Nulidad de Actuaciones

Por qué varias organizaciones hemos presentado una queja por las medidas de prevención del coronavirus en prisión

Por Francisco Fernández, de APDHA y Daniel Amelang, de Red Jurídica

Hace unos días, el Gobierno italiano anunció la aprobación de un paquete de medidas para prevenir el contagio del 'Covid-19' o coronavirus. Y, por supuesto, los centros penitenciarios no se libraron. Entre otras, el Ejecutivo de Conte suspendió hasta el 22 de marzo las visitas de amigos y familiares a las que tienen derecho los presos con carácter semanal (que en muchos casos suponen su único contacto con el exterior), así como la concesión de permisos penitenciarios durante 15 días. También acordó la restricción al máximo de los movimientos de los presos en el interior de las prisiones italianas.

El 3 de marzo, el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura italiano advirtió, en relación a las medidas adoptadas en el interior de sus prisiones, que "son preocupantes ciertas decisiones que van más allá de las indicaciones emitidas y que tienden a configurar un concepto de prevención absoluta que, superando los criterios de adecuación y proporcionalidad, acaba configurando el mundo penitenciario como separado del mundo exterior y portador de un factor intrínseco de morbilidad. [...] El resultado es que se han notificado restricciones injustificadas de los derechos de las personas privadas de libertad y que parecen ser el fruto de un alarmismo que, a su vez, causa una alarma cada vez mayor que no encuentra base o justificación en cuanto a la eficacia de las medidas adoptadas".

Parece que sus preocupaciones se encontraban justificadas. El pasado domingo, hartos de las restricciones acordadas en un contexto de hacinamiento (téngase en cuenta que Italia cuenta con una población penitenciaria de 61.230 presos, aunque solo tiene capacidad de albergar a 50.950), varios internos iniciaron motines en una decena cárceles italianas. Y el lunes las protestas se extendieron a otros diez penales, como el de San Vittore de Milán, uno de los más grandes de Italia, donde un grupo de presos consiguió subir a la azotea del centro; o a las prisiones de Palermo y Bari. Las mismas se han saldado con la muerte de seis reos en Módena, la fuga de trescientos de ellos y la quema de diez cárceles.

El pasado 6 de marzo, tres días después de las advertencias públicas realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura italiano, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias española acordó, entre otras, las siguientes medidas de prevención del coronavirus:

  • "se suspenderán las visitas, comunicaciones y cualquier otro tipo de actividad que implique el contacto con internos o funcionarios de personas procedentes de zonas con transmisión comunitaria, de acuerdo a la actualización permanente determinada por las autoridades sanitarias".

  • "se prohibirán las salidas a diligencias judiciales de reclusos que hayan dado positivo en coronavirus o sean sospechosos. En ambas situaciones los presos tampoco podrán ser trasladados a otras cárceles salvo por razones estrictamente sanitarias".

  • se suspenderán las "reuniones o acción formativa dirigida a trabajadores o internos que impliquen el acceso al centro de profesionales sanitarios extrapenitenciarios" y se aplaza también "los congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación de los profesionales sanitarios fuera de los habituales de su centro".

En otras palabras, al igual que en Italia, se ha acordado la restricción absoluta de derechos y libertades de las personas presas. Quizás esto se explique mejor si atendemos al contexto de nuestro sistema penitenciario, en el que contamos con una población penitenciaria de 58.369 personas (excluyendo a Catalunya, que tiene las competencias transferidas) y tan solo 285 médicos y 6 psiquiatras para todo su sistema de salud. Y es que resulta mucho más sencillo y barato restringir injustificadamente los derechos de las personas presas (pese a que, en virtud de sus sentencias condenatorias, el único derecho que han perdido temporalmente es la libertad de movimiento) que invertir en un modelo sanitario eficiente y humano. Una ratio absolutamente insuficiente.

Preocupada por la repercusión que estas restricciones pudieran tener en la población reclusa, desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) se ha presentado en el día de hoy una queja ante el Defensor del Pueblo (el mecanismo de prevención de la tortura en el Estado español) con la esperanza de que revise el protocolo de Instituciones Penitenciarias y realice recomendaciones, como así lo hizo su homólogo italiano. A la misma se han adherido Irídia, Red Jurídica, Salhaketa Nafarroa (Asociación de apoyo a personas presas y sus familiares), Colectivo de Apoyo a Mujeres Presas en Aragón (C.A.M.P.A), Asociación Libre de Abogadas de Zaragoza, Oteando (Observatorio para la defensa de los derechos y libertades), Federación Andaluza Enlace, Federación Provincial de Drogodependencias Liberación, Salhaketa Bizkaia, Salhaketa Araba y Osabideak. Esperemos que la petición sea oída y que, en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Defensoría salvaguarde los derechos de quienes se encuentran privados de libertad.

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