Lola Sánchez y Jorge Conesa
Podemos
El Tribunal de Justicia de la UE está un paso más cerca de confirmar que la Unión Europea no tiene competencia exclusiva para firmar macrotratados como el TTIP, el CETA o el acuerdo UE-Singapur
La controversia suscitada en torno al TTIP, el macrotratado negociado entre la Unión Europea y los Estados Unidos, ha destapado la existencia de una serie de acuerdos gemelos cuya amplitud –y riesgos– son comparables. Es el caso del CETA, con Canadá; y del Tratado UE-Singapur. La amplitud de este último, llevó a que varios Estados miembros se opusiesen a que la Unión Europea lo firmase sin pasar por sus Parlamentos nacionales.
Se trata de un tratado que afecta cuestiones laborales, medioambientales e incluso jurídicas (no lo olvidemos, contiene una cláusula para que los inversores puedan denunciar en tribunales privados a los Estados si estos aplican leyes o medidas que afecten a sus intereses). Si todo ello es competencia de los Estados miembros y no de la UE ¿por qué la Comisión negoció el acuerdo como si fuese de competencia exclusiva de la Unión, es decir, que sólo requiriese la ratificación del Parlamento Europeo? La respuesta de la Comisión es que, en su opinión, todo ello –trabajo, medioambiente, transporte, contrataciones públicas, etc.– no son más que facetas de un mismo ámbito: el comercio, que sí es competencia suya.
Pero, ¿puede la Comisión hacer esto?
Muchos Estados miembros lo han puesto en duda, y por eso la Comisión tuvo que solicitar en 2015 un dictamen al Tribunal de Justicia Europeo en el que le pregunta si la Unión tiene las competencias necesarias para firmar y celebrar por sí sola el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur. Desde entonces muchos juristas de prestigio se han pronunciado para afirmar que todos estos tratados afectan aspectos que van mucho más allá del comercio internacional y son por tanto competencia compartida de la UE y de los Estados.
Ayer, la Abogado General Sharpston publicó una opinión en la que se adhiere a este punto de vista: el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur no es de competencia exclusiva de la UE. Lo cual es importante porque implica que el CETA, con Canadá; o el TTIP, con EEUU, tampoco lo son. Aún deberemos esperar algunos meses hasta que el Tribunal de Justicia de la UE emita su dictamen, y este dictamen podría no coincidir con la opinión de la Abogado General; sin embargo, se trata de una voz autorizada que respalda lo que muchos llevamos afirmando desde hace años: la Comisión se ha excedido de sus competencias al proponer que tratados como UE-Singapur o CETA sean ratificados exclusivamente por la Unión, sin contar con los Parlamentos nacionales o regionales.
¿Y si, además, el contenido de los acuerdos fuese, sencillamente, ilegal?
La opinión de la Abogado General no se refiere a la legalidad del contenido de los acuerdos, sino tan sólo al procedimiento de aprobación. Es decir, la Comisión no ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE una de las cuestiones que consideramos más importantes: ¿son las cortes de arbitraje, que permiten que los inversores extranjeros denuncien al Estado en cortes privadas, compatibles con el ordenamiento jurídico de la UE?
Muchos académicos y asociaciones de jueces, incluyendo la federación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades, ya han avisado de que la ilegalidad de estos tratados va más allá de si se ratifican exclusivamente en la UE o también en los Parlamentos; advierten de que tienen cláusulas, como el ISDS (los controvertidos tribunales de arbitraje) que son incompatibles con la ley europea. ¿Si la Comisión se ha excedido en las competencias que ha considerado exclusivas al negociarlos, puede haberse excedido también en el contenido? Ni la opinión de la Abogado General publicada ayer, ni el dictamen del Tribunal que será emitido en 2017 dan una respuesta, ya que, para evitar el riesgo de una respuesta incómoda, la Comisión ha preferido no hacer esta pregunta.
En vista de que hay indicios más que suficientes para pensar que, en efecto, las cortes de arbitraje creadas por estos tratados no son compatibles con el ordenamiento jurídico europeo, es necesario que el Tribunal de Justicia Europeo emita un dictamen sobre esta cuestión, pero la Comisión Europea se ha negado a solicitarlo. También el Parlamento Europeo puede solicitar dicho dictamen y así lo hicimos desde los grupos de la Izquierda Unitaria Europea y los Verdes, pero el Partido Popular Europeo, con el apoyo de muchos miembros del grupo Socialdemócrata, bloqueó la iniciativa. Por último, puede ser un Estado quién lo haga, y por el momento, el único que ha afirmado que así hará es Bélgica.
Aunque quedan cuestiones sin responder, tras la opinión de la Abogada General está más claro que nunca que la Comisión Europea, influida por los grandes inversores y grandes empresas, que son los auténticos ganadores de estos tratados, no ha dudado en abusar de su poder. Primero los negoció en secreto y a continuación negó a los Parlamentos nacionales el derecho a votar que les corresponde. A la luz de todo ello ¿qué duda cabe de que la Comisión ha podido incorporar instrumentos que, como las cortes de arbitraje, no tienen cabida ni en nuestro ordenamiento jurídico ni en nuestros órdenes sistemas constitucionales?
Comentarios
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