Nulidad de Actuaciones

1 Octubre: Del tumulto a juzgar a policías

Por Xavier Muñoz Soriano, abogado de Barcelona

Más de 150 agentes de policía están pasando estas semanas por la Causa Especial 20907/17 reproduciendo la voz del tumulto; hostilidad, insultos y miradas de odio. Actos de violencia "simbólica" y "ambiental" que -junto al cumplimiento del mandato judicial- constituyen el grueso de las testificales repetidas en sala. Algunos de ellos, citados por la fiscalía, están a su vez imputados en un juzgado de Barcelona por su actuación violenta en los hechos que vienen a relatar. Curioso.

Hubo policías heridos, es un hecho. Concretamente 39 según la primera estimación del Ministerio del Interior del 1 de octubre. Para que nos hagamos una idea de la magnitud; casi la mitad que los 67 de la "marcha de la dignidad" de Madrid 2014, a pesar de que en este otro operativo policial participaran diez veces menos efectivos. Y sin tumulto.

No es preciso minimizar los hechos, pero sí afinar. Escupir, insultar, o mirar con odio, ni es violencia, ni es delito, ni mucho menos un tumulto. Y es que el "tumultus" lo es todo en este juicio. El término empleado no es baladí. El concepto es casi un eje vertebrador de nuestro cuerpo jurídico-político. De tradición imperial, decretado el "tumultus" por el Senado romano, se emitía una orden a los cónsules que pedía tomar cualquier medida que se considerara necesaria para salvar la república. Es el origen del estado de excepción. Hasta hoy, el tumulto descrito en el artículo 544 del Código Penal es la máxima expresión de la revuelta popular.

Volviendo al juicio del Supremo, a éste le están faltando ingredientes importantes, la negativa a ver los vídeos del día en cuestión es trascendental, y es que "veritas, non auctoritas facit iudicium" o lo que es lo mismo; el juicio se basa en conocer la verdad, no en imponer la autoridad. Sorprende que la Sala no permita contrastar in situ la credibilidad del testigo con documentos en los que aparecen los mismos agentes que declaran. No solo eso, sino que mientras escuchamos a los responsables policiales, se deniega la ponencia de dos expertos de Scotland Yard, que venían a explicar por qué a su criterio el operativo fue "sorprendente", "difícil de entender" y "muy arriesgado", donde en ocasiones se produjo un "uso indiscriminado, violento y desproporcionado" de la fuerza.

Según éstos, para impedir la apertura de locales y requisar lo útiles destinados al referéndum (cometido del mandato judicial), en definitiva para asegurar el éxito del operativo en términos de idoneidad y proporcionalidad (criterios rectores de toda operación policial) se requerían 90.000 agentes, muy lejos de los 13.000 destinados. Y es que esa es una de las claves del asunto: ¿Qué responsabilidad tuvieron los mandos policiales y responsables del operativo en la gestión de las masas y el desarrollo (¿desastroso en todos los sentidos?) del 1 de octubre?

Mientras tanto y a pesar de las dificultades impuestas en el Supremo, tenemos un elemento de contraste, la investigación penal realizada por el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona. La partida judicial del 1 de octubre se esta jugando en dos tableros. Una causa, a raíz de 275 denuncias de ciudadanos, para investigar los hechos en su conjunto, que acumula ya más de 25.000 folios, 40h de vídeos, y 41 agentes de policía (4 de los 8 jefes sobre el terreno) imputados por delitos de lesiones contra la integridad moral, desordenes públicos y contra el ejercicio de derechos fundamentales. Al otro lado 1 solo ciudadano por desórdenes.

Esta es ya la causa judicial anti-represiva más importante de la historia del Estado. Tras 18 meses la investigación sigue su curso, con casi 100 agentes más identificados sobre los que las acusaciones (que no la fiscalía) han solicitado ya la imputación, además de los 41 anteriores.

En ella ejercen la acusación particular ciudadanos, organizaciones de derechos humanos y la acusación popular del Ayuntamiento de Barcelona, lo cual resulta también un elemento cualitativo destacable; acostumbrados a que las autoridades ejerzan la acusación contra ciudadanos, no es un hecho menor que un consistorio se postule contra los abusos de poder. No en vano, la abogacía del Estado pretende su expulsión.

La tesis de las acusaciones es clara; no se trata solo de saber qué concreto agente causó determinada lesión, sino del diseño del operativo, de averiguar las concretas ordenes que fueron emitidas por los responsables del mismo y de las directrices sobre el uso de la violencia frente a ciudadanos pacíficos. Los hechos señalan cada vez más hacia arriba y la investigación debe determinar si las responsabilidades penales alcanzan a los máximos mandos policiales.

La causa abierta en el juzgado de instrucción 7 de Barcelona es a su vez una oportunidad a nivel estatal para reabrir los debates sobre la difícil identificación de los agentes anti-disturbios, el uso de la fuerza y la impunidad en los operativos de orden público, todo ello en un país con una grave carencia de mecanismos de control democrático de los cuerpos y fuerzas de seguridad, al que le pesan hasta 10 sentencias de Estrasburgo por no investigar los abusos policiales.

Tratándose los mismos acontecimientos, es lamentable que estas cuestiones no se puedan reflejar también en el Supremo, pues ante el que posiblemente sea el juicio más importante de las últimas décadas, el primer condenado ya es oficialmente el derecho de defensa. Esta vez sin embargo, la fiscalización de la actuación policial va permeando los propios filtros judiciales, lo cual no deja de ser un alivio ante la frustración que dejó el 1 de octubre a millones de ciudadanos. Independientemente de la postura política de cada uno sobre el fondo del asunto, el operativo represivo, digno de un sociópata, es un icono de la anomia gubernamental. Y por lo menos van ya 41 policías imputados, solo en Barcelona.

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