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Y otra vez gana la banca

Por Julio Gomáriz, miembro de La Comuna.

La Unión Europea tiene un marco jurídico definido por los reglamentos, de obligado cumplimiento desde la fecha que su publicación indica para su entrada en vigor y, las directivas, que están sometidas a un procedimiento de transposición, por el cual cada país miembro, puede adaptarlas a su propio entorno jurídico, siempre respetando unos mínimos de contenido y los plazos para su entrada en vigor. No obstante, durante ese periodo, cualquier ciudadano europeo que considere mejor para sus intereses la directiva no transpuesta, puede exigir su aplicación mediante un procedimiento de invocación.

El Estado español es de los más deficientes a la hora de transponer estas directivas, lo que ha originado unas cuantas sanciones y un elevado número de apercibimientos formales. Las dos causas más importantes de esta situación son la postura obstructiva de la judicatura española a todo lo que el derecho internacional supone (véase la postura de la misma con los crímenes del franquismo) y la presión de algunos grupos de interés sobre el gobierno en aspectos específicos que pueden afectar a sus intereses particulares (véase eficiencia energética de edificios por ejemplo).

Vemos que, en el caso del gobierno español, las leyes que afectaban a la banca y a las finanzas como tal, en el ámbito de vivienda y las hipotecarias se han transpuesto mal o, directamente, se ha incumplido el marco legal de aplicación de las mismas. La directiva que regulaba las cláusulas abusivas en el ámbito de los consumidores, la 93/13/CEE fue transpuesta por la ley 7/1998, de condiciones generales de contratación. La transposición duró 5 años. La directiva tiene solo 6 páginas y la transposición la "simplifica" mediante 20, añadiendo una serie de preceptos que hacen que su aplicación sea muy compleja.

Tomemos como ejemplo el caso de los desahucios y las hipotecas. Durante mucho tiempo, en los casos de adquisición de viviendas se han dado con frecuencia por parte de las entidades financieras las siguientes pautas:
Previa a la concesión de una hipoteca, se realizaba una valoración que marcaba los precios de compra de la misma. Dicha evaluación era llevada a cabo o encargada a terceros por los servicios de las entidades financieras. Esas valoraciones siempre eran superiores al precio real de mercado. Nadie dijo nada respecto a la concesión de créditos por valores muy superiores al valor del bien objeto de contratación.
Por otro lado, en los contratos había una serie de cláusulas que no eran conformes a un marco jurídico que llevaba en vigor más de 10 años en el momento de la firma de los contratos por ser abusivas, tipo cláusulas suelo, las vinculadas a la evolución de distintas divisas, o la imposición de gastos de notaría para las hipotecas.

El Banco de España, órgano supervisor de las actividades bancarias no detectó ninguna anomalía en estas actividades. Sin embargo, algunos juzgados y sobre todo el Tribunal de Justicia Europeo, sí detectaron fraudes y sí condenaron repetidas veces al Estado Español. En conclusión, que mientras algunos tribunales de ámbito general sí hallaban pruebas de prácticas fraudulentas por parte de algunas entidades bancarias, el órgano administrativo con competencias y obligaciones de supervisión de las prácticas bancarias sorprendentemente nunca encontró nada en los terrenos hipotecarios y en sus formas de contratación. Tampoco otros organismos administrativos como el Ministerio de Justicia nunca encontraron nada sancionable.

Sería muy ingenuo pensar que esto ha sucedido por ignorancia o incompetencia.

Mientras tanto, los tribunales sentenciaban de manera implacable lanzamiento tras lanzamiento, sin tener en cuenta más que la ley hipotecaria, cuando el marco jurídico implicaba otras jurisdicciones de interés como pueden ser las leyes de protección al consumidor. La vivienda como tal es un bien amparado por las leyes de consumo y los desahuciados generalmente eran personas físicas que perdían su vivienda e inclusive todos sus bienes en estas operaciones hechas al margen de lo establecido.

Cuando empezaron a aparecer las sentencias de los tribunales europeos, el Tribunal Supremo les pidió aclaraciones de cómo aplicarlas. Las sentencias europeas suelen ser muy fáciles de entender, en un lenguaje muy claro, para evitar entre otros los problemas de traducción entre los distintos idiomas. El Supremo nunca pretendió aclarar nada, simplemente obstaculizar la aplicación de las sentencias y dilatar el pago de las indemnizaciones pero, cuando de las sentencias se dedujo un gran volumen indemnizaciones que debía pagar la banca, el propio tribunal se corrigió a sí mismo, anulando o interpretando una sentencia contraria a los intereses de la banca tras cometer una serie de irregularidades que en un futuro serán estudiadas en todas las Facultades de Derecho como ejemplo de mala actuación judicial.

Y qué hacían los gobiernos. Un gobierno democrático tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes y en este caso, permitieron durante años que la banca hiciese lo que le viniera en gana, saltándose todas las leyes que les interesaban a la torera. El marco jurídico indica las competencias de los distintos órganos administrativos: Ministerio de Justicia, jueces, notarios, registradores. El gobierno de turno poco hizo para que se cumpliesen las leyes, cuando eran suyas esas competencias.

Nos encontramos con una situación donde han fallado en el cumplimiento de sus obligaciones tanto el Banco de España como sucesivos gobiernos de la nación. Si los gobiernos permiten por pasiva o por activa la inobservancia generalizada de las leyes, y esta línea de actuación es perjudicial para millones de ciudadanos y beneficiaria para las entidades de crédito, estamos ante gobiernos que actúan en función de los intereses de los sectores financieros y no de los de la mayoría de los ciudadanos. Este tipo de gobiernos, no pueden denominarse democráticos, pues sistemáticamente incumplen sus funciones.

Podemos concluir que EN ESTE PAIS LA BANCA SIEMPRE GANA.

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