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La CEOE debería apoyar la cotización de solidaridad a la Seguridad Social

Octavio Granado

Fue Secretario de Estado de Seguridad Social desde abril de 2004 a diciembre de 2011 y desde junio de 2018 hasta enero de 2020.

La CEOE debería apoyar la cotización de solidaridad a la Seguridad Social
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, durante el acto de presentación del Acuerdo de Diálogo Social, en la sede del Ministerio, a 23 de febrero de 2023, en Madrid (España).- EUROPA PRESS

La reforma de las pensiones que ha presentado el Gobierno cuenta ya con el apoyo de los sindicatos, y el visto bueno de la Comisión Europea. Ahora necesita pasar el tamiz de las Cortes, y sería bueno a estos efectos que contara con el apoyo de la CEOE. La primera reacción de la patronal ha sido muy crítica, cargando contra el expolio fiscal. En este artículo voy a intentar explicar por qué, en mi opinión, la CEOE debería apoyar el texto y conseguir mejoras.

En la España democrática se han realizado muchas modificaciones a la Ley General de Seguridad Social, pero solo hemos conseguido aprobar dos textos refundidos (el de 1994 y 2015), en periodos de amplia mayoría del partido en el Gobierno en el Congreso. A los gobernantes les produce una comprensible alergia abrir el melón de discutir la Ley en su conjunto, creando la posibilidad de que se propongan mejoras que en un primer momento podrían tramitarse, pero luego arruinarían, o al menos desequilibrarían, el sistema. Así, sobrevivimos con una ley preconstitucional, de estructura anticuada y ajena al Estado social y democrático de derecho.

Uno de los contenidos más pobres de la actual ley es la definición de las obligaciones de cotización. El artículo 18 del actual Texto Refundido (en adelante TR) define que la cotización es obligatoria para todos los Regímenes del sistema. Los regímenes figuran enumerados en los artículos 9 y 10. Pero es en el artículo 7 cuando se delimita, mediante el concepto "campo de aplicación", la extensión del sistema. En él figuran los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociados, los estudiantes y los funcionarios.

No existe en la Ley reguladora del sistema una definición de la "base imponible",  que establezca que quienes trabajan debe cotizar. Esto es consecuencia de las múltiples excepciones que en su día existían. Los funcionarios estaban en Clases Pasivas, los estudiantes solo cotizaban por el seguro escolar, médicos, abogados y otros profesionales tenían sus propias mutualidades, etc.

Esta técnica generó zonas de sombra por las que se colaron, y se cuelan ahora, colectivos que rechazan su cotización. La ayuda familiar permite que una persona ayude a otros miembros de su familia sin tener la obligación  de cotizar. Los deportistas a veces cotizan y a veces no, según su conveniencia. Los árbitros de fútbol y de otros deportes, algunos de los cuales ganan más que el Presidente del Gobierno, no cotizan, porque una interpretación deleznable de la Dirección General de Trabajo consideró que su trabajó tenía notas de ajeneidad pero también de autonomía, con lo que no les podía encuadrar en ningún Régimen. Para los jubilados que trabajan ha sido necesario establecer en alguno supuestos una cotización solidaria.

Esta regulación arcaica genera desigualdad y resta ingresos al sistema. Si una persona de Clases Pasivas da una conferencia, no debe cotizar a la Seguridad Social, pero un afiliado sí debe hacerlo.

Si la persona que tiene una ocupación parcial ya cotiza por la base máxima, el sistema debería restarle lo ingresado por la segunda ocupación, restarlo de la primera, prorratear ambas y repartir la cotización porcentualmente. Es decir, gastar recursos en gestionar una cotización sin mejora ninguna. Si un afiliado está en dos regímenes, la mitad del exceso de cotización sobre la base máxima se le devolverá al final del ejercicio. Un conjunto de absurdos que genera graves profesionales. Los directivos de empresas que dan clase en escuelas de negocios o economía deben explicar a sus superiores en empresas multinacionales que la relación de dependencia que establecen con la dirección de la escuela es un formalismo, aunque su aportación a la educación sea conveniente y el contenido de la afiliación exigida absurdo.

En vez de demonizar el intento del Gobierno de conseguir mayores recursos, la CEOE debería utilizar la cotización de solidaridad para establecer un principio general: Todo el que obtenga remuneraciones debe cotizar a la Seguridad Social. Si alguien no está afiliado, desde el primer céntimo. Si lo está, con una cantidad razonable que no distorsione el sistema. Quienes ya coticen por la base máxima, cotizarán por solidaridad por el resto de ingresos secundarios. Los no afiliados si realizan actividad remunerada fuera de su mutualización deben cotizar solidariamente, porque están haciendo competencia desleal a los afiliados. Todos los jubilados que trabajen deberían cotizar igualmente, aunque fuera una cantidad simbólica. Quienes ayudan a la empresa familiar deben cotizar por solidaridad de no estar afiliados. Será una cotización escasa salvo en circunstancias concretas, pero ampliará la base fiscal del sistema, y probablemente algunas personas ahora excluidas decidirán cotizar de verdad para recibir en su día prestaciones.

Estas aportaciones existen en muchos sistemas de Seguridad Social europeos.. Los autónomos en Francia mantienen con una aportación específica las sustanciosas ayudas familiares. Entiendo la renuencia de los empresarios a recargar las cuotas de los trabajadores mejor pagados, pero utilizar la cotización de solidaridad puede disminuir las aportaciones futuras de los que ya cotizan, permitir segundas actividades con una regulación justa y transparente, y resolver conflictos de competencia. La CEOE debería intentarlo, para beneficio de muchos empresarios y de toda la sociedad.

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