El pasado mes de julio los medios de comunicación se hacían eco de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2019, que ratificaba casi en su totalidad la condena a 39 años de prisión para cinco integrantes de una red de trata que captaba mujeres y menores en Nigeria, que eran ofertadas para uso sexual en locales de alterne ; mejor dicho, en "zulos", como los designaba la presidenta de la extinta Asociación de Mujeres de la Noche buscando el día, organización alicantina integrada por supervivientes de la prostitución.
La noticia, acogida con satisfacción, resaltaba que: "... el delito de trata con fines de explotación sexual se comete en diversos clubs de alterne donde se obliga a mujeres extranjeras a prostituirse como si fueran "seres cosificados"... No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, en donde la dignidad humana carece de la más mínima significación".
¿Y qué esconde la sentencia?
Para dar respuesta a la cuestión hay que echar la mirada atrás. La causa investigada por un juzgado de instrucción de Madrid se había dirigido también contra una trama local: el dueño del negocio y los tres gerentes que gestionaban los zulos ubicados en las localidades cordobesas de Lucena, Carlota y Villanueva del Duque, entre los que circulaban las mujeres y en los que, casualmente, el día de la intervención policial se alojaban, respectivamente, 13, 15 y 19 mujeres, todas extranjeras. Todos los implicados de la trama local resultaron "felizmente" absueltos.
La explotación económica de mujeres, motor de las tramas de prostitución, goza en nuestro país de impunidad, gracias al Código Penal de 1995, que derogó importantes tipos penales que actuaban como eficaces muros de contención de la actividad del proxenetismo.
Los efectos de la despenalización que trajo el Código Penal de 1995 pudieron constatarse de forma inmediata. Pasamos, en un brevísimo espacio de tiempo, de ser un país de tránsito a ser un país de destino de mujeres prostituidas; incluso hoy somos una plaza de turismo sexual, especialmente, Cataluña, al tiempo que asistimos a un crecimiento vertiginoso de una industria del sexo que tiene el control de más del 95 % de la oferta de mujeres prostituidas que se desarrolla, mayoritariamente, en locales, pisos y otros espacios cerrados y organizados por proxenetas. También la prostitución de calle está sujeta, en la mayoría de los casos, a formas de control.
La expansión de la industria proxeneta solo requiere, como modelo regulativo, que se despenalice la conducta de los que la organizan, promueven y facilitan por mero lucro.
Mientras antaño la mera habilitación de espacios para el ejercicio de la prostitución estaba configurada como una modalidad de proxenetismo (figura penal conocida como tercería locativa), tras el Código Penal de 1995, tal actividad, entre otras, devino impune, lo que facilitó su crecimiento al tiempo que se entró en una espiral imparable: más negocio, más demanda y más mujeres y niñas ofertadas para uso sexual. Además, dado que la oferta local es escasa y hay que tener abastecido el mercado, ello requiere la captación de mujeres que viven en países en los que la desigualdad, la subordinación y la miseria son absolutos para ellas.
Richard Poulin, profesor emérito de la Universidad de Ottawa, señalaba a su paso por Madrid, en el año 2017, que: "España era el país con mayor demanda de mujeres que ejercen la prostitución en toda Europa". Según datos de la Encuesta Nacional de Salud Sexual del año 2009, el 32 % de los hombres en nuestro país reconoce haber pagado por sexo. La demanda de sexo de pago forma parte, hoy, de las actividades de ocio masculino; devastar mujeres mediante la invasión sexual se ha convertido en una forma inicua de diversión de los varones. En los chats, los puteros intercambian información de los lugares más económicos para las felaciones, de la llegada de carne fresca a zulos, rotondas o pisos, o sobre la procedencia de las mujeres: orientales, africanas, eslavas o latinas; datos que, por lo que se aprecia, despiertan gran interés para ellos.
Nuestro sistema legal no salvaguarda a las mujeres y niñas de la explotación sexual; los dueños, gerentes, arrendadores de zulos, pisos o saunas salen sistemáticamente absueltos, en las pocas ocasiones en que son procesados. A los puteros ni se les llama, ni se les menciona.
Las testigos protegidas 4 y 5, menores de edad, 24 y 25, a las que alude la sentencia del Supremo, fueron violadas "remuneradamente" a diario durante 3 años y 1 mes, 1 año y 7 meses, y 2 años, respectivamente, no por extraterrestres, sino por nuestros puteros locales: vecinos, hermanos, amigos, padres, novios o colegas de trabajo. Sin el dinero que sale de sus bolsillos no habría actividad, ni negocio ni mujeres y niñas damnificadas por la prostitución.
No es una ley contra la trata lo que demanda el feminismo; contamos con suficientes datos y experiencia para saber los limitados efectos y los enormes nichos de impunidad que proporciona la normativa actual.
Lo que exigimos es reamar el muro de contención contra el proxenetismo que derogó el Código Penal de Belloch para que se penalice el proxenetismo en todas sus formas y se sancione conforme al principio de proporcionalidad de la pena a todos los que, con ánimo de lucro, con violencia o sin violencia, con coacción o sin coacción, con abuso o sin abuso de posición dominante, organizan, promueven o facilitan el consumo sexual de mujeres.
Y lo que pedimos es la sanción punitiva de los puteros que, con sus prácticas, se ejercitan impunemente en actos de violencia y subordinación contra, precisamente, las mujeres más vulnerables.
Comentarios
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