Todo el que haya leído la inmortal obra de Alejandro Dumas sabe que los tres mosqueteros en realidad eran cuatro. El mismo número que los fiscales que fueron designados para la tramitación, acusación y asistencia a juicio contra los políticos independentistas. El proceso finalizó con unas condenas a durísimas penas de prisión que han sido rechazadas por todos los organismos internacionales de derechos humanos en los que España está integrada y por la comunidad jurídica internacional.
Todo el proceso independentista, que desembocó en una declaración formal de independencia, se desarrolló públicamente y con luz y taquígrafos. Todas las actividades preparatorias se llevaron a cabo en el Parlament y por un Gobierno representativo de la soberanía nacional del pueblo de Catalunya. Nuestro sistema constitucional dispone de los instrumentos necesarios para dejar sin efecto la declaración unilateral de independencia, por la simple aplicación del artículo 155, como reconoce la propia sentencia condenatoria, cuyo texto creo que no se ha leído la inmensa mayoría de los que se permiten opinar sobre la misma.
El Gobierno central optó por la innecesaria e inadecuada utilización del derecho penal, interesando del Fiscal General del Estado la formalización, el día 30 de octubre de 2017, de una querella prefabricada (se presenta solo tres días después de la declaración de independencia), en la que arranca con un inverosímil delito de rebelión al que se añaden los de malversación de caudales públicos y un posible delito de desobediencia.
La Fiscalía General del Estado, haciendo uso de lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Orgánico de 30 de diciembre de 1981, que le autoriza a designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal, eligió a Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, a los que se dotó de una total autonomía a pesar de que podía darles las instrucciones que estimase oportunas.
A partir de ese momento, arropados por el apoyo mediático de los que propugnaban un castigo ejemplar que se sintetizaba en un eslogan que caló en la opinión pública: "A por ellos", decidieron constituirse en una Fiscalía autónoma con la misión de evitar que se rompiera España, aunque fuese saltando por encima de la legalidad y del Estado de derecho.
Terminado el procés por sentencia firme, su función había finalizado. El único recurso del que disponían los condenados, la demanda de amparo, fue tramitada e impugnada por la Fiscalía que actúa ante el Tribunal Constitucional sin que tuvieran ninguna intervención ni opinión los cuatro fiscales hoy que habían tenido el protagonismo en el proceso penal.
Desestimado el recurso de amparo, ante la evidente desproporción de la respuesta penal como ponen de relieve dos votos disidentes, creo que existían razones suficientes de justicia, equidad y utilidad pública para la concesión de un indulto parcial de las penas privativas de libertad que les quedaba por cumplir. Su internamiento preventivo carecía de fundamentación legal e incluso el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias, dependiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, concluyó que la decisión del juez instructor era improcedente.
El Poder Ejecutivo decidió conceder el indulto iniciando la tramitación del expediente preceptivo en el que está prevista la opinión del Tribunal sentenciador y el Ministerio Fiscal. Parece lógico que el informe correspondiese a los cuatro fiscales que participaron en la tramitación del proceso hasta su conclusión por sentencia firme. Su criterio no fue corregido por el superior jerárquico pero su contenido merecía, en mi opinión, una sanción disciplinaria. Mezcla argumentos jurídicos con una catarata de acusaciones y censuras políticas al Poder Ejecutivo inadmisibles dentro de las funciones qué corresponden al Ministerio Fiscal en esta clase de trámites.
Someto a la consideración del lector algunos pasajes para que valore si los cuatro fiscales se movieron exclusivamente en el ámbito del principio de legalidad o han vertido en el escrito sus posiciones ideológicas, introduciendo censuras inadmisibles. Transcribo una parte de su insólito dictamen: "No se trata de una medida (el indulto) prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global", afirma el ministerio público, que advierte de que el carácter discrecional del indulto "no legitima la arbitrariedad, ni la desviación de poder, ni el alejamiento de la legalidad". La interpretación contraria, es decir, considerar que el veto que recoge la Constitución va solo dirigido a los miembros del Gobierno central para evitar que puedan "autoperdonarse", no es un argumento suficiente, según los fiscales, que aseguran que lo que se trata de evitar es que el indulto pueda operar, "lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios". Los que siguen los debates parlamentarios, artículos de opinión en los medios alineados con la derecha extrema o declaraciones políticas creo que encontrarán un cierto paralelismo o similitud entre sus argumentos y los que se contienen en el informe elaborado por los cuatro mosqueteros.
Antes de promulgarse la ley de amnistía, asistimos a una rebelión institucional de la mayoría de las asociaciones judiciales, con manifestaciones togadas ante las sedes judiciales, poniendo en cuestión, en una conducta sin precedentes, su constitucionalidad e incluso amenazando con incumplirla. En esta materia, corresponde al Fiscal General del Estado decidir cuál es la unidad de criterio con la que debe ser aplicada. Los cuatro mosqueteros, constituidos en una Fiscalía paralela, "depositaria de la verdadera doctrina", sin que nadie les hubiese encomendado esta función, se despachan con un informe en el que cuestionan el contenido claro y terminante de la ley.
Los argumentos que utilizan tergiversan de forma manifiesta el texto de la sentencia. En ninguno de sus pasajes se dice que la malversación "supuso un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles". Tampoco existe el menor vestigio de su afectación a los "intereses financieros de la Unión Europea".
La ley no solo se aplica a la sentencia del procés, sino también a más de ochenta causas abiertas en Catalunya por hechos derivados de la celebración del referéndum o protestas originadas por la severidad de las condenas impuestas. Su intromisión debió ser ignorada, pero derivó en una aplicación del artículo del Estatuto que permite someter la cuestión a la Junta de Fiscales de Sala. El resultado de la votación es conocido, pero cualquiera que hubiese sido la respuesta, la decisión última corresponde al Fiscal General del Estado, que la ha plasmado en su escrito definitivo. Estamos a la espera de la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que debe ceñirse exclusivamente al contenido de su sentencia.
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