Otras miradas

El caso Barberá o cuando la corrupción no es delito

Javier Franzé

Profesor de Teoría Política. Universidad Complutense de Madrid

Javier Franzé
Profesor de Teoría Política. Universidad Complutense de Madrid

Si en España hubiera una noción común acerca de qué es corrupción política, el revuelo causado a raíz del minuto de silencio por la senadora fallecida no habría tenido lugar.

No llama la atención que en un país cuyo discurso oficial asimila inexcusablemente democracia a consenso este tipo de situaciones resulten traumáticas.

Si fuera cierto que en la crisis está la oportunidad, esta controversia podría alumbrar una reglamentación parlamentaria que legitimara las posiciones  discrepantes otorgándoles igual rango institucional.

El problema se originó en que la mayoría de grupos vieron en la senadora una persona, miembro del parlamento, que acababa de fallecer, mientras que un grupo político entendió que además y principalmente, simbolizaba la corrupción.

Desde el punto de vista político, la posición mayoritaria no tuvo en cuenta que los representantes parlamentarios están allí como personas públicas y que esa faceta no puede ser diluida en la de persona individual. Por su parte, la posición minoritaria enfatizó esa función pública, pero no vio que ésta presupone el ser  miembro de un cuerpo institucional que representa la soberanía popular.

Ambas posiciones negaron que la senadora fuera un símbolo ambivalente y adoptaron una perspectiva unilateral, unos impulsando el minuto de silencio y los otros negándose a participar en él.

La diferencia de fondo radica en qué se entiende por corrupción. La mayoría de los grupos parlamentarios procedieron con un concepto jurídico de la responsabilidad: si no hay delito, no hay corrupción, pues todo el mundo tiene derecho a la presunción de inocencia. De ahí que incluso se hayan escuchado luego voces recomendando revisar el criterio de separar de sus cargos a los que son imputados. La posición minoritaria, en este caso, operó con un concepto de responsabilidad política: la corrupción no consiste solo en robar dinero público, sino en no cuidar —sea por omisión, sea por acción— lo público. Por lo tanto, todo delito contra lo público es corrupción, pero no toda corrupción consiste en un delito.

En efecto, cuando un dirigente político nombra personal de su confianza que acaba dañando gravemente lo público —sea por robar dinero de todos, adjudicar obras a dedo, organizar grupos paramilitares o financiar ilegalmente su partido—participe en ese daño directamente o no, se lucre de él o no, es igualmente responsable de la situación y debe dimitir. Afirmar que no sabía lo que ocurría, lejos de ser una exculpación, es una auto-inculpación, pues su responsabilidad incluye la obligación de enterarse. La incompetencia en la supervisión y la participación directa son políticamente igual de corruptas, pues su efecto es el daño de lo público, aunque la primera pueda no constituir delito y la segunda sí.

Si los partidos evaluaran la corrupción según la responsabilidad política, apartarían —en este caso— a sus parlamentarios sin esperar una sentencia judicial. Pero como esto no ocurre, hay que dar cabida en las instituciones a los diferentes criterios existentes. ¿Cómo hacer esto?

Quizá es el momento para que el Parlamento español reglamente este tipo de situaciones, fijando quiénes, cómo y cuándo merecerán ese minuto de silencio, a fin de evitar todo oportunismo político. El criterio podría ser reconocer a los representantes su carácter de miembros de la institución parlamentaria, y a la vez dejar lugar para que los grupos parlamentarios participaran o no de ese acto de reconocimiento, entendiendo que el mismo puede llegar a ser considerado algo más que eso, una gratitud a una actuación. De ese modo, la institución parlamentaria como tal manifestaría su respeto al miembro fallecido, sin obligar a los grupos de las cámaras a un cierre de filas corporativo, que privilegie únicamente la pertenencia a la casa por encima de la actuación en defensa ya no de una ideología u otra, sino de aquello para lo cual todos los diputados y senadores son elegidos: la defensa y cuidado de lo público. De la misma manera, los grupos parlamentarios podrían expresar sus diferencias con esa actuación sin impedir que el Parlamento reconociera la membresía del fallecido. Este criterio estaría centrado, en cualquier caso, en la dimensión que cuenta respecto de los representantes parlamentarios: su condición de personas públicas.

Una democracia avanzada debe dar cabida a sus conflictos institucionalizándolos, sin expulsarlos de su seno como si fueran el inicio de una descomposición. Una comunidad política que se respeta y respeta a sus miembros, sean representantes o no, no debería dar pie a que se use la condición humana de un fallecido para blanquear el prestigio de un partido o la actuación pública de un representante como encargado de lo más preciado que tiene una comunidad, que es para lo que se es miembro de las instituciones: lo común, lo que la vincula y le permite ser.

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