Otras miradas

El desamparo de la justicia por la derecha y la izquierda

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. -J.J. Guillén / EFE
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. -J.J. Guillén / EFE

El problema de la justicia es plural. La no renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Constitucional es uno de ellos, importante, pero uno más, pues son relevantes y discutibles el método jacobino de elección de los doce jueces y magistrados del CGPJ por el Parlamento, de los altos jueces de todo el país por medio de los politizados miembros del CGPJ y la designación (que no elección) del fiscal general del Estado por el Gobierno. Voy a centrarme ahora en la renovación y la elección de los miembros del CGPJ, prestándole especial atención a la elección, pues la renovación está todos los días presente en los medios.

Primero: La renovación de los miembros del CGPJ. Asistimos al enésimo fuego cruzado en la eterna cuestión de la renovación del CGPJ. Las asociaciones de los jueces españoles han acudido a Bruselas pidiendo el amparo de la Unión Europea, para que finalmente se produzca la renovación de los miembros del CGPJ. El comisario de Justicia de la Unión Europea visita a las autoridades españolas para intentar poner orden y que se apliquen las resoluciones de las instituciones europeas. Y cada día aparecen descalificaciones atribuyendo la responsabilidad al adversario político. Por descontado que el PP está estrictamente fuera de la Constitución por negarse a renovar los miembros del CGPJ y del Tribunal Constitucional. Su ataque a la Constitución es grave, porque grave es que en un mandato constitucional de cinco años los miembros del CGPJ estén a punto de cumplir nueve años por obra y gracia de un determinado partido político. Me quedaba por ver, como jurista, tamaña aberración jurídica: que todo un partido político sometiera descaradamente a la Constitución a chantaje.

Segundo: El método de elección de los miembros del CGPJ. ¿Recuerdan las palabras del entonces vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, ante las críticas de algunos contra el cambio del sistema de elección de los jueces y magistrados del CGPJ en 1985? "Montesquieu ha muerto", pronunció taxativamente. Antes de 1985 los jueces y magistrados del CGPJ eran elegidos por los propios jueces y magistrados. Fue con ocasión de la Ley orgánica del Poder Judicial, de 1985, obra del PSOE, que había ganado las elecciones y el Gobierno en 1982, cuando se cambia el sistema de elección, y a partir de entonces los miembros del CGPJ son elegidos en su totalidad por el Parlamento: el Congreso y el Senado. Con ello se vulnera uno de los principios del Estado de Derecho, la separación e independencia de los tres poderes del Estado, y se mata efectivamente a Montesquieu (por cierto, erróneamente concebido como el creador  de este principio, que ya estaba configurado por el británico Locke a finales del siglo XVII y antes esbozado por la tradición republicana florentina del siglo XVI bajo la figura del "reparto del poder").

¿Cuáles fueron las razones de tan extraordinario cambio? Lean los medios de información del momento y las opiniones de los políticos. Dos argumentos fueron proclamados desde las filas del PSOE y los medios simpatizantes del flamante nuevo partido en el Poder. El primer argumento exhibido fue el carácter gerontocrático y conservador de la justicia española, cuestión en la que no les faltaba razón: una justicia envejecida y conservadora a todas luces, pues el poder judicial no había pasado por un proceso de "adaptación democrática" al igual que el poder fáctico de los militares. El primer poder se opuso a la instauración del jurado en España; el segundo a la creación de una objeción en conciencia al servicio militar. Fueron ambas leyes, del jurado y de la objeción de conciencia, de las más tardías en el desarrollo legislativo de las libertades públicas de la Constitución. El otro argumento, de mayor peso, era la propia Constitución, que expresa que los poderes estatales, también el judicial por lo tanto, emanan del pueblo, lo que justificaba que los representantes del pueblo, los diputados y senadores, pudieran nombrar a los principales jueces de nuestro país: los del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, incluso a los miembros del órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ, tan relevante que de él depende la carrera y promoción de los jueces de nuestro país.

¿Tenían fuerza estos argumentos para justificar el cambio? En mi opinión en absoluto. Tampoco los argumentos del PSOE y Podemos y de algunos constitucionalistas favorables a la elección de jueces y magistrados del CGPJ por el Parlamento. Expongo en contra de esta opinión seis argumentos:

1.- El carácter de los jueces de un determinado momento histórico tiene un sentido coyuntural y carece de peso y justificación, para producir nada menos que la vulneración de unos de los principios básicos del Estado de derecho, el principio de separación e independencia de los poderes públicos, consagrado en los arts. 66.2, 97 y 117.3 de la Constitución española.

2.- El CGPJ no es el Poder judicial, uno de los poderes encuadrables en el art. 1. 2 de la CE que expresa: "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". EL CGPJ es simplemente un órgano de gobierno del Poder Judicial. Por lo tanto, no le es atribuible el citado art. 1. 2 de la CE y no tiene consecuentemente que ser elegido por el Parlamento. Es como pretender que la inviolabilidad del Rey la posea también quien refrenda sus actos. Ni se rompe la legitimidad democrática, porque este órgano -que es -insisto- administrativo y no jurisdiccional- no sea objeto de elección por el Parlamento.

3.- Si el constituyente hubiera querido la elección por el Parlamento de los jueces y magistrados del CGPJ lo hubiera expresado en el art. 122.3, donde sí exige que los ocho abogados y juristas de prestigio del CGPJ sean elegidos por el Parlamento (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado). Pero no lo indica y únicamente exige que sean elegidos conforme a una ley orgánica. Parece lógico pensar que si el constituyente quería que todos los miembros del CGPJ fueran objeto de elección por el Parlamento, lo habría indicado expresamente. ¿Qué le costaba o impedía hacerlo? No lo hace y además da vía libre al legislador para que establezca el método que quiera por ley orgánica. Exigir que sea la elección de jueces y magistrados del CGPJ por el Parlamento no se sostiene y ni siquiera encaja en la voluntas constituentis. Lean los debates parlamentarios de la Constitución y díganme dónde se encuentra la voluntad del constituyente a favor de la elección parlamentaria de los jueces y magistrados del CGPJ.

Este argumento tercero y el anterior son los más contundentes para dejar sin valor las opiniones del PSOE y Podemos y de algunos constitucionalistas favorables a la elección de jueces y magistrados del CGPJ por el Parlamento.

4.- Permítanme plantear otro argumento, de carácter filosófico-jurídico, un tanto difícil de explicar a los no juristas. El principio de separación e independencia de los poderes estatales está en el mismo nivel jurídico que el principio de la soberanía popular. Ambos son principios jurídicos ya constitucionalizados en el Estado liberal de derecho a finales del siglo XVIII. Las principales conquistas de las declaraciones de derechos y constituciones liberales en la segunda mitad del siglo XVIII en América septentrional y en Francia fueron: la soberanía popular, la igualdad ante la ley, las libertades individuales, la sumisión de todos los poderes a la ley y la separación de poderes (si bien entonces imperfecta por el derecho de veto de la Corona sobre las disposiciones del Parlamento). Se trata de nuevos principios jurídicos fundamentales. Ahora bien, la elección de los jueces y magistrados del CGPJ por el Parlamento no es un principio jurídico, sino una determinación del citado principio de la soberanía popular. Los principios tienen distintas determinaciones. Pero lo que no puede aceptarse es la negación de un principio por una concreta determinación de otro principio, en el caso la negación del principio de separación de poderes por la elección parlamentaria de los miembros del CGPJ. Esto nos conduce a un tema clásico de la filosofía jurídica: la interrelación, de mayor a menor, en la pirámide normativa, de valores jurídicos, principios jurídicos y normas jurídicas (éstas son las determinaciones de los principios). No sigo por aquí porque ya veo que intentan abandonar la lectura.

5.- La Unión Europea ha exigido a España en varias ocasiones, y se duele porque no le hace caso, dos intervenciones en relación con la justicia: a) la renovación del CGPJ y de otras instituciones cuyos miembros hayan agotado su mandato y b) la elección de la mayoría de los miembros del CGPJ por los jueces y magistrados; la mayoría, no la totalidad de los componentes del órgano. En España ni uno solo de los miembros del CGPJ es elegido por los jueces y magistrados. La última reprimenda de la Unión Europea en su informe anual publicado el 13 de julio de este año sobre el estado de la salud democrática de los Estados miembros, exigiendo a España seis reformas y en primer lugar las intervenciones indicadas.

6.- El más importante de los argumentos, el de mayor calado, el que conecta la democracia con la separación de poderes estatales: No hay democracia si no hay separación e independencia de poderes. La democracia se resiente si el Poder Legislativo elige a los miembros del poder judicial y de su órgano de gobierno y si el Poder Ejecutivo elige al fiscal general del Estado. ¿Hay alguien que vea razonable que el fiscal general del Estado sea designado por el Gobierno? ¿Es razonable que el controlador designe al controlado? Nos acercaríamos a la pretendida democracia plena, si el legislador cambia varios artículos de la ley orgánica del Poder Judicial, para que los jueces y magistrados del CGPJ y de otros órganos de justicia sean elegidos en listas abiertas por los jueces y magistrados y el art. 124. 4 de la Constitución para que el fiscal general del Estado en las mismas condiciones sea elegido por los fiscales. Afortunadamente este precepto constitucional no pertenece a la zona de agravada reforma constitucional y puede ser modificado fácilmente por el legislador.

La derecha no quiere renovar órganos de primer nivel del Estado: el CGPJ y el Tribunal Constitucional. La izquierda no quiere la separación e independencia de los tres poderes estatales, una conquista que ya estaba en el Estado liberal de derecho. Y mientras tanto crece el descrédito de la justicia y la desconfianza ciudadana en ella.

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