Rosas y espinas

Eso de los derechos humanos

Pues o sea que resulta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de condenar a nuestra España por multar a unos chicos que, en 2007, quemaron una foto de la Reina Sofía y su casto esposo en ágora pública. Caramba. Mira que tenemos mala suerte los españoles con esto de los derechos humanos. No paramos de pagar multas. En este caso, al parecer nos hemos saltado el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El de la libertad de expresión. Mira tú qué tontería.

La verdad es que el citado artículo no hay por donde cogerlo, pues deja un amplio margen de interpretación a los sicodélicos criptofachiñas que hay ahora: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa". No he sido yo quien ha dicho censura.

Pocas horas después de esta condena a España por vulneración de los derechos humanos, los votos de PP, Ciudadanos y PSOE impidieron que se despenalizaran en nuestro país las injurias a la Corona. Con lo cual yo ya no sé si puedo insultar o no en esta columna al rey,  y mira tú que tengo ganas.

Los delincuentes en general, y los poetas en particular, andamos un poco despistados por no discernir entre lo que es delito y aquello que no lo es. Tanta es nuestra confusión, que a veces hasta somos legales sin quererlo.

El muy alto tribunal europeo antes citado, nos dice que "dichas ofensas se engloban dentro de la expresión simbólica del rechazo y crítica política a cualquier monarquía y a cualquier cargo público. Nada tienen que ver con la vinculación a discursos del odio y violencia, hecha por el Tribunal Constitucional español. El código penal impuesto a los jóvenes constituye una injerencia injustificada a su libertad de expresión protegida por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos".

Lo más gracioso de todo es que han pasado diez años entre la condena a los dos chavales y esta sentencia contra España, que deberá devolver las multas de 5.400 euros e indemnizarlos con otros 9.000 por las molestias. Nada se dice de sanciones profesionales contra los redactores de aquella sentencia, por mucho daño que hayan causado a Enric Stern y Jaume Roura durante esta década entre juzgados.

De todos es sabido que a PP y a Ciudadanos les encantan los cadalsos y los pelotones, y por eso no es de extrañar que se nieguen a despenalizar eso tan vago, interpretable y melifluo que nuestro Código Penal describe como "injurias a la Corona".

El caso del PSOE es diferente. Dice Margarita Robles, jueza y portavoz socialista en el Congreso, que "la sentencia juzga un caso específico, un caso concreto. Entendemos que no se centra en el ámbito de la libertad de expresión, sino que entra en un ámbito mucho más institucional". Lleva razón. La sentencia no se centra en el ámbito de la libertad de expresión. De hecho, solo dice textualmente que es "una injerencia injustificada a la libertad de expresión", pero bueno, hombre, a cualquiera se le escapa un chascarrillo. Tantos derechos humanos nos acaban volviendo a todos un poco locos. Lo de los derechos humanos, mejor cada uno en su casa.

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