Otras miradas

Ocho razones contra el gobierno de la lista más votada defendido por Feijóo

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, muestra el Plan de Calidad Institucional que incluye 60 medidas para acabar con "el nepotismo, opacidad y arbitrariedad", entre ellas que gobierne la lista más votada en las elecciones municipales. -EFE/Román Ríos.
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, muestra el Plan de Calidad Institucional que incluye 60 medidas para acabar con "el nepotismo, opacidad y arbitrariedad", entre ellas que gobierne la lista más votada en las elecciones municipales. -EFE/Román Ríos.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha presentado el 23 de enero de 2023 sesenta medidas políticas en el Oratorio de San Felipe Neri, de Cádiz, donde se juró la Constitución de 1812 el 19 de marzo, festividad de San José, vulgarmente conocida como la "Pepa". La medida estrella es la propuesta de que gobierne en los Ayuntamientos la lista más votada en las próximas elecciones de mayo. Concretamente la medida núm. 22, que reza así: "Una reforma del artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) para garantizar que sea proclamado alcalde o alcaldesa quien haya recibido el mayor número de votos y asegurar la gobernabilidad de la lista más votada". Merece la pena tratar el tema, porque suele salir de vez en cuando en la escena pública presentado por partidos, a los que beneficia este método en circunstancias concretas. Ahora defiende este método de acceso al Gobierno el actual líder del PP, pero ya antes lo promovieron otros dirigentes del PP y el PSOE en 1985. La prueba del algodón es que únicamente los grandes partidos la han propuesto. Por algo será. En la iniciativa de Feijóo hay una intencionalidad política concreta: la estrategia preventiva ante el hecho más que evidente de que tendrá que gobernar con Vox y en esa circunstancia se dirigirá al resto de los partidos y a la ciudadanía argumentando con cara de pena y dolor que no le han permitido gobernar solo a pesar de obtener el mayor número de votos. La culpa no la tiene él, sino los otros. Buena maniobra para blanquear a Vox, y blanquearse a sí mismo, si no fuera porque no somos tontos. No es la primera táctica de esta naturaleza del actual líder de la oposición.

Voy a tratar la propuesta en el ámbito de los municipios, ya que es el punto de referencia de Feijóo, pero mi exposición de argumentos contra la propuesta es perfectamente trasladable a otros órganos de representación política, como las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas o el Parlamento del Estado.

Expongo a continuación ocho razones, que demuestran la impropiedad de esta propuesta:

1.-La ilegalidad de la iniciativa y su contraste con el sistema electoral proporcional consagrado en la Constitución

La ilegalidad de la iniciativa no ofrece duda, puesto que según el art. 196 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), la elección del alcalde/alcaldesa corre a cuenta en primer término de la mayoría absoluta de los concejales, que constituyen el Pleno del Ayuntamiento. Por otro lado, el andamiaje electoral de los órganos de representación de la voluntad de los ciudadanos en todos los niveles territoriales -Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios- se basa en el principio electoral de la proporcionalidad. Por ello establecer que el alcalde/alcaldesa sea el candidato del partido que haya obtenido más votos va contra la naturaleza de nuestro sistema electoral, en el que se toman las decisiones en acción conjunta de los partidos políticos según el criterio de su representatividad en función de los votos obtenidos. Al frente de este principio de proporcionalidad electoral está el art. 68.3, de la Constitución, que expresa: "La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional". Y por ello el art. 96 de la Constitución, en sus cinco puntos, señala el proceso de elección del presidente del Gobierno por los diputados del Congreso, quienes ocupan los escaños proporcionalmente a los votos obtenidos por sus partidos.

2.- La contradicción que supone introducir el funcionamiento del sistema electoral mayoritario en la estructura de nuestro sistema electoral proporcional

La propuesta supone meter un procedimiento de gobierno mayoritario en un sistema electoral proporcional. Un cabal despropósito. Nuestro sistema electoral es proporcional, lo que quiere decir que los órganos colegiados de representación de la voluntad popular, como es un Ayuntamiento, se surten de escaños proporcionales a los votos que en las elecciones obtienen los partidos políticos concurrentes, siempre que alcancen la barrera electoral (suele ser del 3% al 5% de los votos emitidos). El otro sistema electoral es el mayoritario, consistente en que el órgano de representación está conformado por los candidatos, que han conseguido el mayor número de votos en su pequeña circunscripción electoral. En el primero todos los votos emitidos en la circunscripción son tomados en consideración y determinan los escaños que corresponden a cada partido. En el segundo un candidato, el que gana, se lleva todos los votos de su circunscripción. Como consecuencia la circunscripción electoral del sistema proporcional es grande -en España la provincia; en otros lugares la Comunidad Autónoma o incluso el Estado-, la del sistema mayoritario, pequeña, equivalente a nuestras comarcas. El primer sistema es propio de Europa. El segundo del mundo anglosajón.

Por lo tanto, pretender que gane el partido más votado supone llevar el funcionamiento del sistema electoral mayoritario al pleno del Ayuntamiento, ya que será alcalde/alcaldesa el candidato del partido político que ha obtenido el mayor número de votos, de la misma manera que en las circunscripciones electorales del sistema mayoritario únicamente gana el partido que obtiene mayor número de votos.

En otras ocasiones se ha pretendido que también en el Estado y en las comunidades autónomas sea presidente del Gobierno el candidato del partido más votado, lo que supone la incongruencia de trasladar el funcionamiento del sistema electoral mayoritario al Estado y a las comunidades autónomas.

3.- Al estercolero electoral millones de votos de los votantes

La propuesta supone arrojar al estercolero electoral millones de votos de los ciudadanos /ciudadanas, muchos más que en nuestro sistema electoral vigente, ya que únicamente tendrían validez para asumir el Gobierno de los Ayuntamientos los votos del partido ganador. Directamente estos votos, sin pasar por el proceso previo de la deliberación, los pactos y las propuestas de los miembros del Pleno del Ayuntamiento, tendrían la virtud de designar al alcalde/alcaldesa. Los demás votos van al estercolero electoral sin más miramientos. Incluso si los votos de los otros partidos, que no ganan las elecciones, representan una mayoría aplastante, rondando, pongamos por caso, el 70% de los votos emitidos. Imaginemos unas elecciones, en las que un partido consigue un 30% de los votos, el partido ganador, el segundo partido el 28%, el tercero el 22% y el cuarto el 20%. Pues bien, los votos de los tres partidos no ganadores, que suponen el 70% de los votos, no significan nada en la elección del alcalde/alcaldesa del municipio. Sin embargo, siguiendo el sistema electoral vigente, que es proporcional, cada uno de los cuatro partidos concurrentes a las elecciones locales obtendrán el número de escaños de concejales que les corresponda en virtud de los votos conseguidos, y son estos concejales los que libremente se reunirán y deliberarán para construir una mayoría suficiente para elegir al alcalde/alcaldesa. Todos los votos de la ciudadanía tendrán valor en la tarea de elegir al alcalde del municipio mediante sus representantes electos.

4.- La provocación de la máxima inestabilidad política

El método propuesto por el líder del PP llevaría a una serie sucesiva de formación de nuevos Gobiernos, ya que el partido en el Gobierno tendría grandes dificultades para gobernar. Decía Feijóo en la presentación de sus medidas de un plan de calidad democrática lo siguiente: "Que gobierne la lista más votada es una garantía de mayor estabilidad". Es precisamente al revés. Porque después de la investidura del líder del partido más votado, este tiene que gobernar consiguiendo una mayoría para cada iniciativa, mientras que alcanza una mayor estabilidad la formación inicial de una estable mayoría parlamentaria tras las elecciones, sustentando al Gobierno y facilitando la gobernación. Los partidos, que consiguen construir una mayoría en el órgano de representación política, son los que pueden gobernar con mayor estabilidad y por más tiempo. Supongan un Ayuntamiento constituido por muchos partidos políticos, con pocos escaños cada uno, y gobernando uno que tiene unos cuantos votos más que los otros. ¿Con qué estabilidad podría gobernar?

5.- La supresión de una de las principales funciones de los concejales del Ayuntamiento

Los miembros de un órgano de representación política desarrollan unas funciones distintivas: a) la elaboración y aprobación de leyes o acuerdos, b) el control y la elección del Gobierno, c) la representación de los votantes. La propuesta de que gobierne la lista más votada, es decir, conceder directamente el cargo de presidente del Gobierno del Estado, o de una comunidad autónoma o de un alcalde de un municipio, al candidato del partido más votado, comporta la desaparición de una de las funciones clásicas de los miembros del órgano de representación. La consecuencia directa de la reforma legal, si la hubiere, sería la supresión del citado art. 196 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), que encomienda la elección por mayoría absoluta del alcalde/alcaldesa del municipio en primer término a los concejales electos. Por lo tanto, la iniciativa de Feijóo torpedea directamente una de las funciones clásicas del pleno del Ayuntamiento. En cualquier libro o artículo de revista de derecho constitucional invariablemente encontrarán en el capítulo de las funciones de los órganos de representación política de la voluntad popular -desde el Congreso de los Diputados al pleno del municipio más pequeño de España- sus tres funciones citadas. Feijóo pretende dinamitar una de estas tres funciones, que constituye una seña de identidad del órgano de representación de los vecinos del municipio.

6.- La vuelta del bipartidismo

En las elecciones de los últimos años han irrumpido en la escena política nuevos partidos, los denominados partidos emergentes, como Ciudadanos, Podemos y Vox, que han desterrado de los órganos de representación política el bipartidismo reinante desde el comienzo de la democracia española. Con razón y justicia, puesto que políticamente se fragmentó la sociedad española y los órganos citados no pueden ser otra cosa que una caja de resonancia de las cambiantes ideologías políticas de la sociedad.

La propuesta de Feijóo pretende reinstaurar el bipartidismo, esto es, que como durante tanto tiempo, casi la totalidad de la andadura democrática española, se alternen en la gobernación del país los dos grandes partidos, PSOE y PP, y los demás viéndolas venir, convertidos en partidos bisagras, por si el gran partido gobernante de turno se fija en ellos. Es una medida claramente contraria a la diversidad ideológica de la sociedad española, una especie de imposición de una determinada ideología de un sector social, que tendrá el injustificado privilegio de que el Gobierno de la nación atienda en primer término a sus propios intereses.

Por eso rápidamente el partido político Podemos respondió a Feijóo, replicando que la iniciativa quería echarlos del Gobierno y buscaba "sacar a Podemos de la ecuación y volver al bipartidismo".

7.- El aumento de la desigualdad del voto provocada por nuestro sistema electoral.

La Constitución expresa en el art. 68.1 que el voto es "libre, igual, directo y secreto". Mera fórmula retórica. Los votos de los españoles/españolas no son ni libres ni iguales.

Como en tantos otros artículos constitucionales es preciso examinar las leyes de desarrollo para ver el exacto calado y alcance de las exigencias de la Constitución. Y es el caso que la legislación electoral convierte en desiguales y maniatados nuestros votos depositados en las contiendas electorales. Los votos no son libres, porque las listas electorales son cerradas y bloqueadas: no podemos cambiar el orden de los candidatos de la lista del partido que escogemos para meter en la urna (bloqueo de la lista); tampoco podemos seleccionar a candidatos de varios partidos (cierre de la lista). Permiten los cambios otros sistemas electorales. El nuestro, no. Tampoco son iguales nuestros votos. El voto tiene un valor relativo según a quién se vote y desde dónde se vote. Una serie de factores influyen en la desigualdad del voto: principalmente la pequeñez de la circunscripción electoral -la provincia-, la "gracia" dispensada a todas las provincias con dos escaños iniciales, con independencia los escaños correspondientes a su población, beneficiando a las provincias pequeñas, la injusta ley D'Hondt en el recuento de los votos, que reduplica los votos de los partidos más votados, la forma de reparto de los restos de votos, que benefician a los grandes partidos. Consecuencia de la confluencia de estos factores es que el voto de quien vota a partido ganador en una pequeña provincia puede valer tres veces más que el voto de quien vota a un tercer o cuarto partido estatal en una provincia grande como Madrid o Barcelona.

Pues bien, la propuesta del líder del PP vendría a aumentar la falta de igualdad de los votos. En un municipio el valor del voto de los vecinos dependerá del partido a quien vote, ya que a cada partido le cuesta el escaño un número determinado de votos; más votos a los partidos menos votados que a los más votados. Un ejemplo: en las pasadas elecciones andaluzas al PP le costó el escaño 27.182 votos. A Adelante Andalucía, 83.618 votos. El voto de quien votó a Adelante Andalucía valió tres veces menos que el voto del que votó al PP. Una absoluta falta de proporcionalidad y consecuentemente de la igualdad del voto de los ciudadanos/as.

Pero además este voto vecinal desigual será más desigual aún con la propuesta de Feijóo, porque todos los votos menos los emitidos en favor del candidato del partido ganador no valdrán nada para determinar quién será el regidor/regidora del municipio.

8.- La injusticia de la propuesta

Faltan a la verdad las palabras de Feijóo en Cádiz argumentando que "el gobierno de la lista más votada es una fórmula más justa". Los expertos en derecho y sociología electoral afirman lo contrario. Destacan la virtud de la justicia del sistema proporcional -el nuestro-, porque es justo que los escaños sean repartidos de acuerdo con los votos obtenidos por cada partido en sus circunscripciones electorales. Por otro lado señalan que el sistema mayoritario sobresale por la relación personal del representante y sus votantes, ya que las pequeñas circunscripciones facilitan el conocimiento y contacto de estos con aquel.

La iniciativa de Feijóo no es la más justa, porque entrega el gobierno del Ayuntamiento al partido que obtiene más votos, destruyendo el valor y la eficacia del resto de los votos emitidos en favor de los otros partidos, que pueden ser muy numerosos en comparación con los obtenidos por el partido más votado.

El profesor Carlos Alarcón, experto en derecho electoral, y yo publicamos en 2004 un libro de significativo título Justicia electoral. Un nuevo modelo de elecciones para España, proponiendo la combinación de ambos sistemas: la cercanía y trato de representantes-representados en el marco de la proporcionalidad de sufragios y escaños. Es vergonzante que algunos senadores y diputados ni siquiera hayan pisado el territorio de la provincia que representan.

Las decisiones del órgano de Gobierno en los municipios afectan directamente a las personas (más que en las comunidades autónomas y el Estado); por ello es más necesario el consenso entre los partidos políticos en lugar de la imposición por ley del candidato del partido más votado. Se dice que en los municipios es donde más sentido tiene la democracia directa, o sea, que los vecinos voten directamente políticas y no únicamente a sus representantes para que ellos desarrollen toda la política. La propuesta de Feijóo es la más antidemocrática posible, puesto que pone las decisiones políticas en las manos, no de los vecinos, no de los partidos políticos, sino de un único partido. La más injusta posible.

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