Verdad Justicia Reparación

De aquellos barros...

Por Ramón Alonso, miembro de La Comuna.

Desde hace muchos años y por diversos expertos, la "MODÉLICA TRANSICIÓN" ha sido objeto de análisis y como resultado de estos estudios, son frecuentes las valoraciones que cuestionan tal ejemplaridad, puesto que si bien este proceso pudo tener ciertas utilidades políticas, por las mismas se pagó un precio demasiado alto.

Con el paso del tiempo se han detectado tantas deficiencias y zonas obscuras que los méritos que algunos atribuyen a dicho periodo deben ser valorados con cierto escepticismo.

La transición culminó en su momento con un conjunto de medidas que se concretaron en la concesión de libertades democráticas y leyes que garantizaban su ejercicio, pero sin afectar al núcleo duro del funcionamiento del sistema. Ni los poderes económicos, ni el aparato de estado que los garantizaba sufrieron grandes alteraciones. En consecuencia, tanto en la justicia, como en las fuerzas del orden o en parte en el ejército, los cambios fueron más aparentes que reales. En todos estos organismos, donde se da un fuerte corporativismo y un elevado grado de endogamia, se ha mantenido viva la cultura de organización de los tiempos de la dictadura, situación sostenida porque no se han depurado responsabilidades personales de muchos de los más caracterizados defensores del antiguo régimen, que no solamente han seguido ejerciendo sus funciones según sus propios criterios ideológicos, sino que han impregnado sus actividades con frecuentes matices antidemocráticos: utilizar su cargo como tribuna para defender desde la misma posiciones anticonstitucionales, o inclusive sugerir intentonas; mantener formas ilegales de llevar a cabo sus funciones, por ejemplo la tortura, o casos de flagrante parcialidad en los tribunales, como en el caso Garzón, las sentencias de las claúsulas, o la más reciente, el auto contra la exhumación de Franco.

En este último caso hay que hacer una primera precisión: El caso es un contencioso administrativo, es decir un litigio de particulares contra resoluciones administrativas que afectan a sus intereses. En este marco jurídico y a petición de las partes interesadas, existe la posibilidad de suspensión de las actuaciones de la administración cuando hay indicios de ilícitos o de perjuicios injustificados de los legítimos intereses generales o particulares. Sin embargo, la paralización cautelar de una acción ordenada por la administración, es muy infrecuente. Los autos o resoluciones que impliquen suspensiones deben estar motivados, basados en fundamentos jurídicos y en pruebas contrastadas. En el caso en cuestión tras afirmar los jueces que: "no entran en las razones de los recurrentes ni de la abogacía del Estado", su criterio es "la atención a la preservación de la finalidad legítima del recurso", para seguir con que "la medida cautelar podrá acordarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso" y continuar que "podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderara de forma circunstanciada" para, después de afirmar que no habría irreversibilidad material para devolver los restos al lugar donde se hallan desde 1975, finaliza con "que en tal hipótesis, la situación que se produciría sería extraordinariamente perjudicial no solo para los recurrentes sino para el interés público por las singulares y únicas circunstancias que concurren en este caso". El siguiente párrafo sigue en la misma línea y afirma que: "Dicho de otro modo, la mera posibilidad de que prosperaran las pretensiones de los recurrentes cuando ya se hubiera producido la exhumación y fuere preciso llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual sepultura, comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de don Francisco Franco Bahamonde. El hecho de que fuera Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975 atribuye a toda la controversia rasgos especiales que no se pueden ignorar y que permiten atribuir un perjuicio irreversible a la ejecución de la decisión del Consejo de Ministros de exhumar sus restos si ésta, después, fuere considerada contraria a derecho". En la parte del auto antes expuesta se observa lo siguiente:
El tribunal no se atiene a las razones de las partes sino a su propio criterio interpretativo. Este criterio les lleva a una "valoración circunstanciada", donde no se identifican los extraordinarios daños ni los graves trastornos que manifiestan que produciría la exhumación. Es decir elucubran sobre efectos futuribles que ni especifican ni cuantifican. No se trata de una valoración circunstanciada, se trata de afirmaciones gratuitas. El tribunal dictamina sobre cuestiones que no son objeto de litigio, considera jefe del estado a un personaje que se rebeló contra un gobierno legalmente establecido y lo que es peor, convalida como legítimo un tiempo en el que no se le podía considerar jefe de estado, pues existía otro legalmente designado.

En conclusión, que el auto no tiene desperdicio pues no atiende a los razonamientos de las partes, no expone los motivos técnicos, económicos y jurídicos de su valoración circunstanciada y se manifiesta sobre asuntos políticos que no están en discusión. Estamos ante un acuerdo basado en las opiniones de los firmantes, no en las leyes o las pruebas. En realidad no es una actuación judicial, pues carece de los elementos que las fundamentan: se trata de un plante contra el gobierno por motivos derivados de sus propias convicciones, generando de esta forma una gravísima situación.

Por motivos de edad, alguno de los jueces que han emitido este auto, no eran miembros de la carrera judicial a la muerte del dictador, pero sin lugar a dudas, muchos de ellos proceden de familias que o bien tuvieron destacados papeles en la dictadura o bien fuertes beneficios otorgados por la misma. La no depuración en su tiempo de responsabilidades en los distintos cuerpos de la administración y la creación en base a los mismos, de otros organismos, como el consejo general del poder judicial, han permitido que elementos con conductas poco democráticas hayan alcanzado los más altos cargos en áreas tan críticas como la administración de justicia. No se saneó en su momento el sistema y las actitudes de apología a la dictadura, cada día son más frecuentes y lo que es peor, se muestran en actuaciones judiciales y administrativas francamente injustas. En la transición se modificó todo para que nada de lo importante cambiase.

Es decir, de aquellos barros se generaron estos lodos.

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