Otras miradas

Por la suspensión del mercado intradiario de la energía

Sergio Pascual

Expresidente de la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados durante la XI legislatura y Consejero Ejecutivo de CELAG

Embalse de Mequinenza, Zaragoza, Aragón. -Ministerio de Medio Ambiente
Embalse de Mequinenza, Zaragoza, Aragón. -Ministerio de Medio Ambiente

Según indica un estudio de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea y de Ecofy el  costo ponderado (LCOE[1]) de producción la energía hidráulica es de 50€/MWh.

Esta cifra es ya de por si generosa con las hidráulicas. Según un informe de la Comisión Nacional de la Energía de 2008, para centrales hidroeléctricas amortizadas el precio de producción no superaría los 3€/MWh.

No hace falta recordar que tanto 3 como 50€ son cifras muy por debajo de los precios en los que está instalado sistemáticamente el mercado eléctrico español desde que en agosto de 2021 se superaran los 100€/MWh. El argumento cacareado por expertos y medios de comunicación es que "la culpa" es del gas y su escalada debido a la guerra de Ucrania (a pesar de que esta comenzó en febrero de 2022). Siendo esto así, cabría esperarse que los precios hubieran caído drásticamente tras la aprobación del tope al gas en el RDL 10/2022, al menos en los momentos en los que los precios son generados por la generación hidráulica.

Sin embargo, según datos de la OMIE en octubre los precios máximos han oscilado entre los 268 €/MWh (4 de octubre) y los 123€/MWh (20 de octubre). Incluso en jornadas en las que los ciclos combinados han sido residuales como la del día 3 de octubre (en el que el ciclo combinado marcó 4h y la hidráulica 13h) los precios en ningún momento bajaron de los 190€/MWh. Podemos verlo directamente en los gráficos siguientes extraídos de la web del citado organismo:

Por la suspensión del mercado intradiario de la energía

Por la suspensión del mercado intradiario de la energía

Es más, tal y como el pasado 1 de septiembre nos recordaba Antonio Barrero, redactor jefe del blog Energías Renovables, en agosto de 2022, antes de aprobarse el tope al gas, en el mes más caro de la historia de la electricidad en España con un precio medio de 307€/MWh, fueron las hidroeléctricas -sí, las hidroeléctricas, no el gas- las que marcaron el  precio de la luz en más de 360 horas del mes. Las hidroeléctricas marcaron el precio en más horas que el gas, en más horas que ninguna otra tecnología en el mes más caro de la historia.

¿Cómo se explica esta anomalía, por qué los precios de la electricidad en el mercado diario superan en hasta cuatro o cinco veces el coste real de producción durante muchas horas y muchos días del mes? Pues resulta que "es el mercado amigos" como diría el nefando exministro aznarista Rodrigo Rato. Las cifras hacen evidente que las eléctricas propietarias de las centrales hidroeléctricas en España han desconectado completamente sus precios de venta de sus precios de producción con el objetivo de maximizar sus beneficios en un mercado que claramente no funciona como mercado libre sino como oligopolio. Y lo hacen sencillamente porque pueden. Entre la moderación de sus beneficios y el enriquecimiento desmedido eligen la segunda opción aunque esta sea el principal factor detrás de la inflación que azota al país, golpee la economía nacional y esté amenazando ya con meternos en una nueva recesión.

Efectivamente, mientras la inflación escalaba en España hasta el 10% Iberdrola – que es el principal operador de energía hidráulica con 9.715 de los 17.093MW de potencia hidráulica instalados- aumentó un 29% sus beneficios en solo un año, 3100 millones de euros solo entre enero y septiembre.

Entre tanto, el Estado parece inerme. La Unión Europea se niega a modificar el sistema de mercadeo de la energía -que claramente es ineficiente, injusto y lesivo para la economía comunitaria- y el Gobierno español se limita a poner parches paliativos.

Y sin embargo en esta guerra de Iberdrola y sus compinches contra la economía española pareciera que el Estado tiene más resortes para responder de los que está utilizando.

Soy un lego en la materia pero, si leemos por solo poner un ejemplo, el artículo 262 del código penal sobre los concursos y subastas públicas: " (...) los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate (...) serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses", pareciera que el legislador escribió este artículo pensando precisamente en lo que está ocurriendo.

Si acudimos al Capítulo II del TÍTULO XXIII, de los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional en el artículo 592 encontramos la siguiente disposición:

"1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras."

Recordemos que los tres principales accionistas de Iberdrola son entidades extranjeras con fuertes intereses en el mercado energético mundial: Qatar Holding es el primer accionista de la eléctrica, con el 8,62% del capital y una participación valorada en más de 9.000 millones. La estadounidense BlackRock es el segundo mayor accionista, con el 5,10% del capital, y la noruega Norges Bank Investment Management es el tercero, con el 3,56%, según datos recopilados por Expansión.

Finalmente, saliendo del Código Penal y acudiendo a la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que liberalizó el sector en España -una ley en la que la palabra mercado aparece 286 veces-, encontramos que en su artículo 7.2.b  Garantía del suministro se dispone lo siguiente:

"2. El Gobierno podrá adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

(...) b) Situaciones de desabastecimiento de alguna o algunas de las fuentes de energía primaria".

En el punto 3 del mismo artículo el legislador continúa:

"Las medidas que se adopten por el Gobierno para hacer frente a las situaciones descritas en el apartado anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Limitaciones o modificaciones temporales del mercado de electricidad a que se refiere el artículo 25 o del despacho de generación existente en los sistemas eléctricos aislados.

b) Operación directa de las instalaciones de generación, transporte y distribución".

Transcribo aquí estas normas a título de ejemplo, quizá no sean estos los mecanismos más adecuados para perseguir el abuso desmedido de las eléctricas. Tal vez incluso estas multinacionales han blindado ya sus frentes civiles y penales con sus ejércitos de letrados. Lo que no parece creíble es que el Estado -que incluso puede publicar nueva legislación- no pueda actuar con contundencia para corregir o suspender un mercado gravemente alterado y enormemente lesivo para los intereses generales de los españoles y aún menos razonable es el hecho de que no se pueda investigar en profundidad -incluso penalmente- la grosera manipulación del mercado eléctrico a manos de las grandes empresas del sector en España.

[1]    El LCOE es el valor del coste total actual de construir y operar una instalación generadora de energía a lo largo de toda su vida útil.

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