Asistimos en febrero de 2022 al fuego de artillería pesada contra el proyecto de ley de la vivienda del Gobierno. El presidente del Gobierno anunció poner tope a los alquileres de las viviendas en zonas especiales especulativas, las denominadas "zonas tensionadas", y conceder un bono a los jóvenes para acceder al alquiler de una vivienda. El presidente de Iberdrola criticó el "intervencionismo terrorífico" del Gobierno en la propiedad privada. Los partidos políticos PP y Vox pusieron el grito en el cielo, porque el Gobierno atentaba contra la propiedad privada fijando el precio de los alquileres y la libertad de las empresas protegidas por la Constitución española. Afirmaron que los comunistas del Gobierno quieren destruir nuestra Constitución. También la CEOE se opuso a la medida. El PP anunció un recurso de inconstitucionalidad ante "su" Tribunal Constitucional, cuyos miembros no quiere renovar, porque claramente le beneficia. Igualmente numerosos medios de comunicación con diatribas contra el Gobierno en su portada.
Ahora, en septiembre de 2022, con motivo del impuesto a las entidades financieras (un 4.8% de intereses y comisiones) y a las empresas energéticas (un 1,2% de sus ingresos), objeto de una proposición de ley aprobada por el Parlamento, vuelven a aparecer las críticas gruesas de la derecha política, mediática y económica. La portavoz parlamentaria del PP requiere en el Parlamento: "Dejen de amenazar a las empresas e intervenir los mercados". El consejero delegado de Repsol, afirma que el impuesto es de "legalidad cuestionable", de "carácter discriminatorio" y resultante de la "furia de un discurso demagógico". FEDEA se refiere a un precedente muy preocupante: "interferir en el libre funcionamiento de empresas y mercados". El presidente del Instituto de Estudios Económicos, de la CEOE, proclama que con la propuesta del Gobierno "lo que está en juego no es solo el derecho sino el Estado de derecho". Un informe de este Instituto asegura que "habrá una serie de recursos contra su aplicación que terminarán con su declaración de inconstitucionalidad". Ya ven: el Gobierno ataca al Estado de derecho y a la mismísima Constitución. Y así sucesivas críticas de este talante. En ambas ocasiones la misma acusación general de la derecha: el Gobierno hace caso a sus socios comunistas y adulteran y vulneran la Constitución. Retengan las letras en cursivas por lo que viene a continuación.
Está claro que unos y otras, otros y unas, no se han leído la Constitución y además se dejan llevar por los hechos y experiencias de desarrollo de los preceptos constitucionales, ya que únicamente se han aplicado los artículos de tinte más conservador hasta la fecha, olvidando el legislador otros que están en el mismo nivel de los únicamente aplicados, que ladearían a la Constitución hacia posiciones más progresistas. Nuestra Constitución, aún hoy, después de más de cuarenta años, es una norma con la mitad de las páginas en blanco.
La democracia económica es la asignatura pendiente de la Constitución. Nuestra norma fundamental tiene una franja ancha de posibilidades, que permite políticas de distinto signo, hasta el punto de que he referido en escritos anteriores que realmente se lee el alcance de los derechos de la Constitución de 1978 en las leyes de desarrollo de la misma y no en sus normas en muchas ocasiones ambiguas -precisamente las normas más relevantes-. Desde hace ya bastante tiempo, el capital y el trabajo, los propietarios y los asalariados, enterraron el hacha de guerra y se avinieron a una convención; los primeros concederían cada vez mejores condiciones de trabajo y salario, comprometiéndose a ello en la creación de nuevas normas de derecho, y los segundos abandonarían la lucha de clases y la violencia. La convención se tradujo en una política de contrapesos en los textos constitucionales, que es especialmente ostensible en el capítulo de los derechos fundamentales. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, pero se le limita con "las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad". Se reconoce el derecho de manifestación pública, pero podrá ser prohibida "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público". Y así sucesivamente. En la Constitución, la política de contrapesos en la definición y alcance de los derechos llegan al marco económico general, donde es perceptible el contraste entre propiedad e interés general.
La Constitución de 1978 es una miscelánea; obra de los partidos que transigieron en los debates constituyentes, donde cada uno ganaba algo a cambio de lo que perdía, realizando una labor de consenso, muy difícil y compleja, y dejando al futuro legislador diversas interpretaciones para la transformación de sus preceptos en leyes por obra de las mayorías parlamentarias. Hay que decirlo claramente y repetirlo, porque son muchos los que desconocen esta realidad, como quienes ahora gritan contra el intervencionismo del Gobierno. Se nota en los artículos más relevantes de la Constitución y en los apartados de las limitaciones y contrapesos. Por ello es apresurado decir que la Constitución es liberal, socialista, conservadora, progresista, etc. Pues bien, en este contexto variopinto también podemos afirmar que la Constitución tiene aspectos republicanos y socialistas, que se ponen de manifiesto en las referencias al interés general; no a modo de fórmula retórica o principio sino como norma jurídica concreta, no en ámbitos residuales o menores del texto constitucional, sino nada menos que en el Título VII dedicado a Economía y Hacienda. En el primero de los artículos de este título el interés general aparece como principio limitador de toda la riqueza del país y con carácter independiente respecto a las formas y titularidad de la riqueza: "Toda la riqueza del país –expresa- en sus diversas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" (art. 128.1 de la CE). El interés general vuelve a aparecer en el segundo párrafo del artículo indicado determinando y concretando la fórmula genérica del párrafo primero, aludiendo a que la ley puede reservar al sector público servicios y recursos e incluso intervenir empresas por exigencia del interés general: "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante la ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general" (art. 128.2).
Pero aquí no queda todo. Asómense los críticos al intervencionismo del Parlamento y el Gobierno al art. 131.1 de la Constitución, que dice así: "El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución". Recuerden. Repito: "planificar", "actividad económica general", "necesidades colectivas", "justa distribución de la renta y la riqueza". Y finalmente al art. 129.2, de clara raigambre comunista: "Los poderes públicos establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (art. 129.2). ¿Qué les parece? Ahora resulta que no estamos solo ante un Gobierno comunista de España. ¡Sorpresa! También ante una Constitución comunista. ¿Qué harán los críticos? ¿Qué hará el PP ahora, tras recuperarse de su sorpresa, ya que quiere recurrir el intervencionismo del Gobierno por inconstitucional? ¿Va a atreverse a apoyar su recurso en una Constitución comunista?
Se me podrá objetar que estoy hablando de una parte menor de la Constitución, que no está tan reconocida y protegida como los derechos y libertades fundamentales del Título I, donde aparece en el art. 33.1 el derecho a la propiedad privada. Se equivocan. Y quizás algunos conozcan el punto 2 de este artículo y con cinismo lo ocultan, pues este punto condiciona la propiedad privada a la función social que debe desarrollar; la omisión pretendida es a veces más grave que la falsedad en las citas. Dice este art. 33.2 : "La función social de estos derechos (la propiedad privada y la herencia) delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes". Espero que me permitan en pro de la brevedad de este escrito no reseñar las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, intérprete nato de la Constitución, en las que interpreta el concepto de función social como límite de la propiedad privada, y que resumo en dos principios de la jurisprudencia constitucional: a) la propiedad privada no es un derecho absoluto, es decir, intangible, y b) es el legislador el órgano constitucional legitimado para "determinar" en virtud de las mayorías parlamentarios el significado y alcance de la función social de la propiedad privada.
Quizás el lector no jurista piense que los derechos constitucionales están jerarquizados y que en esta jerarquía el derecho a la propiedad privada ocupa un alto peldaño. No es así. Ni siquiera existe una jerarquía de derechos fundamentales entre sí. El Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias proclamó dos cosas: que no hay derechos no susceptibles de limitaciones y que en su defecto ante la colisión de derechos lo único que cabe es la ponderación de derechos colisionantes, obra de los jueces quienes en cada caso concreto deben conjugar circunstancias de hecho y condiciones de los sujetos. "Ponderación" es la expresión que constantemente aparece en las sentencias del alto tribunal en la materia que nos ocupa.
Ayer, hoy y mañana la derecha política, mediática y económica proclamará que se está vulnerando la Constitución cuando el Parlamento, los representantes elegidos por los ciudadanos/as, establecen impuestos a los extraordinarios beneficios de ricos y poderosos. En tiempos de crisis esta derecha ni es solidaria ni corresponsable para salir de la crisis. Los partidos políticos de derecha se prestan, muy solícitos y sin dilación, para interponer recursos ante el Tribunal Constitucional, guardián de nuestra Carta Magna. No quieren reconocer que la Constitución ampara las medidas del Gobierno y el Parlamento, porque nuestra Constitución es lo que quieran nuestros representantes electos seleccionando la aplicación de determinados artículos.
Invito a los líderes de nuestra derecha a leer atentamente los artículos 128, 129 y 131 de la Constitución. Una derecha ultraconstitucionalista, que ha raptado y se ha apoderado de nuestra Constitución, pervirtiendo su significado y alcance. Y a que dejen de vociferar contra comunistas infiltrados en el Gobierno vulneradores de la Constitución, porque nuestra Constitución, muy a su pesar, es claramente y en parte -también- socialista e incluso comunista.
Comentarios
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