Hace escasos días se ha hecho público, pasando casi desapercibido, el Auto del Tribunal Constitucional de 15 de septiembre por el que entierra, parece que de forma definitiva -al menos en el ámbito interno español- cualquier expectativa de justicia que pudieran albergar las víctimas de los más abominables crímenes del franquismo y de la guerra civil, blindando jurídicamente la impunidad adquirida frente a cualquier intento, incluso a través de una futura Ley de Memoria Democrática, de llevar justicia a las víctimas.
El auto se refiere al archivo de la denuncia por torturas sistemáticas a las que fue sometido Gerardo Iglesias durante la dictadura. El Tribunal Constitucional ni siquiera ha querido dictar una sentencia de fondo en que se hubiera podido debatir en profundidad, oyendo al Ministerio Fiscal y al demandante, sobre los importantes aspectos jurídicos discutidos referidos a la investigación judicial de los crímenes franquistas, postergados desde la transición democrática, como la ley de amnistía de 1977, y la impunidad que hasta ahora ha conferido, dejando a España muy lejos de lo que acontece en nuestro entorno de países democráticos y de los estándares internacionales en la materia. Lo que sitúa a España en el reducto de países que no han querido revisar, desde la justicia, un bochornoso pasado de violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de muchos de sus ciudadanos.
El Tribunal pone de manifiesto que la imposibilidad de persecución penal de los hechos denunciados, se asocia a la actuación simultánea de las reglas de la prescripción y a la aplicación de la ley de amnistía de 1977.
Entre sus argumentos, no duda en acudir a los planteamientos más retrógrados negando cualquier valor al derecho penal internacional consuetudinario, contraponiéndolo y declarándolo incompatible con una visión hiperformal, superestrecha y distorsionada del principio de legalidad penal, por inexistencia de normas penales relativas a crímenes internacionales y, en cualquier caso, por prescripción de las torturas infringidas al demandante Gerardo Iglesias, admitiendo sin ambages, y sin mayor vergüenza, la impunidad como resultado. Tampoco considera la posibilidad de otra lectura, diríase que constitucional, de la ley de amnistía -propiciadora durante estas décadas de la impunidad- haciendo una aproximación relativista a la prohibición de amnistías para crímenes internacionales contra los derechos humanos y dándole, en definitiva, carta de naturaleza.
Resulta cierto que, hasta el momento, por diversos motivos técnicos, fundamentalmente por la antigüedad de los hechos denunciados en relación con la entrada en vigor de los Convenios Internacionales que los instauran, ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se ha pronunciado de forma favorable a las víctimas en su demanda de justicia. Pero sí lo han hecho muy relevantes organismos especializados de Naciones Unidas, denunciando la impunidad de los crímenes franquistas y propugnando y dando orientaciones en la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así lo hacía Pablo de Greiff, Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el informe de 22 de julio de 2014, después de analizar en profundidad la situación española, sugiriendo que fuera el Constitucional español quien compatibilizara la ley de amnistía española con las obligaciones internacionales de España de investigar penalmente los crímenes franquistas; lo mismo que el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su Misión a España, 2 de julio de 2014.
En un reciente informe, el nuevo Relator Especial de la ONU, Fabián Salvioli, ha reiterado las críticas anteriormente formuladas a España ya que las víctimas de la guerra civil y del franquismo siguen viendo denegados sus derechos a la verdad, justicia, reparación, memoria y garantías de no repetición e incluso ve con seria preocupación que el Proyecto de Ley de Memoria Democrática consiga de manera efectiva eliminar los obstáculos existentes en materia de justicia. También inciden en este aspecto las recientes observaciones remitidas por el Comité de Desapariciones Forzadas de finales de septiembre.
Merece especialmente la pena la lectura detallada del voto particular discrepante de la magistrada Mª Luisa Balaguer, al que se une Xiol Rios, que haciendo una crítica elegante, pero sumamente contundente al auto de la mayoría, expone un catálogo completo de las posibilidades que ofrece el derecho internacional generalmente reconocido para llevar a cabo una labor mínima de justicia transicional en España en relación con los crímenes franquistas, otorgando el obligado reconocimiento a los derechos a la verdad, justicia y reparación a sus víctimas, frente a las tradicionales actitudes negacioncitas del derecho internacional de los derechos humanos de los tribunales españoles, incluido, ahora, en la cúspide, el Tribunal Constitucional.
Resalta el interés y valor del derecho internacional penal consuetudinario, cuyos aspectos básicos aplicables a los crímenes del franquismo están perfectamente cristalizados, en algunos casos, desde hace décadas, en documentos y tratados internacionales y cuyo valor y significado, además de ser perfectamente evidente y aprehensible para cualquier ser humano, ya que se tratan de las formas más básicas y elementales del respeto de la vida y de la dignidad humana, constituyen derecho internacional perfectamente vigente y obligatorio, por más que la mayoría del TC se empeñe en negarlo, acudiendo para ello forzadamente al principio de legalidad como garantía, pero olvidando las múltiples manifestaciones de la legalidad, el carácter funcional del principio y las diferentes formas de operar que tiene en el ámbito interno y en el internacional. En palabras de la magistrada Balaguer, el auto resuelve la cuestión desarrollando una doctrina que o bien niega la existencia del ius cogens internacional o bien le niega virtualidad para superar y oponerse al principio de legalidad penal tal como se define en la jurisprudencia tradicional del TC.
Frente a la criticable renuencia del Tribunal Constitucional de entrar en profundidad en la constitucionalidad de la ley de amnistía de 1977 o hacer una interpretación constitucional de ella limitando su vigencia en relación con crímenes internacionales, nos recuerda la magistrada Balaguer que cualquier esfuerzo para hacer efectivo el derecho a la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas de los delitos amnistiados en 1977 forma todavía hoy parte esencial pendiente de la culminación del consenso constituyente en superación de una desatención que, tantos años después, debe ser superada en aras de la normal convivencia democrática.
Es, en definitiva, eso lo que está en juego, como lo ha estado en todos los países que han enfrentado de una u otra forma, su pasado como forma de llegar a la normal convivencia democrática, pero que aparece como asignatura pendiente en la nuestra, postergando una y otra vez, como un mal estudiante, examinarse de ella.
El Tribunal Constitucional, tal como nos tiene últimamente acostumbrados, con una interpretación de la Constitución políticamente sesgada y con evidente desconexión con la sociedad a la que se debe, lejos de allanar el camino para el cumplimento por parte de nuestros tribunales de la legalidad internacional en materia de justicia transicional, ha reconstruido los obstáculos, dándonos su visión jurídicamente trasnochada e interesada de los problemas perfectamente superados en otros sistemas.
Desde Rights International Spain, organización entre cuyos fines fundacionales están el reconocimiento y promoción dentro de nuestro país del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, vemos con extrema preocupación esta deriva y llamamos a la opinión pública a estar alerta ante esta clase de retrocesos que significan un salto cualitativo hacia atrás de varias décadas en la protección de los derechos humanos.
Comentarios
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