Nulidad de Actuaciones

Sobre la reforma de la ley mordaza o cómo avanzar un paso tras haber retrocedido dos

Sobre la reforma de la ley mordaza o cómo avanzar un paso tras haber retrocedido dos
Concentración contra la conocida como 'Ley Mordaza' en la Plaza del Ayuntamiento, a 5 de junio de 2021, en Valencia, Comunidad Valenciana (España).- Jorge Gil/EUROPA PRESS

Esta semana se ha hecho público que PSOE y UP han alcanzado un acuerdo en relación con la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza. La reforma fue propuesta inicialmente por el PNV hace más de un año, y todo parece indicar que los puntos del acuerdo alcanzado entre PSOE y UP se añadirían a la propuesta inicial, que ya recogía diversas modificaciones relevantes.

Pero aquí nos vamos a centrar únicamente en los puntos acordados por los socios de Gobierno, o más bien lo que conocemos de dicho acuerdo, ya que hasta la fecha no se ha publicado ningún texto del mismo.

Antes de nada, cabe resaltar que la Ley de Seguridad Ciudadana, en la forma en la que fue anunciada y posteriormente aprobada, consiguió que en la ciudadanía se instalara una suerte de autocensura, al creer que se sancionaban conductas que en realidad no lo estaban. Así, y a modo de ejemplo, son innumerables las ocasiones en las que hemos podido escuchar que la Ley Mordaza sanciona grabar una actuación policial en la vía pública, cuando la realidad se aleja bastante de dicha afirmación. Nos encontramos, por tanto, ante una ley que no solo vino a sancionar todo un repertorio de protestas pacíficas desplegado en el ciclo de movilización post-15M, sino que además consiguió instalar en el imaginario colectivo una autocensura que le permitió llegar más allá de lo que realmente sancionaba.

Y ante esta ley, criticada por innumerables organismos nacionales e internacionales, se anuncia a bombo y platillo el acuerdo de los socios de Gobierno para reformarla, en cumplimiento de un compromiso electoral y como muestra de que nos encontramos ante el Gobierno más progresista de la historia de la democracia.

Y si bien es cierto que debemos celebrar la reforma de la Ley Mordaza, también lo es que el acuerdo alcanzado supone una suerte de decepción. Con este acuerdo se pierde una importante oportunidad para reformar muchos de los puntos más lesivos de la misma y para abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva realmente progresista y transformadora.

A modo de resumen, como buenas noticias, se ha anunciado que la reforma implicará la reducción de 6 a 2 horas el tiempo que las personas podrán ser retenidas a meros efectos de identificación en comisaría, con la obligación de ser devueltas al lugar en el que fueron retenidas. Se adapta, en coherencia con la jurisprudencia del TEDH sobre el derecho a la protesta pacífica, la infracción de organizar o promover (la asistencia nunca supuso infracción alguna) concentraciones o manifestaciones sin realizar la comunicación previa a la autoridad gubernativa. De esta forma, no se supedita el ejercicio del derecho de reunión, o la promoción del mismo, a esta comunicación. Se introduce como criterio a la hora de imponer la sanción la capacidad económica del sancionado, con una reducción de hasta el 50% para los que cobren menos de 1,5 veces el SMI.

Por otro lado se han anunciado otros puntos que carecen, en mi opinión, de incidencia real, más allá del titular. Se insiste en que la mera captura y uso de imágenes de agentes de policía en la vía publica no serán sancionables (no lo eran) salvo que generen un peligro cierto a su seguridad personal y familiar. Básicamente se dice lo mismo que ya dijo nuestro Tribunal Constitucional al analizar este artículo. Nada nuevo. Se mantiene la presunción de veracidad de los agentes en los procedimientos sancionadores (no confundir con los procedimientos penales) salvo prueba en contrario, pero se matiza que siempre que resulte coherente, lógica y razonable. Cuesta imaginar que dicho matiz suponga, de facto, el más mínimo límite a dicha presunción, que muchas veces hace inútil el plantearse recurrir. Se añade, por último, más un compromiso que una regulación sobre el uso de  de la fuerza y el material antidisturbios, cuando se afirma que la autoridades competentes deberán desarrollar un protocolo al respecto.

Se quedaron por el camino las promesas de prohibir las devoluciones en caliente, lo cual a nadie debe sorprender, máxime cuando fue el propio el PSOE quien las defendió en Estrasburgo, recurriendo la sentencia del TEDH, terminando la Gran Sala por validarlas. Se mantiene la infracción que ha demostrado ser la más utilizada de las añadidas con la Ley Mordaza: la falta de respeto a agentes de la autoridad (7% del total de sanciones impuestas), que también tiene su reproche penal (art. 556.2 CP) en donde no opera la presunción de veracidad. Se mantienen las infracciones reguladas ad hoc para protestas pacíficas de determinados colectivos como la PAH, Stopdesahucios (art. 37.7), Rodea el Congreso (art. 36.2) o Greenpeace (art. 37.14), por ejemplo. Se mantiene la elevación de cuantías mínimas de las sanciones que trajo la Ley Mordaza (de 0 a 100€ las leves y de 300 a 600€ las graves) que vino de la mano de la reducción de la sanción de multa al 50%, eso sí, siempre que no la recurras.

Pero es que además, con este acuerdo, se pierde una oportunidad para complementar y enriquecer la manera en la que se aborda y entiende la seguridad ciudadana. Cuestiones como, por ejemplo, los controles de identidad basados en perfiles étnicos, o la obligación de portar visible la identificación por parte de los agentes de la autoridad para poder investigar de manera efectiva cualquier abuso, y en consecuencia reducirlos, aportarían a la seguridad ciudadana.

En definitiva, con este acuerdo, la sensación es que avanzamos un paso, pero no podemos olvidar que lo hacemos después de haber retrocedido dos.

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