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¿Puede Twitter cerrar una cuenta dedicada a la tauromaquia? El enésimo debate sobre la libertad en redes

¿Puede Twitter cerrar una cuenta dedicada a la tauromaquia? El enésimo debate sobre la libertad en redes
Morante de la Puebla tras una corrida de toros.- EFE

Hace unos días se hizo público que Twitter había cerrado temporalmente la cuenta de un seguidor del torero José Antonio "Morante de la Puebla" por colgar varios vídeos de una corrida que se celebró en Algeciras. Al parecer, la red social del pajarito habría justificado su decisión alegando que el usuario había incumplido sus normas, porque, en sus palabras, no se puede "compartir contenido multimedia excesivamente gráfico (p. ej. heridas graves, torturas...). La exposición a escenas sangrientas puede ser perjudicial, especialmente si el contenido se publica con la intención de provocar deleite en la crueldad o por placer sádico".

Lo primero que he de decir al respecto es que reconozco que, como antitaurino, la noticia me alegró. Una cuenta menos difundiendo una práctica que, a mi juicio, debería ser abolida.

Sin embargo, la decisión de Twitter ha creado cierto revuelo en el mundo jurídico, con jueces y abogados debatiendo –precisamente en la misma red social– si se trata de una decisión legal o no. Y es por ello por lo que me he planteado, como jurista, analizar si la decisión es ajustada a Derecho.

Son muchos los argumentos en pro y en contra de cerrar la cuenta que se pueden esgrimir. Quienes defienden la actuación de la empresa Twitter coinciden con ella en que la difusión del sadismo y el gore asociado a una corrida de toros puede herir nuestra sensibilidad e incitar al maltrato animal. En cambio, sus detractores – como la Fundación Toro de Lidia – creen que el gigante tecnológico ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión; una suerte de "no mires si no quieres, pero déjame difundir las imágenes que me den la gana".

Pero además de estas reflexiones, en el debate virtual de los últimos días, se han expresado algunos argumentos que, considero, son falaces, en tanto que no son en absoluto útiles para esclarecer la cuestión. Pasaré de puntillas por ellos.

Primer argumento falaz: la tauromaquia es legal en el Estado español

El hecho de que en un puñado de países del mundo –entre los cuales se encuentra España– la tauromaquia sea una práctica legal, no es un argumento que justifique la difusión de sus imágenes en redes. En primer lugar, por el marcado carácter global que tienen éstas. La tauromaquia será legal en España, pero no en Suecia. Si partimos de esta lógica, ¿qué debería imperar, la legislación española, o la sueca?

La ilegalidad tampoco es un argumento sólido. En todo el Estado español puede ser ilegal hacer ruido excesivo por la noche. ¿Debería por tanto Twitter prohibir un vídeo de una persona en México lanzando petardos una vez puesto el sol?

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que las empresas tecnológicas (que son proveedoras de servicios) cuentan con normas o condiciones propias que imponen a sus usuarios (que son contratantes de sus servicios), en virtud de las cuales pueden restringir determinadas imágenes que no son ilegales. Sucede, por ejemplo, con la pornografía; ésta no es una práctica ilegal, pero no se pueden subir escenas sexuales explícitas – y diría que implícitas tampoco – en redes como Facebook o Instagram, porque así lo regula su normativa interna.

La legalidad o ilegalidad de la tauromaquia –o de la caza del zorro, o del tiro al pichón, o el Antzar Eguna– en un territorio, por tanto, resulta irrisoria en este debate.

Segundo argumento falaz: una empresa puede hacer lo que quiera

Ahora bien, ¿significa esto que una red social puede regular lo que quiera en sus usos y condiciones? ¿Puede decir "nadie te obliga a estar en Twitter, éstas son mis reglas, si no te gustan, vete"? Evidentemente, la respuesta es que no tiene un poder ilimitado a la hora de establecer sus condiciones.

Cuando abrimos una cuenta en una red social, estamos "firmando" un contrato con dicha empresa, que contiene una serie de cláusulas (entre las cuales se encuentra la obligación de no difundir imágenes excesivamente sangrientas); ahora bien, dentro de las condiciones de ese contrato, se debe respetar siempre la legalidad y los derechos fundamentales. En el Código Civil español esto se recoge en el artículo 1255, que establece que "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público". Todos los países del mundo tienen un precepto similar.

Por esta razón, una red social no puede contribuir a la incitación al odio, a la discriminación, al racismo, al sexismo, a la LGTBIfobia, etc, porque entraría en contradicción con las leyes y con la moral pública. Y, por la misma razón, tampoco puede vulnerar el derecho constitucional a la libertad de expresión.

Entonces, ¿es legal cerrar la cuenta?

Por todo lo dicho hasta ahora, está claro que (1) el hecho de que una conducta sea legal no significa que una red social se encuentre obligada a permitir su difusión. Pero, a su vez, (2) una plataforma informática de este tipo no puede discriminar de manera arbitraria a un usuario, pues se encontraría vulnerando sus derechos fundamentales. En definitiva, cualquier limitación de la libertad de expresión –un derecho que, en todos los países del mundo, se considera que no es ilimitado, ni absoluto– debe ser proporcional y estar justificada.

Lo que debemos analizar, por tanto, es si la eliminación de la cuenta por parte de Twitter pasa este filtro de proporcionalidad. Y mi conclusión es que, en este caso, sí lo hace.

Si entendemos la libertad de expresión –tal y como viene formulada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos– como el derecho a expresar y a recibir libremente ideas sin sufrir censura, represión o sanciones, en este caso este derecho no se ha visto vulnerado. Cualquier persona tiene derecho a decir en Twitter, Facebook o Youtube "me gustan las corridas de toros" y a hablar de las –para mí incomprensibles– bondades de la tauromaquia. La difusión de una línea de pensamiento protaurina no se ha visto afectada.

Lo único que hizo Twitter hace unos días –y antes de eso Facebook y otras redes sociales– fue prohibir la difusión de imágenes relacionadas con esta actividad. Y, en mi opinión, se trata de un límite aceptable y justificado. Las imágenes típicamente asociadas a la muerte de un toro en una plaza, con chorros de sangre saliendo a borbotones y el animal retorciéndose de dolor, ciertamente pueden herir la sensibilidad de millones de personas por el mundo. Usando la terminología de nuestro Código Civil, los vídeos y fotos de toros muriendo sobre la arena atentan "contra la moral y el orden público" en la mayor parte del planeta. Una empresa que provee servicios a personas de todo el mundo, de todas las edades y de todos los perfiles puede elegir proteger a sus usuarios de lo que éstos percibirían como una escena desagradable, injustificada y que es susceptible "de provocar deleite en la crueldad o por placer sádico".

Por último, y en relación al principio de proporcionalidad, cabe resaltar que el único "castigo" empleado fue el cierre temporal de una cuenta de Twitter. No se trata de un caso equiparable al de personas que han sido procesadas por cometer delitos de expresión, que han sufrido detenciones, enjuiciamientos y condenas.

Sé que mi opinión a favor del cierre temporal de la cuenta puede resultar polémica. Y que muchas personas se preguntarán dónde se encuentra el límite. Y otras me dirán que si abrimos la puerta a censurar este tipo de conductas, corremos el riesgo de que la puerta se abra cada vez y más se haga lo propio con otro tipo de actividades, traduciéndose en una eventual restricción excesiva de la libertad de expresión. Y tienen razón; el riesgo existe y la libertad de expresión se encuentra en retroceso en los últimos años. Pero, sinceramente, en el caso que nos ocupa, me parece tan evidente que se trata de una imagen tan chocante, tan susceptible de causar malestar y tan vulneradora de los derechos de los animales no humanos, sin que aporte nada al discurso protaurino o a la cultura, que no soy capaz de ver una censura injustificada por parte de Twitter. Si hay un límite a lo que se puede difundir en redes, esta vez se rebasó y, por una vez, la respuesta fue proporcional.

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