Jaime Montero Román
Abogado
En la ceremonia de apertura del próximo año judicial seguramente se hable, cómo no, de las negociaciones para la investidura del Presidente del Gobierno, de Bruselas y los Presupuestos Generales del Estado, de la Gürtel, de Rato, de la inhabilitación de Otegi, o del desafío independentista en Catalunya.
Habrá, sin embargo, otro desafío, del que nadie hablará: una ignorancia deliberada, sin ambages, cotidiana y persistente a numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, por parte de los operadores jurídicos de ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla, que pasará, un año más, desapercibida, sin que ninguna institución ponga el grito en el cielo, exija responsabilidades o proponga siquiera una solución.
La cuestión tiene que ver, empiezo por el principio, con el tiempo que usted o yo, si somos detenidos, vamos a pasar entre rejas en la comisaría hasta que un juez tenga acceso a nuestro caso y decida si nuestra detención se convierte en libertad o en prisión provisional.
Si tenemos la desgracia de que nos suceda (y nadie está salvo de pasar por esa experiencia, créanme), la Constitución es clara al respecto: "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial"
Ello implicaría normalmente que, tras la toma de nuestros datos, incluyendo la reseña dactilar, y nuestra declaración, así como la de testigos que pudiera haber filiado la policía, deberíamos quedar en libertad, o pasar a disposición judicial, pues la policía ya habría realizado esas "averiguaciones" a que se refiere nuestra Constitución.
Esta puesta a disposición inmediata generaría, en las grandes ciudades, un "goteo" de detenidos continuo, las 24 horas del día, que - se alega desde instancias judiciales - sería perjudicial para el desarrollo del trabajo de los Juzgados, razón por la que se tiende a agrupar a los detenidos, trasladándolos a un centro de detención único, para hacerlos llegar desde allí a los Juzgados de una sola vez, o a lo sumo en dos conducciones diarias.
Así, en Madrid se traslada diariamente a las personas detenidas desde las diferentes comisarías a un centro policial del distrito de Moratalaz sobre las 22 horas, centro en el que dormirán todas ellas, para ser trasladadas a los Juzgados de guardia sobre las 10 horas del día siguiente.
Una persona detenida, por ejemplo, en la tarde del viernes, a la que se tome declaración con posterioridad a la referida hora de traslado a Moratalaz, dormirá en los calabozos de la Comisaría donde ha quedado detenido, pudiendo pasar todo el día mano sobre mano y sin nada que hacer tras los barrotes de una celda, hasta que en la noche del sábado sea trasladada a Moratalaz, donde dormirá un segundo día en otra celda distinta, para posteriormente acudir, en la mañana del domingo, a los calabozos del Juzgado, junto con el resto de detenidos, recuperando su libertad a lo largo del propio domingo, en función de la carga de trabajo del Juzgado, en torno a 48 horas después de su detención.
Recientemente se ha mejorado el protocolo de traslados, previendo una segunda conducción a los Juzgados, que se produciría aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, como ya se hiciera en Barcelona hace un par de años, y que en teoría debería impedir esperas en comisaría superiores a 24 horas, lo que supone una evidente mejora de las condiciones de los detenidos, pero resulta, a la vez, claramente insuficiente, si se trata de cumplir la legalidad constitucional, esto es, la puesta a disposición judicial de los detenidos con carácter inmediato.
Además, este traslado de todos, o gran parte de los detenidos, a las 10:00 de la mañana, lejos de facilitar el trabajo del Juzgado de guardia, como se suele defender, propicia su colapso, pues éste empieza a realizar por la mañana y de golpe todas las gestiones que podría haber estado llevando a cabo a lo largo de toda la guardia, de modo que los detenidos, puestos formalmente a disposición judicial, deben esperar todavía horas, en ocasiones hasta la tarde, para ver regularizada su situación. La centralización, por ello, supone en realidad incrementar el número de horas que un detenido pasa privado de libertad, y no responde a criterios de eficacia, sino de comodidad de los propios operadores jurídicos.
Por ello, el modelo ha sido denunciado en numerosas ocasiones ante el Tribunal Constitucional, quien sistemáticamente dicta sentencias en las que da la razón en este punto a los solicitantes de amparo, declaran la inconstitucionalidad de esta práctica y recuerda que los sistemas de traslado de detenidos deben ajustarse a las exigencias constitucionales, y no a la inversa (por ejemplo, STC 224/2002, sobre Barcelona; STC 165/2007, referida a Sevilla; o la más reciente STC 88/2011, respecto de Madrid), pero que siempre llegan años después y cuando la detención ya es tan sólo un mal recuerdo lejano para el ciudadano, por lo que carecen de aplicación práctica.
De esta grave y continuada vulneración de derechos, propiciada por la comodidad de unos pocos, por los ajustes presupuestarios, o simplemente por una inercia que permite que se trate a las personas como mercancía, y que constituye un reiterado y persistente desconocimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, no se hablará sin embargo, como señalaba al inicio de este texto, en la apertura del año judicial; este asunto quedará, una vez más, fuera de la atención de la ceremonia, ocupando en cambio las portadas la indignación que produce en los asistentes la desobediencia por parte del Parlament de Catalunya de las resoluciones, ahora sí, de ese mismo Tribunal Constitucional.
Comentarios
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