Otras miradas

Pérez de los Cobos, mero militante del PP

José A. González Casanova

Catedrático de Derecho Constitucional y escritor

José A. González Casanova
Catedrático de Derecho Constitucional y escritor

La situación  jurídica del presidente Pérez de los Cobos me parece  bastante clara, a tenor de lo que establecen las leyes. La confusión del periodismo crítico ha nacido de aplicar lo dispuesto para los jueces y magistrados del Poder Judicial (art.127 CE y art.395 de la LOPJ) a un miembro del Tribunal Constitucional. Como muy pronto se encargó de aclarar dicho órgano del Estado, "el TC no forma parte del Poder Judicial" (sentencia 9/1981 de 31 de marzo). No son, por tanto, de aplicación al citado presidente ni el art.127 CE ni el art.395 de la LOPJ. La única incompatibilidad que existe, desde el ámbito de militancia partidista, es la contemplada en el art.159,4 CE, reproducida en el art.19,6ª de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: "Desempeñar funciones directivas en los partidos políticos [... ] y toda clase de empleo al servicio de los mismos".

Parece ser que el señor Perez de los Cobos, mero militante del PP, con cuota mínima, no puede considerarse incluido en dichos tipos de "función directiva" ni de "empleo al servicio" del PP. Su ideología presumible ha de informar lógicamente sus juicios jurídicos (y eso es común e inevitable en todos los magistrados) porque estos son, primeramente, ciudadanos. Sobre este hecho, el propio Alto Tribunal, en su Auto 226/1988, de 16 de febrero, mantiene que "una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según la LOTC este Tribunal debe decidir". A mayor abundamiento, el auto mencionado recuerda que "la LOTC es de aplicación prioritaria respecto de la LOPJ y de la Ley de Enjuiciamiento Civil", como toda ley especial o específica lo es respecto a otra más genérica. Por tanto, sólo en los casos de  "función directiva" o de "empleo al servicio" de un partido, los miembros del TC  resultan incompatibles con su cargo. La excepción que cita el art.19 de la LOTC es el argumento que utiliza la periodista Maria Fabra para extraer la conclusión de que "estar afiliado a un partido y ser magistrado del Constitucional es incompatible". Y en apoyo de su tesis añade : "Es una causa de incompatibilidad clarísima", aseguran varios constitucionalistas. ¿Qué constitucionalistas son esos que ignoran que el Tribunal Constitucional no pertenece al Poder Judicial y encuentran la inexistente incompatibilidad clarísima?

El señor Perez de los Cobos es víctima propiciatoria de la mala fama que el PP tiene en todos los campos de la política, la economía y la moral. Fue famosa su manipulación para que el TC se cargara el Estatuto catalán. Hoy  ha conseguido que la mayoría de magistrados sean de ideología conservadora y afín, si no a la suya (porque no tiene) sí a sus intereses reaccionarios y antidemocráticos. El presidente actual del TC está legitimado para serlo y de él, como de los demás, se espera que sean más juristas que "empleados al servicio" de partido alguno. Pero algo se olería el señor Perez cuando omitió ante el Senado su afiliación como militante del PP.

Y ahora un latinajo para justificar mi dictamen sobre el caso: Amicus Plato, magis amica veritas. Soy amigo de El País, pero más de la verdad.

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