Otras miradas

La nueva ley universitaria: demasiados claroscuros y lagunas

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política en la Universidad Pablo de Olavide

Varios alumnos se dirigen a la facultad de Medicina en la Universidad Complutense, en Madrid. -EFE / Juan Carlos Hidalgo / Archivo
Varios alumnos se dirigen a la facultad de Medicina en la Universidad Complutense, en Madrid. -EFE / Juan Carlos Hidalgo / Archivo

La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 22 de diciembre de 2022, ahora pendiente de aprobación por el Senado. La ley universitaria, casi desapercibida por los medios, ha sido eclipsada por un asunto de extrema gravedad: el reciente golpe constitucional perpetrado contra el Parlamento por el Tribunal Constitucional, apremiado por el PP. La creación de la ley era exigida por la Unión Europea, para que España pudiera recibir una parte de los Fondos Next Generation, insistiendo en dos apartados: la mejora de la gobernanza universitaria y de las relaciones de la Universidad con las empresas.

La ley supone un evidente progreso en algunos aspectos, como la movilidad de los profesores hacia las empresas con reserva de plaza, las unidades de género y de diversidad, la internacionalización de las Universidades, las titulaciones de formación permanente a lo largo de la vida, la imposibilidad de adscripción a las Universidades públicas de los Colegios Mayores segregados, etc.; en otros temas se queda a medio camino, y no toca otros asuntos de gran interés para la acomodación de la Universidad a los nuevos tiempos y necesidades y para su configuración como una Universidad socialmente compartida. Trato a continuación algunos caracteres destacados de la nueva ley universitaria.

Autonomía universitaria.  La Universidad tiene el gran rango de ser considerada autónoma en la Constitución (art. 27. 10), junto con las comunidades autónomas. Esta autonomía es mal entendida por los gestores universitarios, que la convierten en ocasiones en privilegio injustificado, pero también por el poder público que frecuentemente la vulnera. Se produce un movimiento de doble sentido. La Universidad se cierra en sí misma ante la presión del poder ejecutivo autonómico y este poder irrumpe en la Universidad señalando lo que tiene que hacer: el número de alumnos, las notas de corte, las titulaciones y los masters que debe impartir, el número y tipo de plazas docentes o del personal administrativo y de servicios (PAS), la financiación que le corresponde, etc., etc. Al final el conflicto se traduce en que la autonomía universitaria se concreta exclusivamente en la gobernanza interna de las Universidades, y en que éstas cultivan escasamente relaciones con el exterior, actitud que tanto se le critica.

Precariedad en el trabajo. Loable el compromiso de la ley de reducir los contratos laborales temporales al 8%, que ahora está en un 40%. Se trata de dar estabilidad a los profesores a tiempo parcial (los profesores asociados), que año tras año son contratados para realizar el mismo trabajo, de manera que algunas plazas de profesores asociados se conviertan en fijas. Y se les "premia" con un mérito preferente, si llevan cinco años como mínimo ocupando la plaza de profesor asociado, para optar a la plaza de ayudante doctor a tiempo completo. En las universidades sabemos lo que vale realmente este mérito preferente: el que quiera otorgarle los departamentos y desde luego menos que el criterio de idoneidad, que puede favorecer la "idoneidad" de los candidatos caseros. Recuerdo que en los años noventa la Universidad de Sevilla dotó en cada área una plaza de profesor titular en función de los profesores contratados doctores que tuvieran cinco años de dedicación exclusiva. Imagino que lo mismo harían otras Universidades. ¿Tan difícil le resulta al Ministerio de Universidades arbitrar una fórmula semejante, aunque sea con tramos temporales? Hay un buen número de profesores asociados, dedicados exclusivamente a la Universidad, desde hace quince o más años ininterrumpidos, acreditados como profesores contratados doctores o incluso profesores titulares. ¿Qué más cabe exigir? La disposición transitoria octava de la ley es excesivamente cicatera en este apartado.

Endogamia. Según y cómo. Se habla mucho de la endogamia universitaria -y razón hay para ello-, pero se olvida que otras ramas profesionales del Estado son más endogámicas que la universitaria. Digo según y cómo, porque la endogamia de las Universidades funciona únicamente tras la superación de la acreditación del profesor, para lo que éste necesita dos informes favorables de dos expertos que él no conoce. Y tiene que pasar por cuatro acreditaciones con el mismo método: profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor titular y catedrático. Repito: cuatro acreditaciones sucesivas, sin conocer a quienes le evalúan. En mi área de conocimiento se suele llegar a la cátedra después de este viacrucis a los cincuenta años (si se llega), tras haber sido suspendido en no pocas ocasiones en las acreditaciones. ¿Dónde reside la endogamia en este tramo? Piensen ahora en los notarios, abogados del Estado, registradores de la propiedad, jueces, que terminan la carrera y en cuatro años de una tacada y en una única oposición pueden conseguir plaza.

El problema de la endogamia reside en el concurso a plaza entre los acreditados y es ahí donde los candidatos de casa, ya instalados en el departamento que convoca las plazas, llevan las de ganar, porque tienen la posibilidad de influir en la designación de los miembros de las comisiones concesoras de la plaza. La ley ha dado un pequeño paso adelante: que en estas comisiones haya mayoría de miembros externos a la universidad convocante, pero soluciona poco. No se ha atrevido a dar el gran paso: a) para que el número de los miembros externos de las comisiones sea significativamente superior en una proporción de al menos el doble de los miembros internos, y  b) para que se supriman los perfiles de las plazas, esto es, evitar la tentación (hecha realidad con frecuencia) de que se adapte el perfil a las características del candidato de casa. ¿Qué sentido tiene el perfil de la plaza, si todos los profesores tienen que estar dispuestos a impartir cualquier asignatura de su área? La ley debía haber aquilatado mejor en pro de la igualdad de oportunidades criterios y baremos en el acceso a las plazas docentes. Controlar a los órganos universitarios -en no pocas ocasiones, todo hay que decirlo, jueces y parte- para que no decidan libremente sobre méritos preferentes, perfiles, idoneidades..., porque esto es una espita abierta para vulnerar por la vía de hecho el principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública.

Financiación. A destacar el paso de gigante de determinar un porcentaje del PIB para las Universidades. Y que no todo quede al albur del Gobierno de turno. Pero esta conquista se desfigura porque el porcentaje es del 1% del PIB en 2030. Largo me lo fían: dentro de siete años. Siete años en política es una eternidad salpicada de obstáculos imprevisibles. Sobre todo si se trata de un objetivo a alcanzar con la participación del Estado, las comunidades autónomas y las Universidades. Un objetivo de plurales compromisos (art. 55. 2).

¿Cómo se explica que en comparación el PIB atribuido a la ciencia sea mayor: un 1.5%? Por otro lado, la ley, que tanto se ocupa de la hipotética internalización de la Universidad, poco propone sobre su financiación externa con programas e incentivos concretos. Tampoco el mundo empresarial se preocupa de invertir en las Universidades. El talón de Aquiles de la Universidad española consiste en que después de casi cuarenta años desde la primera ley orgánica universitaria, la LRU de 1983, su financiación sigue siendo básicamente pública.

Consejo Social. La ley ha perdido la oportunidad de configurar un Consejo verdaderamente social, es decir, de implicación recíproca de la Universidad y la sociedad. No son elegidos los miembros del Consejo Social como deben serlo, esto es, por sus entidades sociales -sindicatos, empresariado, instituciones públicas, etc.- ni realizan sus funciones pertinentes de control, ya que se le da todo hecho por los órganos internos universitarios para que lo ratifique. Los Consejos Sociales no tienen iniciativa en la configuración y procesos de los presupuestos. Este Consejo no es "un espacio para la participación y rendición de cuentas", que proclama el art. 47. 1. Se limita a informar, promover, analizar, valorar, contribuir, velar, etc., tareas complementarias, y hasta la más importante: "aprobar un Plan Plurianual de financiación de la Universidad" se hace "a propuesta del Consejo del Gobierno" (art. 47. 2.  i). La ley en este particular se ha quedado a años luz de lo que cabría esperar de ella. Con un agravante: por si no teníamos bastante con la politización de la Justicia, ahora vamos a por la politización de las Universidades, permitiendo que los miembros del Consejo Social sean elegidos por los Parlamentos autonómicos, es decir, por los partidos políticos (art. 47.3).

Rector. Afortunadamente la ley ha dado marcha atrás, ya que en borradores anteriores presentaba un concepto "presidencialista" del Rector, tanto que hasta tenía la competencia de designar a los decanos. Hubiera sido un disparate en toda regla. Todavía conserva el Rector en la ley la discutible competencia para designar a un tercio del Consejo de Gobierno, órgano en el que están representados los tres sectores universitarios (art. 46. 3).

Hasta ahora se exigía ser catedrático de Universidad para optar al Rectorado. Nunca estuve de acuerdo con esta fórmula. ¿Por qué razón si un profesor titular de Universidad puede ser decano, director de Departamento, vicerrector, defensor universitario, etc., sin embargo se le impide ser rector? Es más: siempre pensé después de mi paso por la administración universitaria que podría desempeñar la función de un rector una persona perteneciente al sector administrativo y de servicios de la Universidad ¿Por qué no? Si un rector es un gestor, ¿por qué no puede ser elegido como rector quien habitualmente hace funciones de gestión? ¿Por qué únicamente pueden ser rectores los profesores de la Universidad? Todos conocemos en nuestras universidades a gestores de los que sabemos que serían buenos rectores. La ley ha dado un paso adelante, pero se ha quedado coja.

Representatividad, paro de los estudiantes y tasas topadas. Creo que los alumnos son los grandes beneficiarios de la ley. Fui uno de los dos representantes de los profesores no numerarios (PNN) en la Junta de Facultad durante la Dictadura, que realmente era una Junta de catedráticos, únicos que ostentaban competencias y derechos en todo. La Junta estaba compuesta por todos los catedráticos, dos representantes de los profesores adjuntos numerarios, dos representantes de los profesores contratados y ningún representante del alumnado ni del PAS. Hoy los órganos universitarios están formados por los tres sectores: profesores, alumnado y personal administrativo y de servicios. Pero siempre ha habido oscilaciones en la representatividad de estudiantes. Pocas Universidades llegaban al 25%. Por ello es una conquista que la ley concrete un porcentaje fijo de la representatividad de los estudiantes y creo que es razonable el 25% establecido para los órganos colegiados.

La otra conquista estudiantil es la elevación a rango de ley del paro estudiantil (art. 33), semejante al derecho de huelga de los trabajadores. Hasta ahora estaba regulado en los Estatutos de las Universidades o en las normas internas de las mismas (si lo estaba). Sospecho que los Defensores Universitarios de las Universidades habrán tenido bastantes quejas en este asunto. No era siempre fácil para el alumnado explicar y justificar a los profesores su ausencia en las clases obligatorias y en los exámenes.

Finalmente el avance en tema económico, el más sensible para los estudiantes: tasas estables de las matrículas, impidiendo el crecimiento del precio de las mismas. Puede estabilizarse o disminuir, pero no crecer. El Gobierno establece un tope irrebasable. Pero hemos visto la protesta de algunas comunidades autónomas, que no quieren tener que afrontar el aumento del gasto. La ley debería dar solución a este conflicto.

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