El pasado miércoles el diputado de Vox José María Sánchez comparó al presidente del Gobierno con Hitler y al ministro de la Presidencia con Goebbels, ministro de propaganda del Führer. El diputado es reincidente. Se refirió como vicepresidente a la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y mantuvo el tratamiento masculino ante la protesta de la vicepresidenta. También llamó bruja a una diputada del PSOE. ¿Qué consecuencias tuvo la evidente injuria del diputado contra el presidente del Gobierno y antes contra la diputada del PSOE? Ninguna. Tan solo la retirada de sus ofensivas palabras del acta de sesiones.
Se habla mucho de la inmunidad de nuestros parlamentarios, diputados y senadores, es decir, del derecho a no ser detenido, salvo en caso de flagrante delito, ni procesado, excepto si lo autoriza la cámara parlamentaria. Es una prerrogativa de otra época, cuando la Monarquía era un poder con capacidad para dominar al Parlamento, y que hoy carece de justificación. Supone un atentado al principio jurídico de igualdad de todos/as ante la ley (art. 14 de la CE). De hecho, no está presente en democracias avanzadas de nuestro entorno.
Pero se habla menos de otra prerrogativa de diputados y senadores, la inviolabilidad, es decir, la libertad de expresión de estos representantes políticos sin limitaciones, durante y después del ejercicio del cargo, siendo plenamente impunes por sus declaraciones. Así se expresa el art. 71.1. de la CE: "Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". No confundirla con la inviolabilidad del Rey, que se refiere a la imposibilidad de su detención, procesamiento y sanción, equivalente, por lo tanto, a la inmunidad de los parlamentarios. Un lamentable fallo del léxico constitucional, que además incita a la confusión.
La inviolabilidad, como la inmunidad, es una reliquia del pasado; ambas son más privilegio que prerrogativa. La inviolabilidad tiene su origen en la Declaración de Derechos inglesa de 1689, que consagra como derecho de los parlamentarios de los Comunes la libertad de expresión en sede parlamentaria, no pudiendo ser perseguidos por el monarca ingles por sus expresiones en la cámara parlamentaria. Así surge la hoy extensa libertad de expresión, que admite como modalidad la crítica a los poderes públicos, del Rey al alcalde del pueblecito más pequeño de España, y que a finales del siglo XVII en Inglaterra únicamente gozaban los parlamentarios comunes en sede parlamentaria (no fuera de ella).
La inviolabilidad de los representantes aludidos supone la excepcionalidad del derecho penal y de la jurisprudencia constitucional, que, evitando una jerarquía de los derechos fundamentales, siempre ha establecido el principio de ponderación en la colisión de estos derechos, según el cual en cada caso será el juez quien decida sopesando las condiciones de las partes y las circunstancias del caso cuál de los derechos en conflicto prevalece. Un caso real paradigmático es el de la sentencia contracorriente del tribunal, que en 1986 declaró preferente la libertad de expresión del alcalde de Jerez de la Frontera frente al derecho al honor de los jueces como colectivo profesional. El tribunal resolvió que se trataba de una crítica política emitida por un representante de los ciudadanos. En el caso que nos ocupa la colisión entre el derecho a la libertad de expresión del diputado y el derecho al honor del presidente del Gobierno. Si este conflicto se da entre personas carentes de prerrogativas no es aventurado afirmar que prevalecería el honor de uno frente a la injuria del otro.
La extrema libertad de expresión impune de nuestros representantes ha convertido con frecuencia al Parlamento en el escenario de la mentira, la calumnia y la injuria. Estos delitos recogidos y perseguidos por el derecho penal son considerados por un buen número de representantes políticos, al albur de sus comportamientos reprochables, como armas lícitas de la lucha política, porque tienen en su favor la prerrogativa de la inviolabilidad. Por ello sería necesario someter esta prerrogativa a tres condiciones.
La primera es suprimir el carácter absoluto temporal de la misma, de manera que los diputados y senadores puedan ser susceptibles de una demanda o querella tras la finalización de su mandato. Esta medida comportaría que reflexionaran mucho cómo comportarse antes de proferir una calumnia o una injuria, y con seguridad el Parlamento no nos depararía el degradante espectáculo que con frecuencia nos ofrece. La limitación temporal de la inviolabilidad comportaría una aproximación a la inmunidad, ya que ésta solo tiene eficacia durante el periodo de duración del cargo de representante, pero no después de su finalización; terminado el mandato el representante puede ser detenido y procesado por presuntos delitos durante el ejercicio del cargo, mientras que la inviolabilidad del representante es de por vida, no estando sometida a plazo. Esta distinción entre ambas prerrogativas no se justifica, pues ambas son facultades de exención en función de la institución y no de la persona que la desempeña.
La segunda opción es su sometimiento a una legislación que limite la impunidad absoluta de las expresiones de los parlamentarios, aplicando criterios formales y materiales. El problema de ambas medidas es que son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, dado el laconismo con el que la Constitución recoge la inviolabilidad parlamentaria en el art. 71.1., y mucho me temo que el Tribunal Constitucional, como acostumbra, no sea generoso con las reformas anteriores.
La tercera opción, la más recomendable, que evitaría de una vez por todas los posibles recursos y haría real la igualdad de todas las personas ante la ley, es directamente la supresión de la inviolabilidad parlamentaria del texto constitucional. Es mucho mayor el beneficio que el riesgo de su anulación. Nuestros diputados y senadores tienen que ser responsables de lo que dicen, como cualquier otro miembro de un órgano colegiado de representación o institución pública de nuestro país. Y su comportamiento sometido al mismo derecho penal, que a todos/as nos obliga. Por otro lado, ellos cuentan con un prius en el ejercicio de la libertad de expresión comparado con los simples ciudadanos/as por su carácter representativo, concedido por la jurisprudencia constitucional.
Pero hay una razón más, poderosa razón, en favor de la abolición de la inviolabilidad parlamentaria. Diputados y senadores son aforados, aforados por derecho constitucional, pues el art. 71.3. expresa: "En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". Pues bien, los miembros de este alto Tribunal son designados por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son a su vez elegidos por los diputados y senadores. Esto es: en caso de causas contra ellos, diputados y senadores serán juzgados por magistrados que ellos indirectamente han elegido. ¿No tienen ya senadores y diputados suficiente protección con su aforamiento?
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