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Veintiuna asociaciones de memoria contra la inacción del Gobierno de Asturies

Carme Prado y Francisco Rodríguez activistas de La Comuna d’Asturies

El 9 de marzo de 2019 (1) entró en vigor la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias, con un amplio respaldo parlamentario y de entidades memorialistas asturianas, fue una de las leyes de memoria más avanzadas del estado.

Tres años y 5 meses después, cuando ya está a punto de terminar la presente legislatura, la decepción con la aplicación y desarrollo de la Ley por parte del Gobierno asturiano es enorme, no se han implementado las medidas para su desarrollo y todo parece indicar que el Gobierno del socialista Barbón no tiene voluntad de hacerlo.

En el mes de febrero de 2020 se abrió una Consulta Pública Previa al Proyecto de Decreto para aprobar el Reglamento de la Ley 1/2019 (2), finalizando el plazo el 5 de marzo del mismo año. Ya sabemos lo que sucedió en ese mes de marzo, confinamiento y pandemia, sin embargo, la Administración no dejó de trabajar, aunque lo hiciera más lentamente y desde aquel mes de marzo transcurrieron ya 2 años y 5 meses, y seguimos sin un Reglamento que desarrolle la Ley y permita concretar sus preceptos a la acción política del gobierno.

La falta de preocupación del Gobierno por dotar a la política en materia de memoria de cauces claros y adecuados para su desarrollo, dejando la misma en manos de meros impulsos puntuales, sin orden ni concierto nos parece muy grave. En general, podemos afirmar que el gobierno asturiano no tiene una política de memoria democrática seria y consecuente pese al imperativo legal existente.

Veintiuna asociaciones de memoria contra la inacción del Gobierno de AsturiesLa Ley 1/2019, en sus artículos 52 a 54, prevé la creación del Consejo de la Memoria Democrática, como órgano de participación, de carácter consultivo y de impulso, cuya composición y funcionamiento regulará el desarrollo reglamentario de la presente ley, contando al menos con la participación de las entidades memorialistas, partidos políticos con representación parlamentaria, las Consejerías competentes en materia de educación, cultura y justicia, y la Universidad de Oviedo. Dado que el desarrollo reglamentario está paralizado el Consejo no se puede constituir. El trabajo del Gobierno de Asturies con las entidades memorialistas, reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas, se limita a relaciones individuales y no sistemáticas, con cada una de ellas por separado.

En las Disposiciones Adicionales y Finales de la Ley se plantean plazos concretos para su desarrollo, a partir de su entrada en vigor, ampliamente superados todos:

      • 6 meses para el desarrollo reglamentario.
      • 12 meses para la retirada de toda la simbología franquista, y ahí tenemos como ejemplo paradigmático las 21 calles existentes en Uviéu, además de placas y otros símbolos, de ensalzamiento de los genocidas y asesinos franquistas. A pesar de existir ya sentencia por la que se obliga a retirar 17 de ellos del callejero, el equipo de gobierno municipal del Partido Popular sigue haciendo caso omiso sin que la Administración del Principado le obligue, de una vez por todas, a sanear democráticamente el callejero.
      • 12 meses para el Protocolo para otorgar la condición de Hijos Adoptivos de Asturias a aquellos miembros de la guerrilla antifranquista y enlaces de la misma que, sin ser asturianos y aún vivan, hayan luchado en Asturies, y la de Hijos Predilectos a aquellos que, siendo asturianos, hayan luchado en dicha guerrilla en cualquier lugar de España y aún vivan. Tampoco se ha realizado el acto institucional en favor de las demandas de las personas afectadas por los crímenes del franquismo. Seguimos también esperando la creación del Museo de la Guerra Civil en Asturias y de la represión de la Dictadura, o por la articulación secciones a tal fin en cualquiera de los museos públicos existentes.

Está sin implementar el protocolo para la debida protección y seguridad de los lugares de la memoria democrática de Asturies, que siguen siendo atacados y ultrajados en numerosas ocasiones sin que la administración autonómica tome cartas en el asunto como es debido.

Pese a lo indicado en los Arts. 37 a 40 la memoria democrática sigue ausente de los programas educativos en la enseñanza asturiana, en la recuperación de la memoria de las mujeres, que sufrieron durante la dictadura una especial discriminación y represión se avanzó muy poco y lo mismo puede decirse sobre las personas que sufrieron discriminación y represión por su orientación sexual.

En cuanto a la localización de fosas e identificación de restos la ley asturiana prevé expresamente, en su Art. 12, que el procedimiento será iniciado de oficio por el Instituto Asturiano de la Memoria Democrática en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta ley. La Administración del Principado de Asturias procederá a la localización de las fosas comunes, así como a la identificación de los restos humanos que contengan, con las máximas garantías de preservación, y traslado a la autoridad judicial de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, asegurando la conservación de los objetos que se puedan encontrar. Las víctimas del robo de bebés tendrán los mismos derechos aquí establecidos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento. Cuando los trabajos realizados den como resultado el hallazgo de restos de personas desaparecidas, se procederá a poner en conocimiento del órgano judicial competente la aparición, para que el mismo asuma directamente, de acuerdo con las normas forenses correspondientes, la exhumación. Ante la existencia de indicios de que pudiera tratarse de víctimas de cualquier tipo de delito, se facilitará también a la autoridad judicial toda la documentación de los estudios científicos y de otra índole efectuados. En su caso, la Administración del Principado de Asturias dará traslado de las informaciones pertinentes a la Fiscalía para que valore una eventual personación en el procedimiento que se inicie.
Todo procedimiento de exhumación será acorde con las normas internacionales de derechos humanos y de crímenes de guerra, en función del tipo de delitos que pudieran haberse cometido.

Continúa la Ley en los posteriores artículos con la creación de un Comité Técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Sus funciones serán la localización, delimitación y conservación o exhumación de fosas comunes de la Guerra Civil y la Dictadura en el Principado de Asturias, así como la gestión y el asesoramiento en los distintos casos. Se creará un Banco público de ADN, adscrito al organismo oficial competente, en coordinación con los bancos de ADN del resto del Estado. Cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas de robo de bebés, podrá solicitar que le sean tomadas muestras de ADN para secuenciarlas y compararlas con los datos almacenados en dicho banco.

Tampoco en este aspecto tan importante el Gobierno asturiano cumple su propia ley. Todo el articulado, la puesta en marcha de los instrumentos necesarios para llevar a cabo lo que en el mismo se establece, dependen del REGLAMENTO, sin él todo lo que dijimos hasta ahora es papel mojado.

Somos conscientes de la premura con la que se llevan a cabo los estudios de las fosas y las exhumaciones, por Asociaciones de familiares de víctimas en la inmensa mayoría de los casos. Premura impuesta por el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, por la edad avanzada de los familiares que buscan a sus desaparecidos, por la necesidad imperiosa de ofrecerles algo de justicia...

Sin embargo todo esto, la Ley 2/2019 es muy clara, tiene establecido en su articulado un extenso protocolo de cómo se debe actuar y sobre todo QUIÉN tiene que actuar de oficio.

Pues bien, parece que el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias está empezando a dar los primeros pasos en esta materia, 2 AÑOS Y 5 MESES después de la entrada en vigor de la Ley. Acaba de aprobar una partida presupuestaria de 102.000 euros, encargando a la empresa pública Tragsatec el estudio de 40 fosas comunes. Por qué no se empieza a trabajar de oficio desde el IMDA con alguna de las fosas ya estudiadas.

Recientemente 21 entidades memorialistas (3) han hecho público un escrito en el que manifiestan su enorme descontento por la evidente inacción del gobierno asturiano y piden al presidente Adrián Barbón que dé giro de 180º en su pasividad política en lo referente a la Memoria Democrática, para que no acabe la legislatura con un fracaso en esta materia.
Cada día que pasa sin que las víctimas vean reconocidos sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición es un día nefasto para la democracia, muchas víctimas se van muriendo sin ver reconocidos sus derechos.

1) Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar. Oviedo, uno de marzo de dos mil diecinueve. El presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
2) BORRADOR DESARROLLO REGLAMENTARIO: https://ria.asturias.es/RIA/bitstream/123456789/13185/1/20200529_DR_MemoriaDemocraticaBorrador.pdf
3) Entidades firmantes:
1- Federación Asturiana Memoria y Republica (FAMYR).
2- La Comuna d´Asturies (CEAQUA).
3- Sociedad cultura gijonesa
4- Ateneo Obrero de Gijón
5- Estaya La Memoria l’Altu Nalón
6- Logia El trabayu (CILE)
7- Asociación Republicana Cabo Peñas Cristino García Granda.
8- Asociación Monumento de la Colladiella.
9- La Trokola
10- QuintaPedregal.org
11- Asturias Socialista
12- Tiempo de cerezas
13- Fundación Juan Muñiz Zapico
14- Ateneo Republicano de Asturias
15- Fundación Andreu Nin
16- Sindicato de estudiantes
17- Fundación Federico Engels
18- Asociación de familiares y amigos de la fosa común de Tiraña
19- Asturias Laica
20- Asociación Lázaro Cárdenas
21- Archivo Guerra y Exilio (AGE)

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