Otras miradas

De autobuses, chistes e iglesias

Juan Antonio Lascuraín

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

Juan Antonio Lascuraín
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

Al inicio de la Transición fue popular un sketch — que me perdone la Fundeu — de Fernando Esteso en el que tras una leve alusión política en su monólogo mostraba pánico ante el encendido de una amenazante lucecita roja: "Pero si ya se pué largar, ¿no?". No se me ocurre nada mejor que esta viejuna evocación para ilustrar la identificación entre libertad de expresión política y democracia. Siento la obviedad, pero si en un sistema democrático todos somos soberanos y entre todos decidimos sobre las cuestiones que a todos nos afectan, es absolutamente consustancial al mismo que las informaciones y las opiniones relativas a la organización social fluyan libremente. Sin libertad de expresión ni sabemos si la mayoría es mayoría, ni la minoría podrá nunca ser mayoría. Tan grabado a fuego está esto en nuestra Constitución que el Tribunal Constitucional anuló un artículo del Código Penal que tipificaba como delito una conducta tan necia como políticamente expresiva: la negación de un genocidio.

Naturalmente que ello no comporta que se pueda decir cualquier cosa, pues los labios también pueden ser espadas: pueden humillar, intimidar, incitar a la violencia. Pero sí que los estados democráticos harán bien en ser muy generosos con la expresión política, incluso cuando la opinión "sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática" —en mantra del Tribunal Constitucional, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos—. Debemos tolerar el dolor de las expresiones estúpidas o disparatadas si son necesarias para la comunicación política, si no incitan a la violencia y si no dañan radicalmente la dignidad de la persona —si no son lo que la jurisprudencia constitucional llama "injurias absolutas" —. Y si se trata de información sobre lo público, no nos pongamos muy exquisitos con que sean verdaderas —¿qué es la verdad?— y conformémonos con que el informante haya sido diligente en su obtención. Es más: tanto nos importa el discurso público que no solo deberíamos ser generosos al dibujar su ámbito, sino que, para no desalentarlo, deberíamos renunciar a la pena, o al menos a la pena de prisión, como vía de prevención de su exceso. También lo dice nuestra jurisprudencia constitucional: como la frontera del ejercicio lícito de la expresión política es inevitablemente difusa, no deberíamos poner el barranco de la cárcel al otro lado. Nuestros ciudadanos no querrán pasear por la plaza pública si saben que en ella hay bancos mal señalizados de arenas movedizas.

Todo esto viene a cuento de recientes resoluciones judiciales sobre sonados casos penales de expresión. Quien las lea va a sentirse menos libre, más disuadido, más desalentado para la participación política. Pensará que no puede reproducir viejos chistes crueles de viejos dictadores (caso Cassandra), que sus ocurrencias ácidas pueden ser reputadas como violentas (caso César Strawberry), que le pueden enviar quince meses a prisión por mostrar su discrepancia política quemando un retrato del Rey (STC 177/2015), que sus actos violentos pueden tener una pena agravada por expresar que Cataluña debe permanecer en España (caso Blanquerna), o que no puede propagar su opinión contraria al reconocimiento de la transexualidad infantil (caso del autobús tránsfobo). Creerá también, tras leer algunas de estas sentencias, que la dura oposición de acceso a la judicatura puede provocar la pérdida del sentido del humor (recuérdese también la condena por el caso de la portada de El Jueves de los entonces príncipes de España). Como muestran esas pesadas bromas de amigos que después perdonamos con facilidad, el contenido objetiva y predominantemente jocoso de una expresión puede disminuir e incluso eliminar el daño psíquico propio de una humillación o la seriedad propia de la incitación a la violencia.

Lo que tampoco entenderá nuestro lector de sentencias es que, frente a todo lo anterior, la libertad de expresión le permita a uno pasar a la (co)acción y desnudarse en una iglesia (caso Rita Maestre). O que la generosidad con la opinión política se contagie sin sentido a las afrentas nada políticas que arrumban con facilidad web el honor de las personas. La virtud no está en una expresión sin ley, sino en que haya muy poca ley para la expresión política. Se trata, solo y nada menos, de preservar sin remilgos el discurso sobre lo público, porque nos va en ello la democracia. Se trata de que no haya lucecitas rojas en el horizonte de nuestras opiniones políticas. Se trata de que se pueda largar.

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