Nulidad de Actuaciones

Eggboy en Madrid

El pasado jueves, 49 personas perdieron la vida en un terrible ataque armado contra una mezquita de Christchurch, Nueva Zelanda, motivado por el racismo y la islamofobia. Un atentado reivindicado en nombre de, entre otros, Josué Estébanez, el asesino del joven antifascista Carlos Palomino en 2007.

Horas después de la matanza, el senador ultraderechista australiano Fraser Anning (quien hace unos meses usó el nada inocente término "solución final" para pedir un endurecimiento la política de inmigración en favor de una Australia Blanca), manifestó que "la verdadera causa del derramamiento de sangre en las calles de Nueva Zelanda hoy es el programa de inmigración que permitió a los fanáticos musulmanes emigrar en un primer momento. Hoy son las víctimas, normalmente son los verdugos".

El sábado, mientras Anning reafirmaba ante los medios su postura, Will Connolly, de 17 años, se acercó por la espalda y le reventó un huevo sobre la cabeza, mientras le grababa con un teléfono móvil. El político, indignado, se dio la vuelta y acto seguido le propinó dos tortazos. Segundos después, la policía inmovilizaría al chaval y se lo llevaría detenido de allí, mientras algunas personas retenían al senador.

Momento en el que un joven estrella un huevo en la cabeza del senador australiano Fraser Anning mientras hablaba con los periodistas. REUTERS
Momento en el que un joven estrella un huevo en la cabeza del senador australiano Fraser Anning mientras hablaba con los periodistas. REUTERS

Connolly, ascendido al estatus de héroe en redes sociales, donde se le conoce como Eggboy (Chico Huevo), fue puesto en libertad con cargos poco después. Al poco tiempo de que su vídeo se hiciera viral y recibiera miles de apoyos, una campaña de crowdfunding recaudó todos los fondos necesarios para costearle una buena defensa.

Desde que la noticia apareció en los medios de comunicación esta semana, un par de amigos me han preguntado si Eggboy ha cometido algún delito y "qué le podía caer". Lo cierto es que desconozco las penas a las que se enfrenta en Australia, pero sí puedo analizar lo que le podría ocurrir si los hechos sucedieran aquí, que es lo que me propongo hacer a continuación.

Reventar a un huevo a una persona en la cabeza, sin provocar lesiones, es una conducta penalmente impune o, a lo sumo, constitutiva de un delito leve, como un maltrato de obra (una acción consistente en golpear a alguien sin provocar lesión, penada con una multa en el artículo 147.3 del Código Penal). No se me ocurre ningún otro ilícito penal en el que se pueda incurrir con esta acción; y es que desde que en 2015 se despenalizaron las faltas, como las de injurias leves o vejaciones injustas, ataques al honor que supongan un menosprecio o una cierta humillación a la víctima se deben perseguir por la vía civil. Esto es, sin duda, una consecuencia positiva de la reforma del PP del 2015, pues la aplicación del Derecho Penal (la rama del derecho sancionador que puede privar de libertad a una persona) debe ser extremadamente restrictiva, reservada exclusivamente para los casos de mayor gravedad. Y un huevazo, sin duda, no es tan grave.

Sin embargo, en el presente caso la víctima ostenta el cargo de senador, por lo que se trata de una autoridad pública. En consecuencia, el honor personal deja de considerarse un factor importante. Lo más relevante es que se ha atacado el principio de autoridad del cual se encuentra revestido, no la sensación de humillación que, en tanto persona, haya podido sufrir el individuo.

Esta cualidad de autoridad que le acompaña se podría traducir en la comisión de un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 del Código Penal, cuyas penas en abstracto ascienden a los cuatro años de prisión. Y digo "podría incurrir" en vez de "incurre" porque el Derecho no son matemáticas y, a menudo, lo que a algunas personas les parece una interpretación clara de la Ley, a otras personas les parece que existen motivos para discrepar. Lo explicaré con un ejemplo.

El caso más parecido con el que contamos en nuestra jurisprudencia reciente es el de las tres personas que propinaron sendos tartazos a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, en Toulouse, el 27 de octubre de 2011. Por estos hechos, la Fiscalía pidió la imposición de penas de cinco años de prisión, mientras que los abogados de Barcina pidieron condenas de hasta nueve años de cárcel.

Pensémoslo un segundo. Nueve años de prisión por propinar tres tartazos, sin lesiones, a una persona.

Finalmente, los autores fueron condenados por la Audiencia Nacional (y confirmado por el Supremo) a penas de dos años de prisión (y una multa de 900 euros) por una acción que, según la propia sentencia, implicó "una considerable violencia".

Esta afirmación podrá parecer sorprendente a algunas, pero es absolutamente necesaria para la comisión del tipo penal de atentado. Y es que este delito se comete, según el artículo 550 del Código Penal, cuando se emplea intimidación grave, violencia, resistencia grave o acometimiento contra una autoridad pública. Es decir, sin acometimiento o violencia no puede haber atentado. Ergo, la única manera en que se podía castigar a los autores de los tartazos era si se consideraba que existía una cierta violencia en su actuación.

Y no sólo se condenó a los autores directos. En la sentencia del asunto de Barcina, una cuarta persona fue condenada a una pena de un año de prisión (y una multa de 300 euros) por "levantar los brazos en una inequívoca señal de apoyo a lo que estaban haciendo".

Si, en cambio, pensáramos que un tartazo, o un huevazo, son acciones carentes de violencia, intimidación o acometimiento, no habría delito alguno. Únicamente una infracción administrativa por una falta de respeto a la autoridad, sancionable mediante la imposición de una multa, pero no ante un delito, susceptible de acabar con una persona entre rejas.

El abuso del Derecho Penal para castigar conductas que conllevan un descrédito de las personas en el poder es una obviedad. En ocasiones los tribunales corrigen esos excesos en los que incurren policías y fiscales y concluyen que acciones de protesta de este tipo son penalmente atípicas. La condena por los tartazos a Barcina no fue una de ellas. Quizás tenga que ver que la acción se cometió en el año 2011, tras el estallido inicial del 15-M y que la sentencia se dictó en el 2013 (y fue confirmada por el Supremo en el 2014). Mirándola con perspectiva y algo de frialdad, a cualquiera se le antoja excesiva y desproporcionada. Menos mal que casos como el de Eggboy nos ayudan a revisitar estas decisiones judiciales y a introducirlas en el debate público.

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