Otras miradas

La lacra que no cesa: el desaforado aforamiento

Ramón Soriano

La lacra que no cesa: el desaforado aforamiento
El líder del PP y presidente en funciones de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, bebe agua en una rueda de prensa tras su último Consejo de la Junta de Galicia, a 5 de mayo de 2022, en Santiago de Compostela, A Coruña, Galicia (España).- Álvaro Ballesteros / Europa Press

El líder del PP, Núñez Feijóo, va a ser senador por designación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tertulianos y comentaristas aducen las razones: la conveniencia de que tenga un asentamiento institucional, la posibilidad de enfrentarse al presidente del Gobierno en las sesiones de preguntas al Gobierno, la resonancia de sus intervenciones en la opinión pública y la conveniencia de estar aforado como senador para que en los supuestos de demandas y querellas dirigidas contra él conozca de las mismas el Tribunal Supremo (por cierto, compuesto de miembros designados por senadores y diputados en su mayor parte). Si en España -añado yo- el aforamiento se prodiga con extrema generosidad, ¿cómo no va a ser aforado el líder del principal partido de la oposición? El aforamiento de Feijóo me sirve de escenario para entrar en la valoración de una prerrogativa, que se ha convertido en "privilegio de muchos", y que me recuerda a aquellos burgueses adinerados que en la etapa preliberal del siglo XVIII luchaban denodadamente por obtener un título de nobleza, que les permitía pasar a la protección de un derecho y jurisdicción estamentales... y sobre todo a no pagar tributos.

El aforamiento es la atribución a una persona por razón de su cargo de un tribunal de justicia distinto al predeterminado por la ley. Se trata de una excepción al principio de igualdad ante la ley por razón de la persona, ratione personae.

A los ciudadanos les causa perplejidad y desánimo contemplar la cantidad de personas que están aforadas, es decir, que tienen el privilegio de ser juzgadas en su caso por altos tribunales, lo cual, unido a la politización de estos tribunales, designados directa o indirectamente por los políticos del Parlamento, les provoca, además de desánimo, indignación. Ven claramente que sus representantes políticos no pueden ser detenidos, procesados y sancionados, como ellos, excepto si lo consiente el Parlamento, que éstos pueden decir los que les venga en gana (inclusive cometiendo delitos de injurias y calumnias) gozando de impunidad, y que la suprema institución del Estado, la Jefatura monárquica del Estado, es desempeñada por un monarca que es inviolable (no puede ser detenido, procesado y sancionado) siempre, cualesquiera sean sus actos tanto públicos como privados. ¿Cómo va a comprender el ciudadano que un monarca pueda asesinar, defraudar, robar, injuriar y sin embargo es impune, no puede ser procesado y se va de rositas?

¿Cuántos cree, amable lector, que en España están aforados, es decir, que tienen el privilegio de ser juzgados por un tribunal especial y no por el juez ordinario -juez natural, dice la Constitución- que atañe a los españoles/as de a pie? ¿6, 60, 600, 6000, 60.000? Me he pasado, ¿verdad? 60.000 es una cifra astronómica. Pues no. Son más de 250.000 personas. Las pongo en letras para que no haya equívocos. Doscientas cincuenta mil personas. El aforamiento daba en el año 2016 la cifra de 250.000 aforados, cuando Estados Unidos y Alemania no tenían ni uno (sic: ni uno), Italia y Portugal únicamente uno: el presidente de la República y el resto de los países de nuestro entorno unos pocos: presidente de la República, presidente del Gobierno y los ministros. Pero esta enorme cifra de 250.000 aforados no ha sido bastante para que se haya intentado: a) meter en la lista de aforados a más personas como los secretarios de Estado en 1995 o el Rey emérito y miembros de la Casa Real, tras la abdicación de Juan Carlos I en 2014, y b) extender el aforamiento durante un periodo de tiempo tras la conclusión del mandato.

Nuestra Constitución contempla ya un alto número de aforados: además del jefe del Estado, presidente del Gobierno y ministros los diputados y senadores estatales, en total unos 600. Ya es un número altísimo comparado con el resto de los Estado occidentales europeos -Portugal, Italia, Francia, Reino Unido, Alemania- para que además nuestras prolíficas leyes sobre aforamiento nos deparen más de 250.000 aforados -miembros de la Casa Real, políticos, jueces, guardias civiles, fuerzas y cuerpos de seguridad...- hasta la fecha, pues han intentado y seguirán intentando elevar el número de los privilegiados.

Todos los intentos de limitar el número de aforados en nuestro país han terminado en fracaso. El más sonado fue el de UPyD en 2013, que presentó una atrevida moción en el Congreso de los Diputados, ya que no solo pretendía la supresión de todos los aforados por las leyes, sino también la de los indicados en la Constitución mediante el proceso de revisión constitucional. Tal como estaban y están las cosas, con tal número de miles de personas bebiendo de las mieles de este privilegio, la moción de este partido pintaba demasiado alto; es como construir la casa por el tejado. Mejor dejar al lado la Constitución y comenzar exigiendo la supresión de los aforados que permite la ley. También fracasó una proposición de ley del mismo partido presentada en la Comunidad Autónoma de Madrid, aunque encontró un mayor apoyo de votos.

Se produce un contraste entre la actitud mayoritaria de nuestros políticos, que son quienes hacen las leyes sobre aforamiento, y la doctrina jurídica, pues un alto número de juristas coincide en señalar que los datos sobre el número de aforados en nuestro país debe ser drásticamente rebajado.

Expongo a continuación mis argumentos contra el aforamiento

Primero: El principal argumento es el atentado al principio de igualdad de los ciudadanos, es decir, la vulneración del art. 14 de la Constitución, que expresa: "Los españoles con iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Por si fueran pocas las causas enunciadas, el constituyente se despacha finalmente con la alusión a "cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Podría aceptarse el aforamiento de las personas indicadas en la Constitución –jefe del Estado, presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores estatales-, por razón del muy relevante cargo que desempeñan. Pero

OPINIÓN | "¿Se puede argumentar que por razón del cargo, como es la mera vigilancia de un policía o la impartición de justicia de un juez, más de 250.000 personas deben estar aforadas?", por Ramón Soriano

Segundo: Ya es suficiente el privilegio de la inmunidad con el que debe estar conectado el aforamiento, como una consecuencia de la misma. No se justifica el aforamiento de personas que no tienen inmunidad. La inmunidad es una prerrogativa exclusiva de los diputados y senadores, cuya función es evitar la detención del parlamentario, excepto en caso de delito flagrante, así como su inculpación y procesamiento sin la autorización previa de la Cámara parlamentaria. La inmunidad de los parlamentarios -más privilegio que prerrogativa- es objeto de crítica doctrinal y social, de los expertos y de la opinión pública, por la directa vulneración del principio jurídico de igualdad. Una inmunidad que atañe a pocos cientos de personas. Menos se justifica el aforamiento de centenares de miles de personas, cuya función social en absoluto exige la jurisdicción de un juez distinto al prescrito por la ley. Si el aforamiento es la suspensión de la competencia del juez ordinario por razón del cargo, no hay tantos miles de personas que merezcan ser aforadas.

Tercero: En el derecho comparado de nuestro entorno, el aforamiento prácticamente no existe o solo afecta a personas que desempeñan un especialísimo cargo y que se pueden contar en algunos casos con los dedos de una mano y en otros con poco más.

Cuarto: El aforamiento tan desorbitado en nuestro país despierta la falta de credibilidad del sistema político en los ciudadanos/as y su desafección hacia la política y las instituciones públicas, que es un problema que acompaña al funcionamiento de nuestra democracia.

Las encuestas de opinión desde hace ya muchos años dan cuenta, anotan y criban los resultados que desvelan esta desafección, aumentando con el paso del tiempo y aportando datos negativos para las instituciones de la democracia representativa: el Parlamento, el Gobierno, el poder judicial, los partidos políticos, los sindicatos, los medios de comunicación, etc., en cuya lista ocupan el puesto más bajo los partidos políticos. La desafección afecta a todas las variables, siendo más aguda en los jóvenes y en las personas con escasos estudios.  El peligro que detectan las encuestas es que se ha pasado de la desafección a las instituciones políticas a la no credibilidad en la excelencia del sistema político democrático. Se concedía antes una alta legitimidad al sistema político democrático comparado con otros sistemas, en tanto que el funcionamiento de las instituciones del mismo no pasaban del suspenso. Ahora la desafección no afecta solo al funcionamiento de las instituciones de la democracia representativa, sino al mismo sistema político.  Y hay instituciones concretas, como el aforamiento, la inviolabilidad del monarca, la inmunidad de los representantes políticos, que unidas a la extensa corrupción política y al mal funcionamiento de las instituciones provocan el distanciamiento de los ciudadanos/as de los políticos y de la política. Un tremendo daño a la estabilidad de la democracia.

Quinto: El aforamiento provoca la indefensión por omisión de los ciudadanos/as y consecuente impunidad de los aforados, ya que aquéllos ante situaciones de agravio se pensarán mucho si dar el paso hacia la querella y la demanda contra un aforado, porque tendría que acudir a la jurisdicción de un alto tribunal de justicia, probablemente distante de su domicilio, y además hacer frente a los costes de un proceso de esta naturaleza. Este argumento es muy relevante, porque el aforamiento pone en entredicho un derecho fundamental de la persona, la tutela judicial efectiva, consagrada en el art. 24.1 de la CE: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Pues bien, indefensión se produce precisamente en el caso de las personas que no se atreven a dar el paso de demandar o querellarse contra un aforado por los inconvenientes de acceder a un alto tribunal (posiblemente politizado y distante), los costes del proceso y la posibilidad de que el caso -su caso- salte a los medios de comunicación social.

Sexto: El aforamiento es desmedido en ambos órdenes: subjetivo y objetivo. Subjetivamente alcanza unas dimensiones numéricas astronómicas. Realmente nadie se cree en un principio las cifras de los aforados españoles. Piensan que es una broma cuando se cita. Y es en este punto en el que se insiste, cuando el otro aspecto, el objetivo, no le va a la zaga, porque en muchos aforados  el aforamiento es a todos los efectos, cubriendo todo el espectro delictivo posible del aforado, y sin embargo únicamente se justifica la extensión al campo funcional del aforado, es decir, a las funciones propias correspondientes al cargo que desempeña  un aforado, pero no a sus actos privados que nada tienen que ver con sus funciones.  Una aberración jurídica.

Desafuero significa abuso, arbitrariedad y despotismo. Fuero significa jurisdicción especial, prerrogativa y privilegio. Y efectivamente el aforamiento en España se ha convertido en abuso arbitrario, es decir, se ha desaforado. Es una nota distintiva de nuestro derecho comparado con otros países de nuestro entorno: su desaforado aforamiento.

Más Noticias