Otras miradas

Hipotecas, desahucios y asimetrías legales

Francisco Jurado

Gilabert Jurista e investigador en la Universidad Pablo de Olavide

Francisco Jurado Gilabert
Jurista e investigador en la Universidad Pablo de Olavide

Ha dado mucho que hablar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legislación hipotecaria española, en especial, sobre sus valoraciones en materia de ejecuciones hipotecarias, el paso judicial previo al lanzamiento o desahucio.

La interpretación de la sentencia por parte de los medios de comunicación ha sido un tanto "libre", pues muchos se lanzaron a afirmar que, por ser de aplicabilidad directa por parte de los juzgados y tribunales españoles, supondría, de por sí, una causa suficiente para paralizar desahucios. Sin embargo, no es eso lo que se desprende del texto literal de la sentencia, mucho más tibio, pero con algunas observaciones interesantes.

A mi juicio, el elemento esencial de esta sentencia es el reconocimiento, por parte del alto Tribunal europeo, de una desigualdad alarmante de las posiciones enfrentadas en el contrato de hipoteca, cuando este se quiebra y se llega al punto de la ejecución por impago. Se produce una asimetría legal, un favorecimiento injusto del procedimiento hacia uno de los contratantes, el banco, que rompe los principios de la teoría general de los contratos, máxime tratándose de una relación contractual en la que una de las partes, la que concede el préstamo, parte ya, de por sí, de una situación de poder respecto a la contraparte.

Esto es lo que ha venido a poner de manifiesto la sentencia del TJUE cuando afirma que, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el futuro desahuciado tiene muy difícil o imposible oponerse a su lanzamiento. Por un lado porque las causas de oposición vienen tasadas en la propia ley, siendo realmente difíciles de cumplir y muy excepcionales en la casuística. Por otro, porque todo el procedimiento se resuelve en 10 días, sin que se pueda paralizar ante la posible existencia de cláusulas contractuales abusivas, que pudieran dar lugar al inicio de otro proceso judicial paralelo, del que dependa finalmente la ejecución hipotecaria.

Ha sido la mención a las cláusulas abusivas lo que más se ha repetido. Entre los que abogan por frenar los desahucios y reformar la legislación hipotecaria, porque entienden que la sola posibilidad de que existan es causa suficiente para hacerlo. Entre las asociaciones bancarias, porque consideran la mención a las cláusulas abusivas como algo demasiado subjetivo, que termina dependiendo del juez en cuestión y que, a su juicio, crea mucha inseguridad jurídica en indeterminación contractual.

Se ha publicado ya en algún medio que se ha paralizado judicialmente algún procedimiento de ejecución a causa de la controvertida sentencia, pero no hay que pensar que, por sí sola, vaya a producir una oleada de supuestos similares. La clave sigue estando en qué son o qué se pueden considerar cláusulas abusivas, dignas de considerarse por un juez como motivos suficientes para detener el lanzamiento y abrir, paralelamente, otro procedimiento, esta vez declarativo, para entrar en el fondo del asunto y resolver si efectivamente el contrato está viciado y, por tanto, debe ser nulo o anulable, en todo o en parte.

Desde el grupo de activistas de #OpEuribor (www.opeuribor.es), llevamos casi dos años denunciando que el tipo de interés de referencia europeo, el Euribor, no ha sido calculado y publicado conforme a la legislación española. En la web citada se exxpone toda la investigación que nos lleva a concluir que el cálculo del Euribor ha consistido tan sólo en una encuesta que los bancos de la Agencia Bancaria Europea (EBF en inglés) se han hecho entre ellos, no existiendo un mercado interbancario real.

Esto supone, de nuevo, quebrar la teoría general de los contratos, ya que el elemento fundamental de un préstamo (hipotecario en este caso), el tipo de interés, ha quedado en su determinación a merced de una de las partes del contrato. De nuevo, el banco. De momento no existe ningún proceso abierto en el que se esté tratando si, efectivamente, el Euribor ha sido manipulado (como ya ha pasado con su "primo" anglosajón, el Libor). De lo que no hay duda es de que existen indicios suficientes para investigarlo y que constituye un elemento lo suficientemente importante como para detener cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, es decir, que supondría a todas luces una de esas "cláusulas abusivas" que están por determinar.

Como así lo entendíamos desde #OpEuribor, incluso antes de la sentencia del TJUE, colgamos en la web un modelo de oposición a las ejecuciones que alegaba que, ante la posibilidad de manipulación de los intereses, la cuantía que el banco exigía a un hipotético ejecutado debía recalcularse, sustituyendo el Euribor por 0%. Este razonamiento es una manera de intentar "hackear" la legislación hipotecaria, haciendo encajar la manipulación del tipo de interés en una de las causas tasadas para oponerse, aquélla que alega diferencias en las cuantías reclamadas entre las partes.

Sin embargo, después de la sentencia del TJUE, consideramos que se abren aún más las posibilidades, que estamos más legitimados a iniciar un procedimiento declarativo para impugnar cualquier contrato de préstamo cuyo tipo de interés de referencia sea el Euribor y, por ello, contamos en nuestra web con un nuevo modelo, redactado y preparado para este fin.

Paralelamente a las movilizaciones ciudadanas para detener los desahucios, a la presentación de la ILP de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a la presión social que crece sobre el tema, la acción judicial es una herramienta interesante y eficaz, más aún ahora que los jueces han visto crecer su capacidad de influencia y acción en los procesos relacionados, gracias a la sentencia europea.

Ante la asimetría con la que la legislación trata a las personas y a los bancos, es necesario tirar de imaginación y de trabajo colaborativo en red para armarnos de razones (jurídicas) y dinamitar por otra vía más el terrorismo financiero.

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