Otras miradas

Hablemos claro: ¿ocupación o allanamiento de morada?

Manuel Nogueira

Psicólogo social y graduado en Ciencias Criminalísticas y del Orden Público y secretario de Municipalismos de Podemos Galicia

Manuel Nogueira

Agentes de Antidisturbios intentan romper una barrera de activistas que pretende frenar un desahucio EFE
Agentes de Antidisturbios intentan romper una barrera de activistas que pretende frenar un desahucio EFE

Estos días vuelve a estar en el foco de atención de algunos medios, de los bancos, de las empresas de venta de alarmas y de algunas fuerzas políticas la presunta problemática de los ocupas. Es un tema este que se está tratando, pero de manera errónea. Y no es algo que se haga sin  malintencionada finalidad. Pero para ver un poco el alcance real que buscan darle desde ciertos sectores a esta situación tenemos que comenzar por el final de todo este tema, porque creo que así se entenderá mejor toda la situación y la verdadera realidad que se está dando.

La situación complicada producto de la pandemia, y que lleva asociada una crisis económica a nivel mundial, hizo que todos los mercados se vieran afectados, sin excepción alguna. Y estos mercados y las grandes empresas fueron conocedores de esta situación desde el primer momento, al igual que las entidades financieras y los bancos. ¿Qué intentaron hacer los bancos para evitar que esta crisis económica les pasara factura y  menguase las ganancias a corto-medio plazo?

Pues lo primero que hicieron fue no firmar créditos si no estaba garantizado su cobro. Y lo segundo, frente a esos créditos e hipotecas que ya habían firmado y concedido anteriormente, asegurarse la manera de cobrar "sí o sí"  anque la gente no pudiera pagar algunas de las mensualidades debido la situación de crisis que estamos atravesando.

No voy a entrar a valorar otros factores que también tienen relevancia, como puede ser el propio mercado inmobiliario, la SAREB o la burbuja creada por fondos buitres con respecto a la vivienda en nuestro país, una situación que ciertos partidos políticos llevan permitiendo desde hace mucho tiempo (esta situación no es algo que naciera en unos pocos meses).

Y aquí es donde entra la presunta problemática de la mal catalogada y peor definida "ocupación". Consultemos al legislador de nuestro país para conocer ciertos términos sobre la vivienda y la propiedad privada. El primer punto por donde arrancar es entender qué es primera vivienda, segunda vivienda e inmueble desocupado, y en qué situación a ley opera de una manera o de otra.

La primera vivienda o simplemente vivienda es donde residimos, donde desenrollamos nuestra vida privada, nuestra intimidad. Es inviolable. Si alguien la ocupara sin nuestro consentimiento, estaría cometiendo un delito tipificado: violación o allanamiento de morada. Si esta violación se extiende en el  espacio temporal, es decir cuanto más tiempo se esté en esa situación por parte de quien comete el delito, entonces hablamos de un delito flagrante. Esto significa que independientemente del proceso judicial que se abra para condenar dicho delito, los cuerpos de seguridad del Estado pueden entrar en tu vivienda para identificar, detener y poner fin al delito que se está cometiendo.

No es que lo diga yo, no.  Está perfectamente legislado en el artículo 18 de la  Constitución Española.., en el artículo 15 de la Ley de protección de Seguridad Ciudadana y en el artículo 553 de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay jurisprudencia con respecto a todas estas situaciones, que sí suponen un claro y evidente delito, por lo que los cuerpos de seguridad del Estado pueden entrar y desalojar una vivienda sin la autorización de juez o jueza.  Eso sí, aquí ya depende un poco de si los cuerpos de seguridad lo ven evidente y claro para actuar.

Si los cuerpos de seguridad tienen dudas y no actúan tenemos igualmente otra vía legal alternativa para hacer un desalojo inmediato: ir al juzgado de guardia y pedir como medida cautelar el desalojo de las personas responsables del delito mientras se sigue con el proceso penal. El juez o la jueza, una vez examinada la denuncia y, claro está, demostrada nuestra titularidad del inmueble, procederá a conceder la medida cautelar y ordenará a los cuerpos de seguridad a que desalojen. Esto puede llevar como mucho un día de tardanza.

Bueno, diréis algunas de las que estáis leyendo estas líneas:

OK, Manuel, letrado del diablo, y en las segundas residencias, ¿qué? Aquí es donde los "ocupas" se quedan con esas viviendas, porque son segundas residencias y  solen estar desocupadas casi todo el año.

Pues aunque parece que los partidos de la derecha estén  compinchados con las empresas que venden alarmas de seguridad y demás inventos domóticos para hacernos creer que así es, no lo es.

La segunda vivienda se acoge al mismo derecho que la primera vivienda. Sigue siendo tu hogar, tu residencia, porque desarrollas allí tu vida privada, aunque sea solo durante períodos de tiempo más cortos. Así que sí alguien se le ocurre "ocupar" nuestra segunda vivienda, se aplica la manera de proceder que antes comenté sobre nuestra primera vivienda o vivienda.

Una vez llegados a este punto de la explicación, toca hablar de los inmuebles desocupados, que es donde realmente está toda la problemática que buscan crear los bancos y las empresas de alarmas  con respecto a toda esta temática.

Un inmueble desocupado es una casa de titularidad privada en la que nadie vive. Como nadie vive o reside en dicho inmueble, ya no hablamos de violación de morada, sino de usurpación de la propiedad, que es distinto.

Si esta usurpación se hace sin violencia, como suele pasar en el 99% de los casos, se considera un delito leve penado con multa. Este es el verdadero caso que se conoce como "ocupación".

Y en estos casos los cuerpos de seguridad, al desaparecer el atenuante de urgencia que se da en los casos de primera y segunda vivienda, y al considerarse un delito leve, son más reticentes a la hora de actuar.

¡Ojo! Aquí sí se podría aplicar y solicitar al juzgado la medida cautelar de desalojo mientras se tramita el procedimiento legal pertinente, pero los jueces, en este caso, actúan de una manera muy similar a los cuerpos de seguridad. Al considerarse un delito leve, se le da prioridad a otras problemáticas consideradas más graves.

Cierto es que la vía judicial suele ser la primera de la que tiramos (por falta de conocimiento de la situación y, por qué no decirlo, por lo que nos pretenden vender tanto bancos como empresas de alarmas), pero desde el año 2018 en España se cuenta con un proceso civil de desalojos exprés.

¿Dónde está el problema entonces?

Pues en estos casos en el enorme  volumen de trabajo que tienen los juzgados y la escasa contratación de personal por parte de la Administración pertinente para cubrir estas carencias que se arrastran desde hace tiempo. Bueno, una vez dadas estas explicaciones, volvemos al comienzo del artículo, donde comentaba que comenzábamos por el final.

¿Sabéis quiénes tienen la mayoría de inmuebles desocupados? ¿Personas particulares? No. Entidades bancarias? Sí.

Claro, pensaréis, pero Manuel, en los medios, casi todos los días, salen casos de ocupación, ¿cómo puede ser eso?

Pues porque a los medios muchas veces se les olvida comentar toda la situación que se de la alrededor de cada ocupación que sacan a la luz. Por lo general, en la mayoría de estos casos se nos oculta cierta información: inquilinos que no pagan  alquileres, herencias familiares, problemas con las propias entidades bancarias, etcétera.

Resumiendo: la verdadera ocupación se de la en los inmuebles desocupados. Inmuebles que no son ni primera ni segunda vivienda de nadie. Inmuebles que están en manos de bancos, fondos buitres y otras entidades financieras en su mayoría promovidas por partidos políticos que llevan tiempo gobernando y en los que, con cierta regularidad y naturalidad, sus dirigentes políticos acaban en sus comités de dirección .

¿Qué se debería hacer entonces? ¿Modificar el Código Penal? ¿Modificar la Ley de Enjuciamiento Criminal? ¿Acabar con las puertas giratorias?

Creo que lo primero que se debería hacer sería cumplir con el artículo 47 de la Constitución Española. Porque la vivienda es un derecho y nunca puede ser un bien de especulación. A partir de no comprender esta máxima es de donde surgen todos los problemas.

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