Dominio público

El Supremo y la privatización del procés

Ana Pardo de Vera

Carlos Lesmes, expresidente del CGPJ y del Tribunal Supremo (d), y Manuel Marchena, presidente de la Sala II del Supremo. EFE
Carlos Lesmes, expresidente del CGPJ y del Tribunal Supremo (d), y Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo. EFE

El Tribunal Supremo no va a dar su brazo a torcer ante el Poder Legislativo como garante autobendecido de su concepto de la unidad de España, por lo que la pena de los delitos que atribuyó a los independentistas catalanes en el juicio contra el procés la protegerán con sus togas de hierro y no se aplicará la ley de amnistía para la malversación, pues entienden que, aunque no hubo incremento del patrimonio de los líderes de ese procés, sí se destinaron fondos públicos del erario catalán para "apetencias personales" de los condenados, lo que se dice una privatización en toda regla del procés.

Los magistrados de la Sala Segunda (la que el PP controlaría "desde detrás" (sic) gracias a un Manuel Marchena que en 2018 sería y no fue presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y y era y sigue siendo ídem de esta Sala de lo Penal) fueron los que juzgaron a los independentistas catalanes tras la instrucción del juez Pablo Llarena, el mismo que se negó a que un tribunal territorial alemán (Schweslig-Holstein) le entregara a Puigdemont por malversación (¡sorpresa!) porque el magistrado se empeñaba en la rebelión, como su presidente entonces, del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, por cierto, públicamente y antes de que hubiera juicio contra el procés siquiera.

La resolución del Supremo tiene un voto en contra de la magistrada Ana Ferrer, que recuerda a sus compañeros de Sala lo obvio: no hay enriquecimiento personal por parte de los condenados que haya sido probado, ni siquiera recogido, en el sumario del procés que impida aplicarles la ley de amnistía. Sin embargo, y pese a la lógica del pronunciamiento de Ferrer, el resto de magistrados mantienen, en un giro contorsionista y "peligroso", según la magistrada, las "apetencias personales" o el "interés personal", privado, de los líderes independentistas para ejecutar el procés sin éxito, lo que confirmaría, en su sacra opinión, la malversación con lucro, y no solo: los jueces contrarios a amnistiar este delito a Puigdemont, Comín, Puig, Junqueras, Romeva, Turull y Bassa critican la forma de la ley, cómo se ha redactado, con ese tono paternalista propio de quienes consideran que solo ellos y nada más que ellos son dueños de la razón y verdad absoluta; ese tono que las mujeres conocemos tan bien y que fue muy utilizado con la ley llamada del solo sí es sí, dirigido, claro está, a minar la credibilidad pública de la entonces ministra de Igualdad Montero y su equipo de mujeres inexpertas e iletradas, según este vaticano judicial que quiere gobernarnos. El argumento es tan recurrente en esa elite reaccionaria, que conforman, entre otros, demasiados/as de los jueces y fiscales, que apesta.

Se puede estar de acuerdo o no con la intención política de la ley de amnistía; incluso, estar de acuerdo y empatizar con el desacuerdo, y viceversa. Se puede criticar el vuelco del relato del presidente Sánchez y el PSOE para asegurarse la investidura (el resto de socios ya estaban convencidos) y compartir a la vez, o no, la mirada a largo plazo del paso que la norma del olvido supone para la convivencia en Catalunya, donde la victoria de Salvador Illa -pero aún no Presidencia- y la caída electoral del independentismo va dando la razón al líder socialista. También se puede dudar de la constitucionalidad de la ley hasta que el Tribunal competente se pronuncie, incluso seguir dudando cuando lo haga. Lo que no se puede ni se debe es seguir esgrimiendo razones políticas desde el Alto Tribunal, en este caso, o desde otras instancias judiciales, en otros, sean sobre el procés o no, encima, tratando a la gente como idiota con una resolución que parece un manifiesto de la oposición parlamentaria. Para muestra, esta joya: "Decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes, el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso de un disfrute personal o familiar".


La Sala Segunda del Supremo, con la honrosa excepción de Ferrer, viene a decirnos que la ejecución -bien o mal, conforme a leyes estatales o no- de decisiones votadas por una mayoría soberana de ciudadanos que conforman el Parlament catalán y que venían enumeradas en un programa electoral público y perfectamente legítimo son "apetencias personales" del político que trata de llevarlas a término, como fue el caso del procés, y que eso supone su lucro patrimonial; lo dicho, una privatización de ese programa electoral en toda regla. La cabriola para concluir semejante cosa -les invito a leer las notas de la Sala y del juez instructor- es de tales dimensiones que confirma la sospecha sobre la salubridad argumental del proceso obsesivo en que se han imbuido Marchena y compañía para frenar la amnistía y llevarse al Gobierno por delante. Leyendo las resoluciones judiciales del Supremo, no he podido dejar de preguntarme qué harían los magistrados Marchena y Llarena con la medalla que José María Aznar compró por 1,6 millones a EE.UU. en 2003, siendo presidente del Gobierno y pagando con nuestro dinero a un despacho de abogados que, para rematar sus "apetencias personales", en concepto del Supremo, lo contrató como asesor una década después. Y me contesto: nada, por supuesto; no harían nada.

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