Otras miradas

Las razones que corroen la validez de nuestro sistema electoral

Juan Magín San Segundo Manuel

Doctor en Derecho constitucional y profesor asociado en la UCM. Ha publicado ‘El sistema electoral: una reforma obligada’

Juan Magín San Segundo Manuel
Doctor en Derecho constitucional y profesor asociado en la UCM. Ha publicado 'El sistema electoral: una reforma obligada'

Al cumplirse tres meses de la Legislatura no puede olvidarse que Ciudadanos había exigido formalmente la reforma del sistema electoral, junto con determinadas condiciones regeneradoras, para el pacto de investidura de Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno. Con posterioridad, Podemos insistió en la importancia de una reforma electoral. Asimismo, es posible que, en las circunstancias actuales, el PSOE llegue a la conclusión de que debería tener verdadero interés en la misma. Si bien no se ha cumplido buena parte del pacto, sí se acaba de formar una subcomisión para reformar la Ley electoral. Lo cierto, es que tal reforma es, en efecto, necesaria por varias razones, que se expondrán aquí muy sucintamente.

El escenario en el que nos encontramos es el de una profunda crisis política que requiere adoptar una serie de reformas institucionales; entre ellas, la electoral tendrá especial trascendencia por ser un elemento clave del sistema político, que lo dota de legitimidad, al efectuar la conexión –hoy fracturada– entre la ciudadanía y los representantes políticos.

La clave de nuestro modelo electoral reside en la magnitud tan pequeña de la mayoría de las circunscripciones provinciales –más que en la fórmula D´Hondt–, que se agrava con la enorme desigualdad del voto entre todas ellas. ¡Llega incluso a alcanzar el 800% en los dos casos más extremos de las elecciones al Congreso! Esto, en contraste con los países más avanzados, supone graves defectos: la incompatibilidad con una representación igualitaria y proporcional; una deriva del sistema político hacia el anquilosamiento al obstruir el acceso a ideas novedosas; la vulneración de dos valores jurídicos superiores, el pluralismo político y la igualdad; el debilitamiento de la competitividad entre partidos, tendiendo hacia un bipartidismo (imperfecto), donde apenas pueden entrar en la liza electoral los terceros partidos de ámbito nacional, dejando a salvo situaciones muy excepcionales como la actual, pues se ha tardado décadas para que algunos de ellos (concretamente UPyD, Ciudadanos y Podemos), pudieran obtener representación, a pesar de que son fundamentales en el juego democrático. Otra peculiaridad de nuestro modelo consiste en el papel desproporcionalmente decisivo que aquí juegan los partidos nacionalistas, sin el auténtico control del ciudadano, al ceñirse el mismo a su propia Comunidad Autónoma. Se cercenan así el principio de responsabilidad política de los poderes públicos y el propio principio democrático al alejarse la llave de la gobernabilidad de la soberanía popular.

Desde el prisma del Derecho Internacional, también se ponen de relieve los defectos decisivos del sistema electoral español. Así, en lo tocante a la igualdad del sufragio, el Consejo de Europa en su Código de buenas prácticas en materia electoral, de 2002, enfatiza la importancia de la igualdad del poder de voto, especificando que los escaños deberán repartirse por igual entre las circunscripciones. Esta Organización señala, para las cámaras bajas, que no se debe admitir una desviación con respecto a la media superior al 10% –o 15 % en circunstancias especiales–. En el mismo sentido, otra Organización internacional, la OSCE, ha especificado que nuestro modelo contradice su regla de que "los escaños deberán repartirse por igual entre las circunscripciones".

Igualmente, en el Derecho comparado, enfocando a los países con democracias más consolidadas, se observa lo siguiente: los que tienen sistemas mayoritarios –EEUU o el RU–, exigen una igualdad de partida del valor del voto, fijando unos topes muy estrictos para limitar su desviación; y los que utilizan sistemas proporcionales van más allá, al requerir una igualdad en el resultado, así, por ejemplo, en la RFA, su Tribunal Constitucional, en el caso de que se opte por un sistema proporcional, exige una correspondencia entre votos y escaños en el órgano de representación.

Cabe concluir indicando que, entre las consecuencias más relevantes de los sistemas electorales, se encuentran las referidas a sus efectos sobre la igualdad en la sociedad. Así, los Estados con modelos proporcionales son claramente los que más han favorecido: la participación política de las mujeres; la homologación social junto con la integración de las minorías; la incidencia real del ciudadano en las grandes decisiones políticas; y, finalmente, cabe añadir la tolerancia y la cooperación entre fuerzas políticas. Justamente, en relación con este aspecto, cabría esperar que las experiencias recientes que hemos tenido de un mayor pluralismo con su fracaso, primero, y con las enormes dificultades para lograr pactos, después, sean unos primeros pasos suficientes para enseñar las bondades de contar con una mayor flexibilidad.

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