Nulidad de Actuaciones

18 años con Couso

Imagen de archivo de José Couso
Imagen de archivo de José Couso

El caso Couso alcanza este año su mayoría de edad. Han pasado 18 años desde aquel fatídico 8 de abril de 2003, cuando un tanque norteamericano disparaba deliberadamente sobre el Hotel Palestina en Bagdad (Irak) y mataba en el acto al periodista ucraniano Taras Protsyuk y dejaba malherido al cámara español José Couso Permuy, que moriría horas después en un maltrecho hospital de la ciudad.

Inmediatamente la familia de José inició una batalla legal para que se determinaran las circunstancias de su muerte y que se llevara a los responsables ante la justicia española. Durante 11 años, sorteando todos los obstáculos posibles, tanto judiciales cómo políticos y diplomáticos, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz llevó a cabo la investigación de los hechos, llegando a una conclusión clara y contundente: el carro de combate que disparó sobre el Hotel Palestina contaba con elementos de visión con los cuales se podía apreciar con total claridad a las personas que se encontraban en ventanas y balcones y los objetos que portaban. Es decir, los militares norteamericanos sabían que estaban disparando a una periodista que portaba una cámara.

Todas las instancias judiciales por las que ha pasado el caso han concluido que se trata de un crimen de guerra, y hasta el año 2014 las autoridades judiciales españolas podían, y así lo hicieron, investigar los hechos y tratar de localizar y presentar ante sus tribunales a los autores del mismo. Pero en marzo de ese año, bajo el gobierno de Mariano Rajoy, se llevó a cabo una modificación de los requisitos legales que estaban haciendo posible esa investigación, y cuya legislación, hasta entonces, ponía a España como el país más avanzado en cuanto a la persecución de delitos contra la humanidad a través de la jurisdicción universal.

La mencionada reforma de la jurisdicción universal ordenó archivar el caso, y pese a la oposición del juez Pedraz, que consideraba que dicha modificación vulneraba el IV Convenio de Ginebra, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional convalidaron el sobreseimiento. Fue nadar para morir en la orilla.

 Agotada la vía nacional solo quedaba acudir a instancias internacionales, y la familia de José, incansable, decidió dar el paso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Recuerdo que cuando le comenté a uno de los hermanos las dificultades con las que nos íbamos a encontrar para que el caso prosperara, me dijo: "bueno, pero al menos lo habremos intentado. Se lo prometimos a mi hermano". No había más que hablar.

En diciembre de 2019 presentamos ante el TEDH el formulario de demanda mediante el cual poníamos en conocimiento de dicho Tribunal que, en nuestra opinión, la reforma de la jurisdicción universal llevada a cabo en 2014 vulneraba, no solo la IV Convención de Ginebra, sino también el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto se había privado a los familiares de una víctima de un crimen de guerra de la posibilidad de llevar a los autores ante los Tribunales. Y ello pese a que ya se había dictado auto de procesamiento contra ellos, lo cual había generado una confianza legítima que se truncó con la reforma legislativa vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

No desconocemos que la función del TEDH no es resolver las controversias sobre la interpretación del derecho interno de un país miembro, pero si es de su competencia determinar si los efectos de dicha interpretación son compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y en ese sentido, es contrario a dicho Convenio que las víctimas de crímenes de guerra, y sus familiares, tenga que soportar las consecuencias negativas de la aplicación de nuevos requisitos legales de admisibilidad en un procedimiento ya en curso. Además, el principio de efectividad exige que el Derecho nacional no haga imposible o excesivamente difícil hacer valer los derechos recogidos en el Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal europeo recogió el guante y dio traslado de la demanda al gobierno español. De hecho es el primer caso que llega tan adelante en la jurisdicción europea en relación con la reforma de la justicia universal en España. Aunque es cierto que ya se había intentado antes con el denominado caso Tíbet, el cual no prosperó porque las circunstancias del mismo era sustancialmente distintas y el TEDH ni siquiera llegó a plantear el caso al gobierno.

El ejecutivo español, a través de la Abogacía del Estado, contestó a las pretensiones de la familia de José, hace apenas 5 meses, solicitando que se desestimase la demanda presentada. Sostienen para ello que, como no podía ser de otra manera, se había hecho todo de manera correcta. Que los derechos del demandante a un proceso con las debidas garantías y el acceso a un remedio efectivo fueron debidamente respetados y que a partir de la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2014, de reforma de la jurisdicción universal, las autoridades nacionales dejaron de tener competencia legal para perseguir a los responsables de un crimen cometido fuera de su territorio por agentes de un tercer Estado. Además, que el cierre de las actuaciones judiciales por las autoridades españolas no es definitivo, puesto que si los presuntos responsables del crimen se pusiesen a disposición de dichas autoridades, podrían proseguirse las actuaciones judiciales en el punto en que quedaron detenidas. Y para terminar de rematar el despropósito de la contestación del Gobierno de Pedro Sánchez, su abogacía llegaba a afirmar que España no era combatiente en ese conflicto (sic). Aquí no hay nada que ver, circulen.

El caso Couso está ahora sobre la mesa de los jueces europeos, cuya respuesta esperamos ilusionados pero no ingenuos, puesto que somos muy conscientes de las dificultades que plantea su estimación, incluso a nivel diplomático. El Gobierno ya ha manifestado en otra jurisdicción que "abriría de una manera tan extensiva el derecho de protección consular que es inasumible para el Estado". Como también considera inasumible volver a un sistema de jurisdicción universal absoluto que durante muchos años estuvo funcionando sin demasiados sobresaltos mientras los implicados eran países como El Salvador o Guatemala, pero que comenzó a "complicarse" cuando las denuncias se empezaron a presentar contra Israel, Estado Unidos o China.

Independientemente de la decisión que pueda adoptar el Tribunal de Estrasburgo sobre el caso, la única posibilidad que existe de que se reabra y que al menos se pueda solicitar la extradición de los responsables del asesinato de José Couso, lo cual ya sería una victoria moral para la familia, aún a sabiendas de que EE.UU. jamás va a acceder a entregar a sus militares, es que se produzca un cambio legislativo que nos permita volver a la normativa anterior. Reforma, por cierto, a la que se comprometió el actual gobierno en los apenas cuatro puntos dedicados a la Justicia en su pacto de coalición. Mientras eso no ocurra el estado español seguirá siendo un espacio de impunidad para los criminales de guerra.

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