Otras miradas

Una Justicia ciega a la trata laboral

Saúl Castro

Temporeras marroquíes de la fresa. -EFE
Temporeras marroquíes de la fresa. -EFE

Hace una semana, la Audiencia Provincial de Murcia dictó una sentencia extraordinaria: 45 años y 6 días de prisión a un manijero de sesenta y un años por cometer delitos de explotación laboral y abusos sexuales continuados contra seis mujeres migrantes irregulares.

Las víctimas tenían entre 29 y 50 años, estaban solas en España y sin recursos económicos. Habían llegado a nuestro país en la temporada de la fresa onubense y se habían marchado a Murcia a buscar trabajo para poder seguir manteniendo a sus familias. Ninguna de ellas tenía estudios e, incluso, una afirmó que era incapaz de precisar su edad porque "no entendía los números". Eran mujeres absolutamente desamparadas, vulnerables y, en sus propias palabras, totalmente dependientes del poco dinero que obtenían en las explotaciones agrícolas a las que les llevaba el ahora condenado. Su "salario": alrededor de 13 euros por jornada completa en cada una de las distintas explotaciones en que trabajaban.

Al contrario que la sentencia, estos hechos no son extraordinarios. Se estima que en España residen entre 390.000 y 470.000 personas migrantes irregulares, casi un 10% de las cuales desempeña labores agrícolas. A esta cifra hay que sumar los trabajadores temporales que entran en España en el marco de programas de contratación en origen (como el GECCO), a través de los que se contrató a 20.000 temporeras solo para la campaña 2020/2021 de la recogida de fruta en Huelva. En esta misma campaña, el Ministerio de Trabajo sancionó al 70% de los titulares de las explotaciones investigadas a raíz de la visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre pobreza extrema, que se refirió a las condiciones de los temporeros migrantes como "similares a las peores condiciones que había visto en cualquier parte del mundo".

Tampoco son extraordinarios los hechos en relación con la violencia sexual: solo en el año 2021 hubo 3.881 condenas por delitos contra la libertad sexual en España (casi la mitad de ellas por abusos sexuales). Sobre el origen de las víctimas, tampoco hay nada fuera de lo corriente: las mujeres migrantes sufren violencia sexual en una proporción mayor a las nacidas en España.

Entonces, ¿qué diferencia este caso de, por ejemplo, los recientes de Mula o Huelva? Lo anormal de nuestro caso ha sido que estos hechos no han acabado con un tirón de orejas, un curso de educación sexual y una indemnización.

Para las que no lo recordéis, en mayo de 2022 leíamos que la misma Audiencia Provincial de Murcia que ha dictado esta sentencia, condenaba al encargado de una finca de albaricoques en Mula a dos años de cárcel (sin su entrada en prisión efectiva) por haber violado a una temporera de origen paraguayo en la furgoneta de la empresa para la que trabajaba. Todo ello tras un acuerdo entre la Fiscalía, la representación de la víctima y la defensa, que pactaron reducir la acusación a dos años de cárcel a cambio de que el acusado se comprometiera al pago de una indemnización de 6.000 euros.

Dos meses después, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva absolvía a un encargado de una finca de cuatro delitos de acoso sexual. El Juzgado entendió que el relato de las víctimas, cuatro migrantes temporeras de la fresa, no era verosímil porque respondía a una venganza por haber sido despedidas y porque el acusado no había recibido nunca ninguna denuncia previa. No se tuvieron en cuenta, en cambio, la situación de vulnerabilidad de las víctimas, su desconocimiento del idioma y el estigma social y cultural que hace que muchas víctimas migrantes no verbalicen clara ni prontamente los episodios de violencia sexual que sufren.

¿Qué ha sido distinto entonces, esta vez, para que sí se haya dictado una condena acorde a la gravedad de los hechos? Pues, en mi humilde opinión, la labor de una Fiscal (que, al contrario que los hechos, sí ha sido extraordinaria),que se involucró increíblemente en el caso, la rigurosa investigación de la Guardia Civil, la intervención de Comisiones Obreras para dar apoyo a las víctimas desde el primer momento y el incansable trabajo de un grupo de abogadas (donde me incluyo, junto a mis compañeras de la Cooperativa Andaluza de Abogadas y a mi gran compañera Isabel Noguera) para brindar a las víctimas un acompañamiento continuado y garantizar su derecho a ejercer la acusación particular y a dar su testimonio protegido, manteniéndose en el anonimato y sin revictimizarse.

El trabajo de todas estas personas fue determinante para impedir que estos hechos permanecieran impunes o fueran castigados con una pena irrisorias. Sin embargo, lo excepcional de este caso tristemente pone de manifiesto que nuestro sistema judicial no es justo para las víctimas sin la intervención de profesionales concienciados contra la violencia sexual y sin una sociedad civil comprometida que vele por sus derechos. Esta sentencia representa un rayo de luz frente a un Ministerio Fiscal que en otros supuestos similares se ha conformado con zanjar el asunto con una rebaja de pena y la promesa de "lo siento mucho, no se va a repetir", ignorando los derechos integrales de la víctima y la gravedad de las conductas cometidas.

Esta sentencia es y ha sido extraordinaria porque, paradójicamente, se han hecho las cosas como deberían hacerse siempre.

Aun así, la sentencia de la Audiencia Provincial también pone de manifiesto el racismo institucional y la óptica heteropatriarcal que sigue cortando nuestro Poder Judicial. El único condenado ha sido un hombre migrante que trabajaba como intermediario, captando y trasladando a mujeres a explotaciones agrícolas. A pesar de nuestros esfuerzos, no se dirigió el procedimiento contra ningún dueño de las fincas en que se producía la explotación laboral ni contra el dueño de la finca donde se produjeron los abusos.

Esto deja patente que estamos ante una sentencia simbólica. Una declaración de principios. La explotación laboral y la trata se consienten hasta que van de la de mano de violencia sexual a gran escala. Nuestra Justicia es clara: no busca romper con las estructuras de producción y poder que incentivan y se benefician de la explotación laboral. Sólo interviene cuando la violencia escala a límites extremos y se entrelaza con otras formas de criminalidad. Y eso, como hemos visto, en el mejor de los casos y a costa del trabajo voluntario y del empeño altruista de distintos actores de la sociedad civil.

En resumen, la explotación laboral y la trata no solo han sido los grandes olvidados aquí, sino que son asumidos incuestionablemente, sin vuelta de hoja, como una condición necesaria de una violencia sexual que –afortunadamente– sí resulta en este caso digna de reproche a ojos del tribunal.

Este caso intentamos enfocarlo de forma estratégica. Nuestro objetivo era conseguir que, además de condenar la violencia sexual, la Sala aplicara también el delito de trata de seres humanos para la explotación laboral de manera actualizada a las nuevas formas de producción agraria. Es decir, entendiendo que el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad extrema y dependencia económica de las víctimas las convertía en mano de obra de la que disponer como si fueran objetos y las privaba de facto de su libertad.

Desgraciadamente, el Tribunal pasó de puntillas por estos argumentos. Despachó esta cuestión alegando que no había trata porque la situación de las víctimas no era similar a los trabajos forzados ni la esclavitud, sino que se trataba de un "aprovechamiento de su situación" de desprotección, vulnerabilidad y dependencia económica. Y ahí, justamente ahí, el Tribunal pone de manifiesto una visión estrecha y desfasada de las nuevas formas de esclavitud contemporánea. Según Naciones Unidas, estas incluyen "el trabajo agrícola con jornadas excesivas, sin cumplimiento de leyes laborales, con impago de salarios, traslados forzosos y exposición a violencia sexual o amenazas", donde se aprovecha la situación personal y económica de las víctimas para imponer estas condiciones laborales análogas a la esclavitud y a la servidumbre.

La trata laboral de seres humanos no es investigada ni sancionada suficientemente en España. No lo digo yo. De nuevo, los datos del Ministerio de Interior muestran que en 2021 solo se identificaron 51 víctimas; mientras que el Grupo de Expertos contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa (GRETA) destaca que es la ausencia de un enfoque completo en la lucha contra la trata lo que hace que se infraidentifiquen a víctimas en los sectores domésticos y agrícolas por la rigidez con la que se aplican los tipos delictivos.

Este no es el primer caso en que, sin perjuicio de los abusos sexuales, la explotación laboral y la trata laboral de personas no han sido juzgados como deberían. Ni será el último. Lo único que nos queda es seguir ahí, acompañando a las víctimas, representándolas ante los tribunales y machacando con nuestros argumentos para que, algún día, la explotación laboral en contextos de trata y con prevalimiento de la vulnerabilidad plena de las víctimas sea enjuiciada, castigando tanto a los intermediarios como a las empresas que se benefician de este nuevo trabajo esclavo. Y ello no solamente cuando vayan acompañados de violencia sexual, que –aunque a menudo es también ignorada o minimizada– ha sido lo que ha impedido en este caso al tribunal mirar hacia otro lado.

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