. Se perdió la oportunidad de una reforma de verdad y en profundidad, que permitiera, entre otras cosas, el desarrollo y la concreción de los medios y fines delictivos de las asociaciones del art. 22.2 de la CE., que llevan como consecuencia su ilegalidad, es decir, de los partidos políticos como asociaciones civiles que son.

Se da el contrasentido de que esta Ley de partidos políticos, de 2002, estableció una causa de ilegalidad de los partidos políticos, que no está en la Constitución, por lo que un buen número de juristas la consideran inconstitucional, en tanto que por otro lado no se declara ilegal  un partido político, que asume los requisitos que la Constitución exige para que un partido político sea declarado ilegal y disuelto. Herri Batasuna fue declarada ilegal y disuelta por una ley inconstitucional. Y ahora, por el contrario, el PP sigue jurídicamente intocable a pesar de estar incurso en los requisitos que la Constitución exige para su declaración como partido ilegal y que consecuentemente debe ser disuelto.

Un partido político fuera de la ley, una doble vara de medir de los tribunales, una sociedad civil pasiva y una democracia distante de ser plena.

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