Otras miradas

La convalidación de las penas en la Unión Europea, los presos de ETA y el Estado de Derecho

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide

La convalidación de las penas en la Unión Europea, los presos de ETA y el Estado de Derecho
El líder de VOX, Santiago Abascal, habla por teléfono durante un pleno extraordinario en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra / Europa Press

Nunca imaginé que en tiempos de nuestra cacareada democracia plena tuviera que impartir una clase elemental de primer curso de Derecho sobre el Estado de Derecho desde estas páginas dirigida a toda una clase política conservadora de España y a los diputados y senadores del PP y de Vox. Porque lo que intentan estos partidos es subvertir las conquistas del Estado de Derecho, afortunadamente introducidas en nuestra Constitución, a costa de los presos de ETA, a los que según ellos no hay que darles ni pan ni agua, convertidos en parias del Derecho.

Para cumplir con la directiva de la Unión Europea 2019/884 el Gobierno presentó el 22 de marzo de 2024 un proyecto de ley de reforma de la ley orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, obra del Gobierno Rajoy, en cuya disposición adicional única se excepcionaba de la aplicación de dicha ley los crímenes cometidos antes del 15 de agosto de 2010, fecha poco anterior a la declaración de ETA de abandonar las armas. Pretendía el Gobierno Rajoy que no se aplicara a los presos de ETA el beneficio de una directiva europea según la cual se computaban todos los años de cárcel cumplidos por un condenado, con independencia del país de la Unión Europea donde los cumpliera. El proyecto de ley del Gobierno PSOE-Sumar ha suprimido la citada disposición adicional única, a requerimiento de una enmienda de Sumar, y ningún partido político se ha opuesto en la Ponencia, la Comisión de Justicia y el Pleno del Congreso, inclusive PP y Vox. Ahora ambos partidos políticos piden la retirada del proyecto de ley. Petición acompañada de exabruptos contra él: "artimaña jurídica" (Fúster, PP), "trampa del Gobierno" (Sémper, PP), "una bajeza moral" (Feijóo, PP), etc.

Trato seguidamente los argumentos jurídicos contra la pretensión de ambos partidos:

El cumplimiento del principio jurídico penalista No bis in idem (No dos veces en lo mismo), conquista del Estado de Derecho

Se refiere a que no puede una persona ser condenada dos veces por el mismo hecho delictivo. Pero también y con el mismo fundamento se aplica a la pena y no solo al hecho delictivo, lo que significa que no se puede imponer dos veces la pena por el mismo hecho, lo que tiene lugar si no se tienen en cuenta en el cómputo total de la pena todos los años de privación de libertad sufridos por el condenado, con independencia del lugar donde se cumple la condena, ya sea en España o en un Estado de la Unión Europea.

En el caso de los presos de ETA si no se computan los años de privación de libertad cumplidos en cárceles de Francia por el mismo hecho delictivo por el que sufren condena en España. Ejemplo: si un preso de ETA fue condenado por un tribunal francés a 20 años de cárcel y por el mismo hecho es condenado por un tribunal español a 30, los 20 años de cárcel en Francia serán convalidados y únicamente tiene que cumplir en España 10 años de cárcel, si se respeta el principio jurídico Non bis in idem.

El principio jurídico de la generalidad de la norma jurídica, conquista del Estado de Derecho

La norma jurídica es general ya en las constituciones liberales avanzadas de la segunda mitad del siglo XVIII, porque se abolen los plurales derechos y jurisdicciones especiales de cada estamento social -nobles, eclesiásticos, burgueses, pueblo llano, burgos, etc.- y a cambio se establece un único derecho, cuyas normas tienen un carácter general, y por ello su cumplimiento afecta a todas las personas y a todos los poderes públicos. En el principio jurídico de la generalidad de la norma se incluye la norma penal especialmente, no susceptible de excepción.

Este principio jurídico es cumplido por la directiva europea y por el proyecto de ley del Gobierno. Se infringe, por el contrario, si se pretende excepcionar a un determinado colectivo, como es el caso de los condenados de ETA, para quienes PP y Vox desean aplicar una norma penal particular de su propia cosecha, que no está presente ni en el Derecho de la UE ni en la configuración del Estado de Derecho de nuestro ordenamiento jurídico.

El principio jurídico de equidad, conquista del Estado de Derecho

La equidad en términos jurídicos tiene por objeto la igualdad en el tratamiento dispensado por la norma jurídica, sin discriminar a determinados destinatarios de la misma. En cualquier norma de las ramas del Derecho -público y privado- pero singularmente en las normas penales. Apenas ha aparecido en los medios de comunicación que atiende a este principio un auto de la Audiencia Nacional de enero de 2023 consultando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si procedía la aplicación de la ley española citada 7/2014, ya que ésta según el auto generaba "desproporción grave" y "desigualdad" en su aplicación, inclusive entre los mismos condenados de ETA. No ha habido respuesta en esta fecha del TJUE.

Se vulnera este principio cuando determinados condenados cumplen más penas que otros por el mismo crimen cometido. Falta a la equidad -permítanme de nuevo el ejemplo, que como las imágenes a veces valen más que la explicación teórica- si un etarra condenado por un tribunal francés a 20 años de cárcel es extraditado a España habiendo ya cumplido 10 años de cárcel, y posteriormente es condenado por un tribunal español por el mismo crimen por el que fue juzgado en Francia a 30 años de cárcel, pero, sin embargo, no se le convalida los 10 años de cárcel en Francia y tiene que sufrir realmente 40 años de privación de libertad.

Otro ejemplo, ahora entre sujetos pertenecientes a distintos países de la Unión Europea condenados por el mismo crimen, ejemplo que visualiza muy bien el menoscabo de la equidad. Comparen la condena del preso del ejemplo anterior y la del francés, alemán o italiano, quienes por el mismo delito cometido por el preso de ETA son condenados por un tribunal de España a 20 años de cárcel, cumpliendo de ellos 10 años en nuestro país,  y después, condenados por un tribunal de su país a 30 años de cárcel, terminan la condena en su país al cumplir 20 años de privación de libertad en el mismo, ya que a los 30 años se les resta los 10 cumplidos en España. Sin embargo, el preso de ETA, como se ha dicho antes, tiene que cumplir 40 años de privación de libertad (10 años más que el francés, alemán o italiano).

Es lo que pretenden PP y Vox, vulnerando el principio de equidad para congraciarse con las víctimas del terrorismo de ETA y ganar votos, víctimas que quizás sepan comprender mis argumentos jurídicos, a pesar de su sufrimiento que todos/as debemos respetar, sin exhibir fotos de algunas víctimas en el Pleno del Congreso como arma arrojadiza contra el adversario, como ha hecho el portavoz del PP.

Conclusión

PP y Vox, demostrando una vez más su ignorancia del Derecho, quieren ahora compensar su negligencia pidiendo la retirada del proyecto de ley por el Gobierno, pero este proyecto en el actual momento de su tramitación no es ya del Gobierno, sino del Congreso de los Diputados, que lo aprobó en su Pleno.  Y con total seguridad lo convertirá en ley, una vez lo devuelva el Senado, aunque éste lo rechace por mayoría absoluta. El Senado no puede vetar un proyecto de ley contra la voluntad del Congreso de los Diputados.

PP y Vox pretenden, una vez más, involucionar nuestro ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales de la persona y retrotraer la situación jurídica de los condenados de ETA a una etapa histórica preliberal, arrojándolos de nuestra Constitución y vulnerando los principios jurídicos más relevantes de nuestro Estado de Derecho.

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