Esta es la pregunta que se hacen María y tantas otras empleadas de hogar y de cuidados, cuya situación laboral les discrimina respecto de cualquier otro trabajador, solo por ser parte de un colectivo vulnerable al amparo de la ley.
Estamos todos de acuerdo en la idea de que vivimos en un Estado de Derecho, que brinda seguridad jurídica a todos sus ciudadanos. Pero esta seguridad, avalada por la Constitución Española de 1978, ¿no presenta una importante brecha cuando de quienes se habla es de las empleadas de hogar y de cuidados?
El artículo 14 de nuestra constitución establece: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", pero es la circunstancia personal y social del empleo en trabajos de hogar y de cuidados, la que rompe el equilibrio del principio inalienable de igualdad y no discriminación. Esta desprotección ocurre aunque el artículo 9.2 establezca la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Además, estos principios constitucionales también están contemplados en el ámbito de las relaciones de trabajo, a través del artículo 4.2c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho "a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español".
Ante estas evidencias la pregunta es clara: ¿Qué parte del concepto de trabajador no cumple el colectivo de empleadas de hogar y de cuidados para que, ante una situación de alarma nacional como la que estamos viviendo y para la que se están adoptando medidas excepcionales con el fin de paliar el impacto económico que trabajadores y empleadores están sufriendo, las empleadas de hogar y de cuidados se queden en un limbo legal, no teniendo la misma cobertura jurídica que cualquier otro trabajador asalariado?
España tiene más de 400 000 empleadas de hogar y de cuidados que, a pesar de cumplir con el alta en el Régimen General de la Seguridad Social (Sistema para Empleados de Hogar), no tienen cobertura social por desempleo y, además, algunas de sus condiciones laborales y sociales son difícilmente justificables.
¿Cómo vamos a llegar a fin de mes?
Con la entrada en escena del COVID-19, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a su impacto económico y social en los trabajadores asalariados, empleadores y autónomos, pero ¿dónde se encuentra referencia alguna a este colectivo tan vulnerable?
Para las empleadas de hogar y de cuidados el teletrabajo no es de aplicación por razones obvias. A duras penas pueden cumplir la orden de confinamiento pues necesitan presentarse todos los días en su puesto de trabajo, exponiéndose al mismo riesgo de contagio que el resto de trabajadores todavía "en activo" a los que sí se les protege con un ERTE en caso de verse afectados. ¿Por qué María, empleada de hogar desde hace 10 años, no puede suspender su relación laboral como el resto de trabajadores cuando su jefe le conmina a que se coja vacaciones o a que se quede en casa? ¿Por qué el empleador de las trabajadoras domésticas no puede promover la suspensión de la relación laboral y que quede garantizada una prestación económica que permita a este colectivo "llegar a fin de mes"?
Actualmente, cualquier trabajador que se vea afectado por un ERTE, calificado y autorizado por la Autoridad Laboral como "de fuerza mayor", se encuentra amparado por el paraguas de protección que ha articulado el Gobierno, al modificar la normativa por razones de necesidad social, laboral y económica. El ERTE, que en una situación distinta a la actual otorgaría una protección tanto al trabajador como al empleador, se ha visto modificado ante la crisis del coronavirus por razones de necesidad para dar una mayor cobertura a estos sujetos.
Fuera de este momento coyuntural, ante la suspensión de la relación laboral, el trabajador dispondría de la prestación de desempleo durante el periodo establecido en el ERTE, si bien sería requisito sine qua non cumplir con un periodo mínimo cotizado para poder acceder a dicha prestación.
Dado el estado de alarma que vivimos, y en atención al panorama laboral que se avizora, el Gobierno ha considerado "exonerar" al trabajador del cumplimiento del requisito de cotización mínima. Así, no se verá más perjudicado de lo que, ya de por sí le perjudica un ERTE; hasta aquí todo perfecto, pero ¿qué ocurre con María y el resto de trabajadoras de su colectivo?
¿Por qué el Gobierno no ha contemplado extender las medidas de protección también a las trabajadoras del hogar de manera que, en aquellos casos en los que el empleador tuviera miedo de contagio, pudieran acogerse a una suspensión temporal del empleo, dando acceso a las trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo? ¿Por qué no se ha contemplado que el empleador de personal doméstico se vea liberado del pago de la cuota patronal, como sí está contemplado para los empleadores de otros colectivos que están llevando a cabo ERTE por fuerza mayor?
Son muchas las dudas y preguntas que surgen ante este panorama que, a todas luces, evidencia una inexplicable discriminación laboral, donde el Gobierno pasa de lado ante este colectivo de trabajadoras "invisibles", sin aprovechar esta situación de alarma social para encauzar el obligado respeto al principio de igualdad y de no discriminación, principios de los cuales es garante nuestra Carta Magna.
Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation
Comentarios
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