Otras miradas

Sentencia contra Isa Serra: epílogo al 'Manual para limitar el derecho a la protesta social'

Eirene de Prada

Abogada en Rights International Spain y politóloga

La representante de UP en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, rodeada de simpatizantes en su entrada al juicio. / EP
La representante de UP en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, rodeada de simpatizantes en su entrada al juicio. / EP

La reciente sentencia de 2 de julio pasado, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS) que confirma la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJM) contra Isabel Serra, por la que se le condena a la pena de un año y siete meses de prisión y multa por delitos de atentado, lesiones y daños -absolviéndola del de desórdenes públicos- constituye una vuelta de tuerca más para limitar el derecho a la protesta social.

Completa, por el momento, el diseño del mapa para desarticular la protesta social. Estrategia que comienza con la construcción de narrativas policiales criminalizadoras, y se completa con el tratamiento que la justicia da a los episodios de contestación y protesta social ante determinadas situaciones sociales críticas, que han merecido una respuesta por parte de sectores de la sociedad especialmente activos y sensibles a las desigualdades, a la pobreza y a la  pérdida de derechos básicos -como el de la vivienda- por parte de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables de la sociedad. De esta manera, se emite un demoledor mensaje disuasorio, que en este caso ve su contundencia ampliada por referirse a una significada ciudadana y conocida activista.

La STS, amparándose en las limitaciones técnicas del recurso de casación y argumentando no ser un tribunal de apelación -con lo que se está privando de facto al derecho a la doble instancia-, no entra en aspectos básicos probatorios pero que resultan imprescindibles para la correcta tipificación penal de los hechos. En concreto, los elementos contextuales del hecho en el que se pretende encajar la conducta que se atribuye a Isabel Serra.

La narrativa policial respecto a cómo se produjo el incidente, contenida en los atestados policiales, es asumida íntegramente por el TSJM y no ha sido puesta en ningún momento en cuestión por el TS, aunque critique ampliamente el atestado policial. Y todo ello, a pesar de disponer de abundante material gráfico que se lo se lo habría permitido. El pretexto: que es incompleto.

Ciertamente, este material gráfico a disposición del tribunal seguramente no alcanzaría a ubicar a la encausada en cada momento del desarrollo del suceso, pero es un material útil que, por su objetividad, resulta imprescindible para apreciar el completo desarrollo de los hechos. Es necesario analizar la propia actuación policial, es decir, la necesidad, proporcionalidad y adecuación de su intervención frente al grupo de manifestantes que se dice se estaban extralimitando en sus derechos

En su lugar, el tribunal hace prevalecer sin más la visión policial de que se trató de un ataque de manifestantes que pretendían impedir un desahucio, sin otros matices ni consideraciones. Tanto el TSJM como el TS se olvidan de introducir en el análisis sobre los hechos un elemento fundamental como es el que trataba de un contexto de ejercicio del derecho a la protesta social.

No se está justificando el que ciudadanos manifestantes defiendan violentamente su derecho frente a la policía. Lo que se quiere indicar es que, frente a determinadas actitudes de los manifestantes como pueden ser el indiscriminado y genérico lanzamiento de objetos (aunque indeseables, normales en el desarrollo de una protesta) la respuesta policial no tiene por qué ser el enfrentamiento activo con los manifestantes. Podemos pensar que podría tener mucha más eficacia y generar mucho menos conflicto la retirada táctica a la espera de la autodisolución natural de la protesta, evitando enfrentamientos innecesarios.

Recordemos que son varias las condenas que acumula España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su actuación frente el derecho a la protesta. La última, de este mismo año, en relación con el empleo de fuerza desmedida en las cargas policiales contra los manifestantes durante el desalojo de la manifestación Rodea el Congreso el 25 de septiembre de 2012, condenando a España por no investigar los malos tratos (caso López Martínez contra España).

El tribunal no se puede limitar a efectuar un análisis claudicante en materia de derechos fundamentales y reducir la ecuación a que se trataba de un enfrentamiento entre policías uniformados que hacían cumplir la ley (en abundante número, adiestrados y bajo un mando, con vehículos, medidas de protección y material antidisturbios) y un grupo de violentos que sin distinción querían atacar a la policía con cualquier medio a su alcance.

La sentencia del STS, elimina en su argumentación un aspecto muy sustancial de los hechos probados de la STSJM y es que en su Fundamento de Derecho séptimo viene a decir de forma categórica que Isabel Serra ni empujó ni lanzó objetos contundentes contra la policía, que esto no está probado. No obstante, no lo necesita para condenarla, y lo hace utilizando una técnica jurisprudencial de extensión de la autoría, a través de la llamada "imputación recíproca". Una especie de atajo probatorio que significa repartir culpas por igual para todos los que estaban en el lugar, hicieran lo que hicieran y la posición personal que tuvieran, sobre la base de que les vinculaba un acuerdo previo tácito, de conformidad en agredir a los agentes policiales, no importando por tanto quien o quienes materialmente lo hicieran.

A la desmesura y ruptura de principios constitucionales básicos del derecho penal de la STS y del TSJM, se une el desprecio por el hecho crucial de que se trata de un contexto de ejercicio de un derecho fundamental, el derecho a la protesta. Nada prohibido, aunque no se hubieran cumplido las formalidades administrativas de solicitud de autorización para manifestarse.

Nada permite afirmar que Isabel Serra no estuviera ejerciendo como ciudadana ese derecho a manifestarse y unirse pacíficamente a una protesta. Sin perjuicio de que también pudiera haber algunos manifestantes que el curso de la misma, en un contexto que no ha sido analizado por los tribunales, se excedieran en el ejercicio de su derecho a la protesta. Además, es un factor o una situación que de forma automática se comunique al resto ni convierta el ejercicio del derecho de Isabel Serra en ilegítimo y menos permita su criminalización, utilizando para ello muy dudosas fórmulas jurisprudenciales de ampliación de la autoría, reservadas únicamente, con muchísima prudencia para contextos de actuaciones grupales netamente antijurídicas, tal como agresiones colectivas u otros contextos de violencia sistemática organizada, y no siempre exentas de crítica.

Al final, ya no nos encontramos en el derecho penal del hecho y de su objetiva imputación a autores concretos discernibles, sino del totum revolutum. Ante un delito de atentado que se asigna a un sujeto colectivo (los manifestantes ejerciendo la protesta social) y a los que, a todos, o al menos a Isabel Serra sí, se les considera responsables, por presumir, sí o sí, que todos ellos querían agredir a los policías. Sin duda, este es el epílogo al Manual para limitar el derecho a la protesta social.

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