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Carta a la directora de Baltasar Garzón

Baltasar Garzón

Carta a la directora de Baltasar Garzón
El juez Baltasar Garzón durante la presentación de su libro 'La Encrucijada, Ideas y Valores Frente a la Indiferencia', a 13 de diciembre de 2021, en Madrid, (España)..- EUROPA PRESS

El exmagistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha remitido una carta a la directora de 'Público', Virginia Pérez Alonso, con motivo de la publicación por parte de este medio del reportaje Operación Garzón: anatomía de una represión silenciada. El abogado matiza la información publicada por este medio y da su versión de los hechos. 

 

Lo que refiere como operación Garzón supuso la detención de una serie de personas a causa de una indagación de mi juzgado en 1992. Seis de los detenidos fueron condenados por la Audiencia Nacional a penas de uno a 10 años por pertenencia o colaboración con banda armada (hablamos de la organización terrorista Terra Lliure) absolviendo a otros cuatro. En 1994, si no recuerdo mal, hubo conformidad en las penas. Posteriormente en algunos casos fueron indultados y en otros cumplieron condena. A partir de entonces, algunos exmiembros de Terra Lliure y allegados han difundido con reiteración, y, especialmente a raíz de mi inhabilitación, que no investigué en 1992 torturas infringidas a detenidos de esta organización. Esta afirmación es falsa. A los detenidos que denunciaron torturas físicas y psíquicas mientras estuvieron en Cataluña, así como en la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, se les reflejó en el acta de declaración. Con base a ello formularon denuncia en los juzgados de Cataluña y Madrid competentes territorialmente. Todos estos juzgados rechazaron las denuncias al no poderse constatar los malos tratos y el caso acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en su sentencia 2004/65, de 2 de noviembre, condenó al Estado español por "la ausencia de una investigación oficial efectiva sobre dichas alegaciones" de malos tratos. A partir de ese fallo, que otorgó una indemnización de 20.009 euros más intereses a cada demandante (8.000 por daño moral y 12.009 por gastos y costas) empezaron a circular las falsas creencias que una simple lectura detenida de esa sentencia desmiente por completo. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica en su punto 91 que el 14 de julio de 1992, "Baltasar Garzón instó a la forense a que examinara a los demandantes" y a "presentarle un informe que relatara de forma exhaustiva los hechos de la causa y precisando dónde y cómo habían tenido lugar los exámenes médicos, si habían asistido a ellos otras personas aparte de los demandantes y el médico forense, si se había preguntado a los sospechosos que habían sufrido malos tratos", así como "cuál había sido la frecuencia de los exámenes y si se habían constatado eventuales signos de malos tratos".

 En el punto 149 de la sentencia, los demandantes invocan que ese informe forense entregado a Garzón solo habla de malos tratos físicos, no psíquicos y son los propios abogados de los afectados, los que recuerdan refiriéndose a mí que "declinó su competencia a favor de un juzgado de instrucción ordinario". No hice otra cosa que cumplir la ley, porque no me correspondía investigar las denuncias, como ya es sabido. En ninguna de las 42 páginas de la sentencia del TEDH se hace el menor reproche a mi actuación con relación a las denuncias de malos tratos. Como tampoco se reprocha nada a los jueces de Barcelona y de Girona ante los que declararon los detenidos, antes de ser trasladados a Madrid, y donde, desde el primer momento, ya denunciaron. Y si no se reprocha nada a ninguno es porque ninguno de los tres era competente para investigar. Fue también la Audiencia Provincial de Madrid el tribunal que en tres ocasiones confirmó el archivo de esas denuncias. En este caso ni se menciona a estos jueces que eran quienes tenían la obligación de investigar.

Añado que todo lo relacionado con la práctica aberrante de la tortura, malos tratos y tratos inhumanos y degradantes me ha preocupado, especialmente. Hasta el punto esto ha sido así en mi trayectoria como juez, que impuse el establecimiento de un protocolo de actuación, vinculante para cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y autonómicas, para prevenir los casos de aquella acción durante la detención, incomunicación, en casos de terrorismo, con instalación de cámaras en los centros de detención, acceso de médicos de designación familiar, identificación de lugar de detención y otras medidas acordes con la normativa internacional de los Derechos Humanos. Así fue reconocido en 2008 por el relator de Naciones Unidas que lo denominó Protocolo Garzón contra la tortura. Algunos jueces de la Audiencia Nacional lo utilizaron y utilizan de forma habitual. Otros no consideraron pertinente su uso.

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