En febrero de este año Sumar presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley con el objeto de restaurar en nuestro país la jurisdicción universal, anulada en 2014 por el Gobierno Rajoy. Previamente el PNV había presentado una propuesta con el mismo objetivo. Perseguían ambas iniciativas que los delitos internacionales de suma gravedad pudieran ser perseguidos por los tribunales españoles, amparados por tratados internacionales firmados por España, que forman parte del ordenamiento jurídico español en virtud del art. 10.2 de la Constitución, con independencia de quiénes lo ejecuten, quiénes sean las víctimas y dónde se lleven a cabo. La proposición de ley de Sumar fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso de los Diputados en marzo de 2024 con el voto en contra del PP, Vox y UPN.
La expresión apropiada es "jurisdicción universal", aunque frecuentemente aparece en los medios "justicia universal". Jurisdicción universal significa la competencia de los tribunales de los Estados para perseguir graves delitos internacionales -genocidio, de lesa humanidad, desaparición forzada, torturas, terrorismo, principalmente- con independencia de la nacionalidad de los responsables y las víctimas del delito y del lugar donde se comete.
La vieja ley orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial en su art. 23 establecía en España la jurisdicción universal de sus tribunales de justicia y conforme a ella fueron judicialmente procesados relevantes personajes internacionales. Quizás el caso Pinochet fue el más mediático. Pero en 2014 la ley orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la citada ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial anuló el principio de jurisdicción universal en nuestro país. La ley de 2014 fue obra del Gobierno Rajoy con mayoría absoluta holgada en el Parlamento (186 escaños), azuzado por la crítica de poderosas potencias como China y Estados Unidos. La primera contaba con dos expresidentes del país encausados. La segunda con los soldados estadounidenses causantes de la muerte del periodista José Manuel Couso en la guerra de Irak en 2003.
El lector poco avisado pensará que la referida ley de 2014 poco cambia la situación de la jurisdicción universal anterior, ya que se abre con el reconocimiento de los delitos internacionales de suma gravedad reseñados objeto de persecución judicial. Pero poco después aparecen los necesarios criterios de vinculación, principalmente los que exigen que el autor del delito o la víctima sean españoles. Nada tienen ya que temer Estados Unidos y China y ninguna otra potencia extranjera, ya que sus ciudadanos están a bien recaudo del control de la justicia española.
Las aberraciones jurídicas de la ley 1/2014
La ley 1/2014 contiene no pocas aberraciones jurídicas con la finalidad de que la jurisdicción universal sea eliminada de nuestro Derecho. Señalo las más relevantes:
Primera: Quedan al margen de la jurisdicción universal los delitos internacionales -genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada, torturas, entre otros- en tanto responsables y víctimas no sean españoles (a veces también se incluyen a los extranjeros residentes en España), mientras que el terrorismo sí que queda dentro de ella por una serie de causas indicadas en la ley, de las cuales una cualquiera es suficiente (art. 23.4). Claro es que el terrorismo afecta a las grandes potencias, del que pretenden protegerse incondicionadamente, en tanto que no desean que les toquen a sus ciudadanos y soldados, incluso si cometen los atroces crímenes internacionales, considerados crímenes contra la comunidad internacional en tratados, pactos y declaraciones internacionales, influenciados en gran parte por Naciones Unidas.
Segunda: La Ley establece que la competencia para el inicio del proceso reside en el agraviado y en el Ministerio Fiscal (art. 23.6). De un plumazo impide la acción popular, presente en el art. 125 de la Constitución española, que ha sido el instrumento para perseguir a los grandes delitos internacionales. Es en este ámbito jurídico donde la acción popular tiene más razón de ser. Una acción popular que, sin embargo, se mantiene vergonzosamente en nuestro territorio para perseguir presuntos delitos a instancia de asociaciones de ultraderecha, condenadas judicialmente, confabuladas con determinados jueces y políticos.
Por otro lado, el agraviado con frecuencia no está en disposición de defenderse e iniciar el proceso y es posible que haya fallecido. Y la Fiscalía suele estar desbordada de trabajo como para motu proprio perseguir delitos internacionales cometidos por autores y víctimas nacionales.
Tercera: La Ley sobresee los procesos en trámite según la disposición transitoria única. Para no molestar más a las grandes potencias no solo se impide aplicar la jurisdicción universal en el futuro a los delincuentes internacionales, sino que además se sobreseen los procesos pendientes y en trámite. Esto supuso la flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial (art. 24 de la Constitución) de muchos agraviados. Por lo tanto, no solo no se podría perseguir judicialmente los delitos internacionales de extrema gravedad, sino que además se anulaban los procesos ya iniciados y pendientes de resolución. El legislador, integrado por diputados del PP en una cifra superior a la mayoría absoluta, influido por el Gobierno Rajoy, convidó a las grandes potencias con un sabroso ágape, que incluía café, copa y puro.
La jurisprudencia constitucional, ultraconservadora, pacata y a contracorriente de los tribunales de justicia europeos
La ley 1/2014 fue recurrida por un número de diputados del PSOE mayor que el exigido por la Constitución. El Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad en sentencia de 2018 (STC 140/2018, de 20 de diciembre). Declaró en el fallo constitucional la ley, argumentando que el legislador puede establecer limitaciones a la jurisdicción universal y que ningún derecho es absoluto. Cierto, no hay derechos absolutos. Todos son susceptibles de limitaciones. Pero las limitaciones deben estar en función de la relevancia de los derechos y de la gravedad de su vulneración. Y las limitaciones impuestas por la ley del Gobierno Rajoy no se sostienen, al dejar prácticamente sin efecto los delitos internacionales y consecuentemente los derechos implicados. Delitos internacionales -insisto- que están contenidos en tratados firmados por España y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. No deja de ser sorprendente que tribunales de otros países hayan considerado inconstitucionales leyes de la misma naturaleza que la que comento.
Veamos una breve relación (la que cabe en las dimensiones de este artículo). Tribunal Internacional de Justicia de la Haya (sentencia de 11 de julio de 1996), Tribunal de Apelación de la Cámara de los Lores del Reino Unido (sentencia de 24 de marzo de 1999), Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania (sentencia de 12 de diciembre de 2000), Tribunal Supremo de Bélgica (sentencia de 12 de febrero de 2003) (Datos tomados de la Fundación Acción pro Derechos Humanos. Derechoshumanos.net y por mí comprobados).
En las decisiones de estos altos tribunales aparecen fundamentos en parte coincidentes con los tratados internaciones firmados por sus países: evitar lagunas de impunidad de crímenes contra los bienes jurídicos más relevantes de la comunidad internacional, imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, persecución por cualquier Estado de los crímenes de "ius cogens" de derecho internacional, porque los criminales son enemigos comunes de toda la humanidad, etc.
Nuestro Tribunal Constitucional, una vez más, se aisló de la comunidad internacional, de los graves crímenes cometidos contra ella, de los tratados contra los crímenes internacionales firmados por España y que forman parte de su ordenamiento jurídico. Nuestro Tribunal Constitucional, otra vez, dio la nota.
La incertidumbre acompaña a la restauración de la jurisdicción universal en España
Bienvenida la proposición de ley de Sumar, objeto de pacto del Gobierno de coalición, que ya ha superado la aprobación de su tramitación por el Pleno del Congreso de los Diputados. La nueva ley también es nueva en algunos apartados. El principal es el relativo a la persecución internacional del "delito de apartheid", que tiene lugar en situación de "un régimen institucionalizado de opresión". A nadie se le escapa que los promotores de la ley están pensando en el genocidio de Israel contra el pueblo palestino. Probablemente la incorporación de este delito trae causa de la mayor dificultad de una condena de genocidio. Ejemplos hay de genocidios semejantes al que está perpetrando Israel en los que los tribunales internacionales se han lavado las manos.
Somos conscientes de que la presión sobre el presidente Sánchez va a ser enorme, porque no procederán, como en otras propuestas conflictivas, desde dentro del país, sino desde las grandes potencias mundiales. Y esto ya son palabras mayores.
Comentarios
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