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La doble vara de medir del Tribunal Supremo en el caso Puigdemont

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y suscriptor de Público

La doble vara de medir del Tribunal Supremo en el caso Puigdemont
El expresidente de Catalunya Carles Puigdemont en Sassari.- EFE

El expresidente catalán Puigdemont ha sido puesto en libertad el 4 de octubre de 2021  por el tribunal de apelación de Sassari en la isla italiana de Cerdeña. A pesar de la insistencia, rayana en la persecución, del magistrado instructor del Tribunal Supremo, Llarena, en que sea detenido y entregado  a España para ser procesado por la justicia española.

Los diputados y senadores españoles gozan de inmunidad –discutible privilegio para el sector mayoritario de la doctrina jurídica-, que significa que no pueden ser detenidos, salvo en caso de flagrante delito, ni inculpados y procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (art. 71.2 de la CE) Pues bien, en materia de inmunidad el Tribunal Supremo español comete el gran fallo de no aplicar fuera de nuestras fronteras el tratamiento jurídico que dispensa en nuestro territorio a los diputados y senadores, una vez obtenida la autorización (en términos jurídicos: el suplicatorio) del Parlamento para su procesamiento. Les pongo un ejemplo. En 2013 el Tribunal Supremo atendió al recurso de apelación del senador Miguel Zerolo contra la autorización del Senado para ser procesado por un delito de prevaricación, y mientras resolvía el senador gozó de plena libertad, sin poder ser objeto de detención. Es el mismo caso del resto de los diputados y senadores en las mismas circunstancias en España, que gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la CE), en tanto no haya una decisión judicial definitiva y firme. Detener y procesar a un parlamentario sin esperar a la resolución definitiva y firme del tribunal es atentar contra un derecho consagrado en los Estados de la Unión Europea y en la normativa de la propia Unión: el derecho a la tutela judicial efectiva, que no es cualquier derecho sino un derecho fundamental especialmente protegido.

¿Por qué el Tribunal Constitucional no dispensa el mismo tratamiento jurídico al europarlamentario Puigdemont, en quien concurren aún mayores garantías procesales que en los parlamentarios españoles? ¿Por qué el Tribunal Supremo, apenas detenido Puigdemont en la noche del jueves, 23 de septiembre de 2001, comunicó que la euroorden de detención del eurodiputado Puigdemont estaba activa y esperaba que fuera entregado a la justicia española? ¿Por qué cuando se daban dos circunstancias, que protegían y exigían la libertad del expresidente catalán: el recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea de Puigdemont contra la autorización del Parlamento europeo para ser procesado y la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo español para que le  indicaran cuáles son las razones para no ser atendida una euroorden de detención? En efecto, no una sino dos razones jurídicas concurrían en la persona de Puigdemot para no ser detenido en cualquier lugar de la Unión Europea. La primera razón es la producción del agotamiento de las instancias procesales, pero sin embargo aún el tribunal europeo competente no había resuelto la apelación de Puigdemont. La segunda razón es la ausencia todavía de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una cuestión prejudicial, que precisamente le planteó el Tribunal Supremo español en torno a la eficacia de la euroorden de detención.

Es decir: en los casos de los diputados y senadores españoles el recurso elevado al Tribunal Supremo contra la autorización de su procesamiento por la cámara parlamentaria les permitía plena libertad hasta la resolución judicial definitiva. Pero en el caso del diputado europeo Puigdemont, que había elevado al Tribunal General de la Unión Europea un recurso similar al  de los diputados y senadores españoles contra la autorización de su procesamiento por la cámara parlamentaria europea, estando además aún sin resolver un previa cuestión judicial  pedida por el propio Tribunal Supremo, este tribunal avala la detención del expresidente catalán en la isla italiana de Cerdeña, declarando inmediatamente que la euroorden de detención procede, y que el expresidente debe ser entregado a la justicia española.

Conclusión: En los diputados y senadores españoles bastó el recurso de apelación para seguir en libertad. En el caso del diputado Puigdemont ni ha bastado el recurso de apelación ni tampoco la cuestión prejudicial. Esto es: 2 es igual a 0. ¿Acaso no está  claro que el Tribunal Supremo español ha empleado una doble vara de medir?

El Tribunal Supremo español solicitó la detención del expresidente catalán en una euroorden de detención. Éste fue detenido en 2018 en Alemania. El Tribunal Regional Superior  alemán de Schleswig-Holstein no entregó a Puigdemont ­­a la justicia española, porque el delito de rebelión de la orden europea de detención expedida por el Tribunal Supremo español no estaba incluido en el derecho penal alemán. Primer error del Tribunal Supremo español. Posteriormente, el jueves, 23 de septiembre de 2021, nuevamente el expresidente es detenido en la isla italiana de Cerdeña, y es puesto en libertad en menos de 24 horas, no obstante haber declarado públicamente el Tribunal Supremo que debe ser atendida su euroorden de detención. Segundo error del Tribunal Supremo. Finalmente, el 4 de octubre de 2021, nuevamente Puigdemont es puesto en libertad en menos de 12 horas, a pesar de la insistencia del magistrado Llarena, del Tribunal Supremo, en que sea entregado a la justicia española, él y sus dos acompañantes y correligionarios, Comín y Posantí. Tercer error del Tribunal Supremo. En la primera detención este tribunal  cometió la torpeza propia de un alumno de primer curso de Derecho de no examinar la tabla comparativa de delitos del derecho español y del derecho alemán, ya que la euroorden no prospera si no coinciden los delitos atribuidos en ambos sistemas jurídicos (el delito de rebelión, debido al cual se solicitaba la detención de Puigdemont (además de otros delitos), no consta en el derecho penal alemán) En la segunda y tercera detenciones el Tribunal Supremo ha exigido la detención de una persona, que no procedía en Derecho.

Es de presumir que debe haberse producido previamente algunas conversaciones entre las autoridades de ambos Estados, España e Italia, pues una bomba de relojería política no es activada por cualquiera. Y no creo que la conversación haya partido del Gobierno español, a quien menos le interesa en estos momentos la explosión de la bomba por múltiples razones (las principales: la afectación negativa a la mesa de diálogo Gobierno-Generalitat catalana y el peligro del estancamiento de la aprobación de los presupuestos sin el voto favorable de Ezquerra Republicana). Saquen sus propias conclusiones.

La pregunta final, que se extrae de los hechos, es la siguiente: ¿Va a recibir el Poder Judicial español sucesivos varapalos de los tribunales europeos en la misma medida que el poder legislativo los recibe de la Unión Europea por no  renovar los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas, y por no permitir que sean los jueces quienes elijan a los jueces en pro del principio de separación e independencia de los poderes públicos?

 

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