Verdad Justicia Reparación

Colombia, acuerdo final y prisioneros políticos

Corporación Solidaridad Jurídica
Organización colombiana de derechos humanos

En Colombia existen en la actualidad más de 9.500 prisioneras y prisioneros políticos, consecuencia de la globalización de la Doctrina de Seguridad Nacional y el concepto de Terrorismo. El Estado Colombiano desnaturalizó el "delito político" para encasillarlo en tipos penales comunes, así, cualquier intento de ruptura del orden nacional e internacional establecido, cualquier forma de resistencia o rebelión es calificada y juzgada como terrorismo o delincuencia común organizada, sin reconocimiento alguno de los objetivos políticos que las motivan.

En razón a la globalización de ese concepto de Terrorismo, también se desarrolló en Colombia una guerra mediática, a través de la cual, durante las últimas décadas, a la población colombiana se les arrebató la justicia, la verdad histórica y el libre desarrollo de la conciencia colectiva. El Estado no asume su responsabilidad en los crímenes consumados contra la población y los gobiernos de turno desdibujaban las causas del conflicto social, político y armado.

Estos fenómenos se ven reflejados en las transformaciones de la tradición jurídica colombiana, omitiendo el reconocimiento del derecho a la rebelión recogido desde la antigüedad en diferentes formulaciones y, actualmente, de forma implícita por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El estado colombiano priorizó la aplicación del "derecho penal de enemigo" contra las y los opositores políticos, ya sean alzados en armas o civiles. Esta situación ha fragmentado el accionar rebelde en multitud de conductas delictivas catalogadas como comunes y peligrosas, lo que intentaba anular el carácter altruista y rebelde de dichas acciones.

La condición de las Prisioneras y los Prisioneros Políticos.

Esta condición la tienen quienes luchan por cambiar el Estado y los factores estructurales que han perpetuado el hambre y la miseria y son privados de la libertad por el Estado contra el que luchan. Es por ello que conforme a la experiencia colombiana identificamos como Prisioneras y Prisioneros Políticos tanto a civiles como a combatientes insurgentes en las siguientes categorías:

En primer lugar, las prisioneras y prisioneros políticos de Guerra, quienes son opositores políticos alzados en armas.

En segundo lugar, los y las prisioneras políticas de conciencia, que son opositores políticos o pensadores críticos no alzados en armas o ciudadanos que han ejercido la protesta social y por ello han sido acusados y/o judicializados.

Por ultimo también consideramos como prisioneros  políticos a víctimas de  montajes judiciales. Ampliando esta categoría a una criminalización generalizada de la pobreza en Colombia.

Las prisioneras y los prisioneros padecen diferentes tipos de victimización, dentro de las cuales están:

El sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en desarrollo de la captura con fines de confesión, delación y/o aceptación de cargos.

La aplicación del "derecho penal de enemigo", tratamiento de "terroristas", abuso de la detención preventiva, sometimiento a la justicia especializada con fines de alargar el tiempo de reclusión, el sometimiento a regímenes de alta seguridad, obstrucción del acceso al derecho a la libertad por pena cumplida, cadenas perpetuas en la práctica, la extradición y la penas de muerte de facto.

Un tratamiento penitenciario y carcelario tortuoso con fines de abdicación de sus ideales, que va desde la violación de la integridad física hasta el estigma social, distanciamiento familiar, obstrucción de visitas, aislamientos, traslados arbitrarios y negligencia médica.

Las aberrantes condiciones a las que son sometidas las mujeres prisioneras en materia de accesos a derechos producen una re-victimización de su condición que se extiende a los menores de hasta 3 años, hijos e hijas  de  guerrilleras y/o prisioneras políticas que tras las rejas comparten la trágica vida carcelaria.

Estas prácticas, sin lugar a dudas deberán ser llevadas a la Comisión de esclarecimiento de la Verdad, así como a la Jurisdicción Especial para Paz para esclarecer responsabilidades por las graves violaciones a las que han sido sometidos los y las  prisioneras políticas.

Los diálogos y la agenda por la libertad.

Partimos de la base de que entendemos que las prisioneras y prisioneros políticos son consecuencia de una política represiva del Estado en el marco del conflicto.

Durante el gobierno de Juan Manuel Santos se dieron avances significativos, a partir del reconocimiento del carácter político del conflicto y con ello la existencia de miles de hombres y mujeres privados de la libertad en condición de prisioneros políticos.

Sin lugar a dudas un ejemplo de dicho reconocimiento fue la instauración de un punto del Acuerdo General en la mesa de La Habana en el cual se discutió la situación de las personas privadas de la libertad que pertenecen a las FARC-EP, así como la negociación de una amplia ley de amnistía e indulto. Hay que decir que el gobierno negaba esta posibilidad a su llegada a La Habana en el inicio de las conversaciones.

Para que El Acuerdo Final se implemente deben existir verdaderas garantías para los opositores políticos y la protesta social. El Estado del post-acuerdo debe apartarse del sesgo punitivista que criminaliza y hace de la prisión la única herramienta de solución a los problemas sociales.

La liberación de las y los prisioneros políticos es un gesto que ayuda a afianzar la confianza entre quienes acordaron el cese de la confrontación armada, pero asimismo, es una forma de reparación de los daños ocasionados a las miles de personas privadas de la libertad por motivos políticos.

Frente a los logros en La Habana se hace necesario comprender que, en ejercicio de la soberanía, como pueblo podemos aplicar los márgenes nacionales de apreciación  para conciliar la Paz, que sin lugar a dudas deben incluir la liberación de quienes fueron procesados o condenados por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. Esto debe hacerse sin argucias jurídicas ni manipulaciones, y con reconocimiento del carácter político de sus actividades y la no criminalización de la pobreza ni de la protesta social.

A pesar de los obstáculos que se han presentado en la mesa, en este momento resulta claro que, la posibilidad de iniciar la implementación de los acuerdos, mandato y obligación de cualquier gobierno, comenzará con la excarcelación de las y los prisioneros políticos.

Las primeras reacciones de quienes, mediante irregularidades y fraude electoral lograron llevar a las urnas a miles de colombianos a decir No al acuerdo de la Habana, han sido las de insistir en la necesidad de la amnistía y el indulto para la insurgencia esperando cambiarla por su propia impunidad.

La amnistía y el indulto para la insurgencia ya estaban contemplados en los acuerdos, que hay que recordar sitúan por primera vez en Colombia un combate efectivo a los nichos de impunidad. No se trata de un proceso de sometimiento a la justicia de la organización insurgente, sino de abarcar a todos los actores del conflicto, incluyendo los tradicionales sectores políticos, empresariales y ganaderos que han sido participes decisivos de esta confrontación.

Las víctimas y diferentes sectores colombianos colman las calles exigiendo Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No repetición, es decir exigen la implementación de lo ya acordado.

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