La ley mordaza acaba de cumplir nueve años en vigor. Nueve años de los cuales Pedro Sánchez ha presidido el Gobierno durante seis sin tocarle a dicha norma ni una sola coma por la vía parlamentaria. Llegados a este punto —y en la víspera de la presentación del plan de regeneración democrática anunciado por Sánchez—, habría sido muy reparador para los ciudadanos y ciudadanas (sobre todo para los que han sido multados arbitrariamente gracias a dicha ley ) saber que su Gobierno se toma en serio el presente y el futuro de una norma que cercena varios derechos fundamentales.
En lugar de esto, hemos asistido a algo que puede interpretarse como un ejercicio de ignorancia, de desconocimiento o de estulticia política en el que la reforma de la ley mordaza —que no derogación— parece un muñeco de trapo del que cada cual tira en una dirección hasta dejarlo inservible.
Yolanda Díaz publicaba un vídeo en sus redes sociales a las diez de la mañana en el que decía lo siguiente: "Les anuncio que acabamos de cerrar un acuerdo entre Sumar y el Partido Socialista en el que la petición de Sumar para la derogación de la ley mordaza se consuma [...]. Todos los delitos vinculados a las injurias, a las libertades públicas, injurias al rey y demás... La ley mordaza va a ser derogada [...].
Cuatro horas después, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, desmentía a Yolanda Díaz en la rueda de prensa del Consejo de Ministros: "Efectivamente, sí que vamos a abordar esa modificación de la ley que usted me preguntaba, la ley de la mordaza, pero única y exclusivamente la parte referida a los delitos por injurias. Hacer efectiva esta modificación será después también de escuchar y debatir con el resto de los grupos parlamentarios de los grupos políticos".
Es decir, la primera anuncia la derogación de la ley mordaza, pero cuando se refiere a ella mezcla los delitos de injurias y de injurias al rey con libertades públicas. Y la segunda lo remata diciendo que solo las injurias serán derogadas de la ley mordaza, cuando ese delito está recogido en Código Penal y no en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que es la conocida popularmente como "ley mordaza"; una norma que, por cierto, no establece delitos y castigos (como sí hace el Código Penal), sino sanciones administrativas, que son impuestas por la Policía sin intervención judicial alguna.
Mezclar churras con merinas puede ser frecuente en el discurso político de los últimos años. Hacerlo cuando formas parte de un Gobierno y confundir artículos del Código Penal con una ley que fue aprobada por el PP de M. Rajoy y Jorge Fernández Díaz para limitar el derecho a la protesta y evitar un nuevo 15M proyecta falta de preparación, de seriedad y, por tanto, de respeto a las personas a las que representas. En el caso de Díaz, porque con su anuncio busca una medalla para Sumar, pero acaba generando ruido, desinformación y provocando una cadena de reacciones, tanto dentro de su propio partido como fuera de él, que no solo deja su anuncio casi sin efectividad, sino que además enturbia lo que vaya a anunciar este miércoles el presidente del Gobierno. En el caso de Alegría, porque seis años después de estar en el Ejecutivo, el PSOE debería mostrar más solvencia en un asunto tan relevante como este. Recordemos que organismos internacionales como la OSCE, el Consejo de Europa y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han criticado duramente esta norma .
Pero vayamos por partes.
¿En qué consistiría esa "derogación" de la ley mordaza o ley de seguridad ciudadana que anuncia Sumar?
Lo que han pactado con el PSOE es una nueva redacción del artículo 36.23 de la ley de seguridad ciudadana para incluir que el riesgo o peligro para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado cuando se difunden imágenes suyas debe ser "constatable" y "reflejarse motivadamente en el acta o en la denuncia, y con el mayor detalle que sea posible". "No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión". Pues bien, en 2021 el Tribunal Constitucional dio un espaldarazo a la ley mordaza, con una salvedad: precisamente el artículo 36.23 de la ley, que establecía como infracción grave (que no delito) el uso de imágenes de la Policía sin su autorización. Y este fue el matiz que descartó el Alto Tribunal. Es decir, desde 2021 ya no es infracción grave usar imágenes de la Policía sin su autorización. Y tras este acuerdo de Sumar con el PSOE, ahora las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado tendrán que motivar por qué la difusión de sus imágenes puede suponer un riesgo para sus integrantes.
Sin embargo, el grueso de las sanciones de la ley mordaza por documentar actuaciones policiales no se produce por este artículo, sino por dos preceptos genéricos y de una enorme ambigüedad : "desobediencia a la autoridad" (art. 36.6) y "faltas de respeto" (art. 37.4). La anulación de estos dos artículos no parece estar entre los planes del Gobierno. Tampoco la modificación del artículo 30.3 de la ley, que considera organizadores de una manifestación "a quienes por publicaciones o declaraciones (...) pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas". Esto supone, en la práctica, que se podría sancionar por un simple post en redes sociales con multas de hasta 600.000 euros.
¿A qué se refieren Yolanda Díaz y Pilar Alegría cuando hablan de "modificación de los delitos de injurias"? A una reforma del Código Penal. En este caso, según ha trasladado Sumar, a la eliminación de los siguientes artículos:
- El 504: "Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma". También los que injurien o amenacen gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En la condena a Valtonyc, le cayeron 15 meses de multa por llamar torturadores a los policías.
- El 525: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". Las participantes en las manifestaciones del Coño Insumiso o del Santo Chumino Rebelde (sic) fueron juzgadas, y algunas condenadas, por este delito.
- El 490.3: "El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son".
- El 491: "1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. 2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona". Uno de los motivos por los que Pablo Hasel fue condenado (en este caso al pago de una multa) fue por dedicarle una canción a Juan Carlos I y por publicar en Twitter comentarios ofensivos contra él.
No cabe duda de que todos estos artículos son lesivos para la libertad de expresión y de información, y bienvenida sea su derogación, más allá de las meteduras de pata de Díaz y Alegría.
Sin embargo, llama la atención que no haya ni una sola mención a las partes del Código Penal que más dolores de cabeza han traído a tuiteros y artistas en los últimos años: las relacionadas con el enaltecimiento del terrorismo (y, en especial, el artículo 578). Tal vez porque forman parte de la reforma del Código Penal que el PP ejecutó en 2015 —en colaboración con el PSOE— camuflada bajo el eufemismo de "Pacto Antiyihadista". Una modificación que se realizó justo tras el atentado contra la revista satírica francesa Charlie Hebdo y que ha servido para meter en prisión preventiva, procesar e incluso condenar a artistas y activistas por las letras de sus canciones o por tuits que, obviamente, nada tienen que ver con el terrorismo islamista. De Valtonyc a Pablo Hasel, pasando por César Strawberry, La Insurgencia, Cassandra Vera o el caso de los titiriteros, por poner solo unos pocos ejemplos.
Es el riesgo de legislar en caliente, si se me permite la expresión. Redactar leyes restrictivas para los derechos fundamentales y encontrar apoyos para sacarlas adelante en momentos de crisis, caos o terror es extremadamente sencillo. Desmontarlas después es otro cantar. A los hechos me remito.
Comentarios
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