Otras miradas

Las puertas giratorias: el interés general a los pies de los intereses privados

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide

Una pantalla muestra un gráfico con la evolución del Ibex 35 en Bolsa. -EFE / Vega Alonso
Una pantalla muestra un gráfico con la evolución del Ibex 35 en Bolsa. -EFE / Vega Alonso

Las puertas giratorias carecen de regulación jurídica estatal en España. Tenemos unos fragmentos en la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, pero estos son totalmente insuficientes y además únicamente afectan a los altos cargos, dejando al margen a miles de políticos que hacen uso de estas puertas. Lo mismo cabe decir de la regulación jurídica en los otros niveles territoriales - autonómico, provincial y local-.

Las puertas giratorias reciben este nombre porque giran en el doble sentido: cambios de los políticos desde el sector público al privado y desde el sector privado al público. Existen varias posibilidades de giro: a) políticos que parten de las actividades privadas y giran hacia cargos públicos; b) políticos que giran del cargo público hacia actividades privadas, y c) políticos que van de lo público a lo privado y de lo privado a lo público reiteradamente, que son los peor considerados por la mayor exposición a la prevalencia de los intereses privados sobre el interés general.

Aquí contemplamos con mayor dedicación el primero de los giros, pero la regulación debe afectar a ambos cambios e igualmente las incompatibilidades. Tan malo para el interés social general puede ser que los presidentes del Gobierno, Calvo Sotelo, González y Aznar, hayan pasado de la política a una empresa energética, como que el ministro Morenés lo haya hecho desde la industria armamentística a ocupar el ministerio de Defensa.

La web www.inventati.org  contiene una  amplia relación de sectores donde hay una lista de políticos contratados después de desempeñar un cargo público. Los sectores son: aeronaútico, biotecnología, construcción, consultoría, energía, farmacia, finanzas, sanidad, telecomunicaciones y transportes. Son los sectores seleccionados, pero no son los únicos. De ellos el que contrata a más políticos de primer nivel es el de energía, lo cual puede llevar a alguno a encontrar respuesta a su pregunta sobre por qué es tan difícil imponer impuestos a las empresas de este sector. Indico a continuación los políticos de primer nivel que aparecen en el sector energía, para que el lector adquiera la convicción de que las puertas giratorias no se concentran en casos excepcionales, sino todo lo contrario: es una práctica habitual. El sector indicado de energía se abre con los nombres de Felipe González, José María Aznar y Calvo Sotelo y le sigue una amplia lista de ministros: Josep Borrell, Luis de Guindos, Rodolfo Martín Villa, Carlos Solchaga, Jordi Sevilla, Ana Palacio, Isabel Tocino, Luis María Atienza, Luis Carlos Croissier, Luis Martínez Noval, Miguel Arias, Pedro Solbes, Pío Cabanillas, Ángel Acebes, Elena Salgado, Marcelino Oreja, acompañada de políticos de primera fila que por su extensión no cito. Añadan a esta lista los nombres de los otros sectores indicados y adquirirán el convencimiento de las dimensiones extraordinarias del riesgo que las puertas giratorias implican para el interés general de los ciudadanos/as.

Incluso faltan algunos nombres destacados en la lista anterior del campo de la energía. No están todos los que son. Y seguro que están pensando en otros nombres tan destacados como los anteriores, no citados, y que también han hecho uso de las puertas giratorias, como Albert Rivera, Soraya Sáenz de Santamaría, José Bono, Pérez Rubalcaba, Javier Solana, Rodrigo Rato, Carme Chacón, Josep Piqué, Narcís Serra, María Dolores de Cospedal, José Blanco, Josep Motilla, Rafael Català, Francisco Caamaño...

La práctica desorbitada de las puertas giratorias no tiene color político determinado. Es enorme la cantidad de altos cargos que, al cesar en los mismos, pasan a ser contratados por importantes empresas. La lista es inmensa e interminable. Con una nueva legislatura cientos de políticos pasan de la política a las empresas y entidades privadas. Piensen en la legión de asesores de los políticos, los eternos olvidados que rascan una buena tajada presupuestaria, que siguen la suerte de sus asesorados. Legislatura tras legislatura, elecciones tras elecciones, en todos los niveles territoriales -estatal, comunitario, provincial y local- un alto número de políticos pasan de la esfera pública a la privada. Una cifra: en 2017  58 ex altos cargos estaban contratados en las empresas del IBEX 35.

Pueden pensar que está bien que los políticos viertan su experiencia y conocimientos adquiridos en la función pública en sus nuevos cargos privados. Pero no es el caso, porque hay una encubierta finalidad de la contratación privada de los ex altos cargos. Es un hecho indudable que son contratados los ex altos cargos sin que sus competencias respondan al carácter de los nuevos cargos privados. La razón es bien sencilla: no son contratados por su idoneidad o experiencia, sino por su influencia en los estratos de la política y las decisiones de los políticos, que serían beneficiosas para los intereses de las empresas que les contratan. Son muy numerosos los casos de altos cargos contratados por empresas y entidades privadas, que carecen de todo conocimiento y experiencia en el ramo de las mismas.

La actual ley vigente 3/2015, de 30 de marzo, de ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, es muy deficitaria por su parquedad y la irrelevancia de su contenido. Dice poco y lo poco que dice no tiene utilidad para la prosecución del interés general de los ciudadanos frente a intereses privados espurios. Expongo las carencias y errores de esta ley, de enorme transcendencia, ya que atañe a políticos y gestores de primer nivel.

1.- Escaso tiempo de incompatibilidad entre el cargo público y el cargo privado. La ley 3/2015 fija el escaso periodo de "dos años siguientes a la fecha de su cese" para la prestación de servicios en "entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado" (art. 15. 1).

¿Y por qué no cuatro o cinco o diez años? La cifra de dos años es ridícula. Hay Estados que amplían el número de años de incompatibilidad, como Estados Unidos y Canadá: cinco años, o Francia: tres años. En España el partido político Podemos ha propuesto en la Eurocámara tras las elecciones europeas de 2014 diez años de incompatibilidad y la prohibición de formar parte de los Consejos de Administración. El PSOE ha llevado en su programa electoral una incompatibilidad de cinco años. ¿Por qué ambos partidos, que gobiernan en coalición y tantas leyes progresistas están sacando adelante, no se atreven a regular las puertas giratorias? ¿Acaso no quieren enturbiar su futuro dorado tras el abandono de la política, su paraíso ocupacional tras la jubilación política?

2.- Muy limitadas circunstancias de la incompatibilidad. Antes he hablado de una incompatibilidad temporal -dos años-, pero esta incompatibilidad funciona, si se dan determinados supuestos. Dicho de otro modo más técnico: es necesaria la confluencia de dos incompatibilidades: temporal y material. La ley 3/2015 no establece una incompatibilidad absoluta durante los dos años de incompatibilidad, sino únicamente en determinadas y escasas circunstancias. ¿Cuál es el escenario de la incompatibilidad? La ley se refiere en relación con la empresa o entidad de que se trate a documentos concretos firmados por el ex alto cargo –"un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho privado"- o a su participación "en sesiones de órganos colegiados mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente". (art. 15. 3). Nada más. Fuera de este estricto marco -documentos firmados, voto y propuesta expresos en sesiones de órganos colegiados- no puede aplicarse la incompatibilidad de los dos años. Todo el monte es orégano para la compatibilidad. Si el ex alto cargo ha estado presente, ha influido con su palabra en la sesión del órgano colegiado, pero no fue ponente ni votó ni firmó, ningún problema para él. Rápidamente tras abandonar el alto cargo público pasa a ocupar otro alto cargo en la empresa privada, a la que quizás él benefició, y que ahora en justa compensación seguramente le pagará con una retribución más alta que la que tenía como cargo público.

Por el contrario, la ley debería prohibir de plano que un político durante el periodo de incompatibilidad pase a una empresa en relación con la cual intervino de cualquier manera, sin necesidad de los tres supuestos  "exculpatorios" antes indicados, en los que los políticos se cuidarán de no incurrir, no obstante emplearse a fondo con su influencia en la satisfacción de los intereses de concretos grupos de interés. Para llegar a estos mínimos de incompatibilidad no hacía falta elaborar una ley, que incurre por defecto y debido a sus escasísimas limitaciones en fraude de un código ético del comportamiento de los políticos.

3.- La falta de idoneidad e ineficacia del órgano de control de las actividades profesionales de los ex altos cargos. El órgano de vigilancia de los altos cargos durante y después del ejercicio del cargo es la Oficina de Conflictos de Intereses, respecto a la que la ley 3/2015 citada únicamente dice que el director de la Oficina tiene rango de director general y es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. (art. 19. 2). No indica su composición, que queda libremente a expensas de la discrecionalidad administrativa. No es procedente el nombramiento por el Consejo de Ministros, monocolor o casi monocolor en el supuesto de coalición de Gobierno, sino por una comisión parlamentaria, que es más plural, formada por representantes de los partidos con representación parlamentaria, o mejor por un Consejo al estilo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que está formado por representantes de diversos órganos del Estado, como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Defensor del Pueblo y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Al problema de la falta de independencia de la oficina se añade la imposibilidad del ejercicio del control ante la cifra extraordinaria de políticos que abandonan su cargo público, porque carece del personal y recursos para desarrollar la supervisión y vigilancia que se les encomienda. ¿No advierten nuestros políticos que los ciudadanos/as podemos pensar que ellos mismos pueden estar muy interesados en no dotar de recursos a esta oficina para no ser vigilados y controlados?

4.- La improcedencia de la incoación y aplicación sancionatoria por el Consejo de Ministros o el Ministro/a de Hacienda y Administraciones públicas (art. 27. 1. y 3.). Puede incurrir en una de las faltas del régimen sancionatorio un político de un partido distinto al partido o partidos en el Gobierno presentes en el Consejo de Ministros. Les pregunto si les parece lógico que en este caso -que puede ser de experiencia reiterada- es razonable que incoe el expediente e imponga las sanciones el Consejo de Ministros (monocolor o casi monocolor) o un Ministro en lugar de la comisión parlamentaria, necesariamente plural, o el consejo, igualmente plural, que he indicado en el punto anterior. ¿Vamos a llevar la lucha política indecente y cainita, que todos los días presenciamos dentro y fuera del hemiciclo del Parlamento, también al terreno de las sanciones que un partido político aplica a miembros de otros partidos políticos? ¿Cómo los legisladores no han advertido tamaño despropósito?

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