Nulidad de Actuaciones

El cese del Director General de Administración Electrónica en Aragón y la libertad ideológica

Por Juan Rubiño, abogado laboralista de Red Jurídica

Veinticuatro horas le duró el cargo al ex Director General de Administración Electrónica del gobierno de Aragón por su presunta (y digo "presunta" porque últimamente parece que en todo lo que se refiere al catalanismo resulta necesario usar el lenguaje propio del Derecho Penal) antigua relación con el independentismo, ya que por lo visto en el pasado había participado en actos simbólicos donde estuvo presente como elemento la estelada. Y es a raíz de esta noticia que se me ha preguntado por más de una persona si se puede cesar a alguien de su puesto como consecuencia de una postura ideológica.

Sucedió hace tiempo que un trabajador escuchó a un cliente mofarse del hecho de que el torero Curro Romero tenía contratadas pocas corridas ese año. "Quien tenga cojones, que me diga eso a la cara" espetó el trabajador, acérrimo defensor de Curro; "Eso va por mí", replicó uno de los clientes; "Por quien lo haya dicho" prosiguió el currista, manteniendo su beligerante posición en defensa del matador de toros. Evidentemente, el trabajador fue cesado de su puesto por esa discusión con un cliente en la que, según la carta de despido que se le notificó unos días después, se habían llegado a producir un altercado, ofensas y agresiones verbales con insultos.

Recurrido el despido por el aficionado a los toros, el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. El tribunal lo declaró improcedente, y por poco el Magistrado ponente, Santiago Romero, eleva el "currismo" a la categoría de derecho fundamental a la libertad ideológica cuando escribió en la sentencia que "ser currista es un sentimiento altruista arraigado y profundo, creador de una ilusión permanente, de una esperanza incondicional y de una forma de entender la vida"; añadió que más que ser el ofensor, era el trabajador el ofendido por las imperdonables afrentas a Curro.

Yo, que me tomo la libertad ideológica muy en serio, no sabía si llorar o reír al ver lo que los jueces se permiten. Al final fue más de lo segundo, pues una lectura más a fondo de la resolución me ayudó a comprobar que en realidad su Señoría apenas se había permitido un par de licencias.

A pesar de esta anécdota-chascarrillo, ha de quedar claro que la libertad ideológica es algo muy serio. Su ejercicio va más allá de una mera opinión superficial y concreta sobre algún tema: está integrada en una forma de entender el mundo y posicionarse en él. Es por ello por lo que debemos ser contundentes en su defensa, pues es una garantía de nuestro desarrollo personal y político que reconoce nuestro ordenamiento y cualquiera que quiera considerarse democrático y de Derecho. Con ese énfasis es con el que encaro el análisis de si se ha vulnerado, o no, la libertad ideológica en el cese de Bruno Pérez por el gobierno de Aragón.

Pérez había sido nombrado Director General a propuesta de Podemos Equo por su innegable perfil técnico y gran solvencia en el mundo de la informática. A las pocas horas, la misma formación que le había propuesto señaló que había obtenido información relevante sobre su actividad política cercana a posturas por el derecho a la autodeterminación de Catalunya, y que ésta justificaba su destitución.

A raíz de su cese nos surge entonces la siguiente pregunta: ¿Un partido político puede despedir a un trabajador por razones ideológicas? Responder a esta pregunta necesita hacer un ejercicio de ponderación. Si la respuesta es afirmativa sin fisuras estaríamos abriendo la puerta a las depuraciones políticas de las corrientes contrarias, y de paso, a darle una manita de "tipex" al artículo 6 de la Constitución Española que ordena que la estructura interna y funcionamiento de los partidos sea democrática.

Por el contrario, avalar que toda postura personal es legítima dentro de un partido significaría, por ejemplo, que pudiera estar a sueldo de un partido ecologista quien se dedica a dar charlas negando la crisis climática además de tener un canal de youtube con un millón de seguidores donde sube contenido sobre la opinión de su cuñado afirmando que en invierno hace frío y en verano calor, como siempre.

Si no queremos avalar las purgas al estilo revolucionario francés ni tampoco blindar los sueldos de trolls dentro de los partidos, debemos hilar fino y salvaguardar derechos importantes; el principal, el de libertad ideológica por ser un derecho fundamental.

¿Cómo se hace esto? Pues viendo si se ha vulnerado el contenido esencial del derecho. Cuando recurrimos un despido generalmente solicitamos que se nos indemnice porque no hay causa legal para que el empresario haya actuado así. No obstante hay una sanción superior a la mera indemnización, que es la del despido nulo. Esta se da cuando no solo no existe causa, sino que al romper la relación laboral se está vulnerando un derecho fundamental, como sucede en los casos que se despide a una embarazada. En estos supuestos el Derecho ordena que se devuelva el puesto a la trabajadora, que se le abone el dinero dejado de percibir y puede que hasta se le abone una indemnización por vulneración del derecho fundamental. Es la respuesta más enérgica que tiene el Derecho laboral.

En el caso de Bruno Pérez, éste ha lamentado la ausencia de respeto por la libertad ideológica de los demás y la catalanofobia que existe en esta Administración y afirma que se ha faltado a la libertad ideológica,un derecho fundamental salvaguardado en el artículo 16 de la Constitución. Y, en consecuencia, el despido sería nulo.

Es consecuencia directa de este artículo de la Carta Magna que fuera declarada nula la medida de un Obispado en contra de una profesora de religión que se casó por lo civil con un hombre divorciado; o el despido de una trabajadora de un ayuntamiento del PP despedida por estar afiliada al PSOE o el despido de un militante de Podemos que se enfrentó en las listas a Teresa Rodríguez en Andalucía. Aquí no se salva nadie: hay ejemplos para casi todos los partidos cuando buscamos en las bases de datos que usamos los abogados y que nos traen las sentencias a click de big data. Y sin necesidad de consultar bases, en mi despacho recientemente hemos conseguido dos condenas en casos similares que el secreto profesional nos impide reseñar, pues los clientes no nos han autorizado a ello, pero que vendrían que ni pintados al caso. Es decir, no es infrecuente que esto suceda.

Llegados a este punto pareciera que avalamos las palabras y postura de Bruno Pérez sobre que se le ha vulnerado la libertad ideológica; pero en este momento vienen dos giros argumentales que ni la revelación de la verdadera identidad de Keyser Soze mezclada con la Boda Roja de Juego de Tronos.

El primero de ellos es que entra en escena un dato fundamental: los partidos políticos son empresas de tendencia. No existe en la ley una definición de estas empresas, pero sí la encontramos en la jurisprudencia. Podríamos decir que son empresas ideológicas dirigidas al logro de fines políticos, sindicales, confesionales, caritativos, educativos, artísticos y similares, que presuponen la adhesión a una particular ideología o concepción del mundo, genéricamente llamada.

En este marco podemos decir que si los hechos del trabajador configuran un ataque directo y relevante al ideario de la empresa, estaría justificado el despido. Un ejemplo típico es el del periodista perteneciente a un medio con una línea editorial concreta y que se excede en el uso del derecho a la libertad de expresión e información publicando un artículo contra esta línea editorial.

Igual que encontramos sentencias condenando a los partidos políticos por despidos, también hallamos sentencias que les dan la razón, que consideran que el despido es procedente, por entender que el trabajador ha atacado el ideario concreto del mismo. Es decir, tenemos que analizar el caso en concreto para ver como ha sucedido.

Por otro lado, quizás un dato tan definitivo que pueda permitir zanjar la cuestión, es que el Señor Bruno Pérez fue nombrado Director General. No es la plaza de un trabajador corriente que se encarga de tareas administrativas, sino que es un puesto de los denominados comúnmente como "Cargo de Confianza" cuya característica más acusada es la discrecionalidad para su nombramiento. En el caso de los Directores Generales, éstos tienen que reunir una serie de requisitos concretos, pero existe discrecionalidad tanto para su nombramiento como para su remoción. La mera pérdida de confianza permite destituir.

Es por ello por lo que en mi humilde opinión y según este razonamiento jurídico, en el caso concreto de esta destitución no hay una vulneración de la libertad ideológica. Cualquier condena que se haga debiera quedarse en el marco del terreno de la opinión política pero nada que reprochar desde el punto de vista jurídico sobre la validez de la medida.

En definitiva, si se tratara de un despido en el seno de una empresa privada al uso, sin duda se trataría de un despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica. Pero, tratándose de un cargo de confianza, me temo que no se aplican las mismas reglas. SEAT o IBM no podrían defenestrar a un empleado por ser independentista, podemita o feminista... Sobre lo que no me veo capaz de pronunciarme es sobre las garantías que merece el currismo, eso lo dejo para las mentes más capaces.

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