José Mª Fernández Seijo. Magistrado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado el 21 de diciembre la sentencia que da respuesta al caso Gutiérrez Naranjo. El Tribunal Supremo español había dicho, en principio, que la nulidad de una cláusula suelo no llevaba aparejada la devolución de cantidades y unos meses después el Supremo rectificó y estableció que los efectos se producían desde el 9 de mayo de 2013.
Muchos tribunales de rango inferior discreparon del criterio del Supremo y consideraron que debía aplicarse preferentemente la jurisprudencia del TJUE. En vez de plegarse a la doctrina nacional, abrieron la vía de plantear nuevas cuestiones prejudiciales ante Luxemburgo, un camino que había servido para modificar sustancialmente la normativa española en materia de consumidores.
El Sr. Gutiérrez Naranjo es un consumidor que, alentado por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, pidió al Juzgado de Granada que condenara a una entidad financiera a que le devolvieran las cantidades percibidas indebidamente por aplicación de una cláusula suelo. Su petición iba en contra de la doctrina asentada y corría el riesgo de ver desestimadas sus peticiones.
El juez de Granada se atrevió a consultar a Luxemburgo, consulta que no afectaba ya a la Ley y a sus deficiencias, sino a la jurisprudencia que interpretaba la Ley.
El Tribunal de Luxemburgo ya había considerado que las cuestiones prejudiciales podían plantearse no sólo cuando una ley nacional no atiende a las directivas comunitarias, sino también cuando ese desvío se produce en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, incluso de un tribunal constitucional interno. Por lo tanto, el Caso Gutiérrez Naranjo supone un cambio cualitativo por cuanto coloca al TJUE como máximo garante de la tutela de los consumidores incluso por encima de las cortes supremas de cada uno de los Estados de la UE. Además, la técnica de la cuestión prejudicial habilita un diálogo directo entre el juzgado más humilde de la ciudad más humilde de Europa y la Corte de Luxemburgo.
La sentencia de 21 de diciembre es sencilla y contundente. Condena en apenas unas líneas cuales deben ser las reglas del juego. Reivindica el papel de los jueces a la hora de superar los desequilibrios que produce el uso de cláusulas abusivas y advierte que no se debe obligar a los consumidores a litigar, que son los tribunales los que deben actuar de oficio. El Tribunal de Justicia de la UE advierte que los jueces no sólo deben garantizar la nulidad de las cláusulas abusivas, expulsarlas del sistema, sino que además deben asegurarse de que el consumidor recibe una respuesta efectiva, es decir, que ese pronunciamiento tiene consecuencias económicas.
De nuevo, el TJUE considera que el juez nacional no puede aplicar fórmulas de equidad, tampoco puede amparar su resolución en los efectos que esa resolución pueda tener en la economía del país, considera el Tribunal de Luxemburgo que esa facultad sólo le corresponde al TJUE, no a los tribunales internos sean del rango que sean.
Si una cláusula se anula, el efecto sólo puede ser la expulsión radical del contrato, que queda como si esa cláusula nunca hubiera existido, por lo tanto, el consumidor que ha sufrido indebidamente la cláusula tiene el derecho a ser indemnizado en su integridad y el juez tiene el deber de que esa indemnización se realice sin necesidad de nuevos litigios o trámites.
La sentencia es clara, sencilla y contundente. Comprensible para cualquier europeo que se anime a leerla. Además, reitera algo que ya había dicho en muchas ocasiones, que las sentencias en materia de consumidores han de ser disuasorias. Es decir, han de servir como advertencia para que otros no se animen a usar estas cláusulas ni puedan verse beneficiados por ella.
En este sentido, las sentencias deben ser ejemplares, como ejemplar debe ser la ejecución. El TJUE da luz a un laberinto iniciado en 2011, con las primeras demandas. Un laberinto extremadamente complejo en el que los jueces tenemos cierta responsabilidad al no haber sido capaces de salir perdiéndonos en vericuetos formalistas. Quedan por resolver muchas incógnitas referidas a los procedimientos ya terminados, en los que no se ha devuelto la totalidad de lo pagado. Tampoco da respuesta a aquellos procedimientos en los que se han limitado los efectos y se ha devuelto sólo una parte.
La sentencia Gutiérrez Naranjo no puede ser una puerta de entrada a un nuevo laberinto. Flaco favor le haríamos a los consumidores si decidiéramos que sólo se devuelve el dinero a quien acierte con el trámite judicial y el momento judicial para pedir nulidad. Deberíamos ser capaces de arbitrar una solución legal, inmediata y efectiva para todos los afectados, que permita dar una respuesta efectiva en unas semanas.
Se han detectado disfunciones graves y abusos en los procesos judiciales iniciados por los consumidores, se han observado malas prácticas destinadas a encarecer los procedimientos, a forzar condenas en costas que no revierten finalmente en el consumidor, malas prácticas que enrarecen el sistema y condenan al consumidor a pleitear ante juzgados colapsados que tardarán años en ordenar que se les devuelva lo que les pertenece. Esas malas prácticas desangran aún más a las entidades financieras, que deben asumir costes adicionales, y a los consumidores, a los que se diluyen sus legítimas expectativas con provisiones de fondos, pactos de cuota Litis y asunción de costes adicionales que en nada le favorecen.
Por eso se debe reclamar una solución legal inmediata que no obligue a los jueces a plantear cuestiones prejudiciales complementarias. No podemos olvidar que el TJUE hace unos meses ha advertido que si los tribunales ignoran los criterios de protección a los consumidores se puede generar una responsabilidad civil subsidiaria del Estado, este pronunciamiento se hace en el caso Tomasova, una cuestión prejudicial que surge como consecuencia de la desatención por un tribunal nacional de la jurisprudencia de la UE en materia de consumidores.
Comentarios
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