JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ
Aunque mi oficio sea otro, propondría comenzar este artículo con aquellas cinco preguntas básicas del periodista. Empecemos por el "qué", esto es, por concretar a qué nos referimos con el término jurisdicción universal: la persecución internacional que pretende imponer este principio se basa exclusivamente en las particulares características de los delitos sometidos a ella (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc.), cuya lesividad trasciende la de las concretas víctimas y alcanza a la Comunidad Internacional en su conjunto. Consecuentemente, su persecución y sanción constituyen, no sólo un compromiso, sino también un interés compartido de todos los estados; cuya legitimidad no depende de ulteriores intereses particulares de cada uno de ellos.
Aclararé que intencionadamente he recogido la definición no de radicales defensores de la jurisdicción universal, sino las palabras literales del Tribunal Constitucional. ¿Quién amenaza esta interpretación de nuestro Alto Tribunal? Inicialmente, el Partido Popular, pero tras él, muy significadamente, el Partido Socialista. ¿Cómo lo han hecho? Introduciendo una inopinada enmienda en el Proyecto de Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial, que pese a lo que se ha dicho, no limita el principio de jurisdicción universal, sino que lo dinamita. Y esto es así porque con lo que se pretende no estaríamos ya ante un principio ideado para la persecución de crímenes que, por sus características, afectan a toda la Comunidad Internacional, sino que se quiere establecer que nuestros tribunales sólo sean competentes frente a esos crímenes si se diera alguna de las siguientes condiciones. La primera, que el presunto responsable se encuentre España; esto es, como ya dijo el mismo Tribunal Constitucional, una restricción de hondo calado que resultaría contradictoria con el fundamento y los fines inherentes de la jurisdicción universal. Adicionalmente, que las víctimas sean españolas o concurra "algún vínculo de conexión relevante con España"; dicho en otros términos, por arte de magia se quiere sustituir el principio de jurisdicción universal por lo que se conocen como principio de personalidad pasiva y principio real o de protección. Sobre este particular, también el Tribunal Constitucional nos ha compartido que tal pretensión se muestra palmariamente contraria a la finalidad que inspira la institución, que resultaría alterada hasta hacer irreconocible el principio de jurisdicción universal. ¿Cuándo ha ocurrido todo esto? El 20 de mayo. ¿Dónde? Al socaire de las Resoluciones aprobadas tras el debate del estado de la nación; es decir, a la sombra de la discusión sobre las medidas para combatir la crisis económica.
Ahora bien, ¿por qué lo han hecho? ¿Por qué se está intentando acabar con lo que muchos consideran una de las mayores aportaciones jurídicas de España al derecho internacional penal, a la lucha contra la impunidad, iniciada a partir del proceso abierto contra Pinochet? La respuesta temo que es más decepcionante aún que la propia propuesta de reforma. Para comprobarlo, echemos la vista atrás. La materialización del principio de jurisdicción universal, contenido en el, sin duda mejorable, artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inició en España en relación a gravísimos hechos cometidos en Chile, Argentina y Guatemala. En aquellos días, prácticamente nadie abogó por una reforma de esta disposición en el sentido que ahora se pretende; pese a las variopintas protestas de algunos representantes de aquellos estados. A estos procesos siguieron otros en que los acusados eran nacionales de Estados Unidos, China, Marruecos o Israel; actuaciones que tampoco fueron del gusto de algunas de sus autoridades. Pero fue a partir de aquí cuando el compromiso de las autoridades españolas con la lucha contra la impunidad de los presuntos responsables de los más graves crímenes parece que se fue diluyendo.
Buen ejemplo de ello fue la promesa de comienzos de este año de nuestro ministro de Asuntos Exteriores a su homóloga israelí, ante las acciones judiciales iniciadas por la muerte de civiles en Gaza en 2002; esencia misma de la primacía de las "buenas relaciones bilaterales" (sic) por sobre la persecución de posibles criminales internacionales. Y es que, ya entonces, se barajó públicamente la pertinencia de realizar "ajustes" legislativos en cuanto a la jurisdicción universal. Ajustes que ahora se han tornado en eliminar de un plumazo este incómodo principio de nuestra legislación.
Desde luego, no es la primera vez que observamos cómo las presiones de ciertos Estados doblegan la voluntad de otros en este ámbito. Esto ya ocurrió con la legislación belga y las amenazas de Estados Unidos allá por 2003, pero que estas miserias no sean excepcionales en las Relaciones Internacionales no debiera evitar nuestra censura y resistencia frente ellas. Es más, entiendo que especialmente las del actual Ejecutivo, que en su reciente Plan de Derechos Humanos se marcaba como objetivo prioritario "la lucha contra la impunidad". Curiosa manera de combatirla sería justamente borrar del mapa uno de sus mecanismos más destacados, el principio de jurisdicción universal; pero si esto es lo que debemos discutir, al menos solicitar que el debate se presente en sus justos términos. Yo propondría los siguientes: ¿Deseamos mantener en nuestra legislación el compromiso por la justicia universal y la sanción de aquellos que atentan contra la esencia de los valores de la Comunidad Internacional, o preferimos olvidarnos de estas cuestiones y evitarnos los inconvenientes consabidos de tal actuar en el escenario de la Realpolitik?
Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
Ilustración de Mandrake
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