Otras miradas

Sobre la exclusión financiera de nuestros mayores

Eugenio Ribón Seisdedos

Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo

Sobre la exclusión financiera de nuestros mayores
Personas mayores sacan dinero en un cajero de Bankia durante el inicio de la semana octava del estado de alarma decretada por la crisis del coronavirus, en Madrid (España), a 4 de mayo de 2020.- EUROPA PRESS

El acceso a una cuenta de pago básica no es un privilegio hoy en día. La domiciliación de recibos se ha generalizado y el manejo de efectivo se ha ido reduciendo progresivamente hasta unos márgenes notablemente estrechos. Se han impuesto como medios de pago la tarjeta de crédito, el móvil, bizum y otros sistemas electrónicos que han expulsado a una parte muy significativa de la población de lo que debe ser una banca abierta a todos y accesible. Entre ellos, nuestros mayores, aquellos que levantaron precisamente la banca que hoy les excluye y que también padecieron el azote de las preferentes y toda una suerte de productos tóxicos, son los más perjudicados.

Las entidades financieras están dilapidando la confianza social que atesoraron durante años como el principal valor que las distinguía. De aquel afable Director que conocía a cada persona del barrio, comprendía sus dificultades y era hasta su confesor en ocasiones, se ha pasado a una app, un cajero automático y la cita previa de 10:00 a 10:30 de la mañana los jueves. La función social que también tiene la banca se esfuma ante una mirada contemplativa de los poderes públicos.

La Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, pretendía evitar la exclusión financiera. Dicha Recomendación exhortaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación a más tardar seis meses después de su publicación. Ante el incumplimiento generalizado, de Recomendación se pasó a otro instrumento normativo imperativo y fue aprobada la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014.

En nuestro país, esta Directiva se transpone a través del Real Decreto Ley 19/2017, de 25 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. En su artículo 3 se reconoce el derecho a una cuenta de pago básica. Sin embargo, no basta con el reconocimiento de un derecho en el Boletín Oficial del Estado si no se exige su aplicación efectiva. Y en especial la atención de los más vulnerables.

Recientemente se ha introducido en nuestra legislación el concepto de "consumidor vulnerable", en el artículo 3.2 TRLGDCU. Vulnerable es mi padre, con 87 años,  que empezó a trabajar a los 14 y que desde entonces ha tenido su cuenta en la entidad que hoy le exige que haga las operaciones a través de un cajero automático, de una app o que le hace esperar a la intemperie a que le toque su turno el jueves de 10:00 a 10:30 para ser atendido. Miserable es aquel que lo así lo diseña y lo establece. E indolente e irresponsable políticamente es quien como gobernante lo consiente. Gobierne quien gobierne, los derechos de nuestros mayores se defienden.

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