Otras miradas

Medias verdades y significativos olvidos del comunicado de la Casa del Rey

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Medias verdades y significativos olvidos del comunicado de la Casa del Rey
El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, saluda a su llegada a la apertura del Año Judicial 2022-2023, en el Tribunal Supremo, a 7 de septiembre de 2022, en Madrid (España). Eduardo Parra / Europa Press

La Casa del Rey emitió un comunicado el martes, 22 de agosto de 2023, en el que se informaba que el jefe del Estado ha designado al presidente del Partido Popular, Núñez Feijóo, como candidato a la presidencia del Gobierno, una vez concluidas las consultas llevadas a cabo por el rey con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria comparecientes durante los días 21 y 22.

Antes de entrar en la crítica al comunicado de la Casa del Rey, quiero destacar y valorar positivamente la presencia de la motivación de la propuesta del candidato a la presidencia del Gobierno en dicho comunicado. La lacónica designación del candidato en anteriores elecciones no contenía justificación alguna. Con este proceder la Corona se alinea con las motivaciones exigibles a los poderes del Estado en sus decisiones. Las sentencias del poder judicial siempre contienen el apartado de los fundamentos de derecho, en los que basa su fallo. Las leyes del poder legislativo presentan una exposición de motivos o preámbulo, antecediendo al texto articulado. El poder ejecutivo -el presidente del Gobierno y los ministros- son requeridos constantemente por el Parlamento para dar cuenta y justificar sus actuaciones e igualmente también ellos acuden al Parlamento a dar explicaciones a iniciativa propia. Faltaba la Corona, la cual, al motivar su decisión en el ejercicio de una función constitucional, se coloca al lado de los poderes estatales y no por encima de ellos. La dación de cuenta, derivada de la responsabilidad, es exigible de todas las instituciones públicas.

Resaltado el proceder de la Corona, que ojalá fuera practicado en todas las decisiones del rey, paso a destacar los desaciertos del comunicado de la Casa del Rey en relación con la designación de Núñez Feijóo como candidato a la presidencia del Gobierno.

 La media verdad de la costumbre como justificación de la designación del candidato a la presidencia del Gobierno.

 Es un desacierto, por ser una verdad a medias, que el rey haya procedido, como en las anteriores elecciones, excepto una, según la costumbre consistente en designar a quien había ganado las elecciones. Así reza la tercera cláusula del comunicado de la Casa del Rey: "Conviene señalar que, salvo en la Legislatura XI, en todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución, el candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre".

¿A qué costumbre se refiere el rey? ¿Qué significa? No es la costumbre jurídica (también denominada derecho consuetudinario), una fuente del derecho que incorpora obligatoriedad, sino la simple costumbre o costumbre social (también llamada uso social), no exigible jurídicamente, aunque su incumplimiento puede suscitar reprobación social. La costumbre, a la que se agarra la decisión real, tiene, pues, escaso peso. En la escala de las normas de comportamiento por su fuerza obligatoria está en el penúltimo lugar; éste es el orden de prelación: norma jurídica formal, costumbre jurídica, principios generales del derecho, costumbre social y simples hábitos.

Ahora bien, el problema no es el carácter del término empleado por el rey, la costumbre, sino si efectivamente ésta vale por sí misma para justificar su decisión. Y es claro que en todos los casos de las elecciones anteriores, a los que se refiere al rey, se daba la condición de que el candidato del grupo político que había obtenido el mayor número de votos era también el que tenía asegurada una mayoría parlamentaria para elegirle presidente del Gobierno. Esta condición no se da en el caso del designado candidato del PP: un raro y atípico candidato que es propuesto por el rey sin estar respaldado por una mayoría de los diputados.

Por lo tanto, es fácil deducir que los candidatos elegidos por el rey en las anteriores elecciones lo fueron, porque esencialmente tenían la mayoría del Parlamento, en los que se daba la circunstancia de que habían ganado las elecciones. El rey utiliza un criterio circunstancial – el candidato más votado- en lugar de un criterio esencial -el respaldo de la mayoría parlamentaria- para justificar su decisión. Una verdad, cuanto menos, a medias. El rey olvida la verdadera razón por la que fueron designados los candidatos a la presidencia del Gobierno en anteriores elecciones.

Y no en todas las elecciones se observó la costumbre; hubo una elección que la hizo decaer.

La asunción por el rey del criterio del partido más votado para la designación del candidato a la presidencia del Gobierno no está en la Constitución.

 El rey ha asumido, en cierta medida, el criterio esgrimido por el líder del PP, candidato designado, y de todos los miembros del partido, reiterados hasta la saciedad, de que debe gobernar el partido que obtiene más votos. El PP se refiere a la asunción del Gobierno y el rey a la designación del candidato. En este medio he indicado y explicado con profusión ocho razones contra el criterio del Gobierno para el partido más votado en el artículo El Gobierno para la lista más votada: la propuesta tan inconstitucional como cínica del PP: 1) Las previsiones del art. 99 de la Constitución, que con detalles establece el procedimiento de la elección del presidente del Gobierno tras las elecciones generales, 2)  La contradicción que supone introducir el funcionamiento del sistema electoral mayoritario en la estructura de nuestro sistema electoral proporcional, 3) El desperdicio de millones de votos de los votantes, 4) La supresión de una de las principales funciones de los órganos de representación política, 5) El aumento de la desigualdad del voto ya provocada por nuestro sistema electoral, 6) La provocación de la máxima inestabilidad política, 7) La vuelta del bipartidismo, y 8) La injusticia antidemocrática de la propuesta

El rey ha empleado como justificación de su decisión un criterio que no está en el art. 99 de la Constitución -el partido con más votos-, ya que este artículo no habla de partido ganador y por el contrario exige mayorías parlamentarias en la elección del candidato a la presidencia del Gobierno: absoluta en primera convocatoria y simple en segunda. El rey remacha con su argumento un criterio improcedente y erróneo, que debería ser retirado de la discusión pública e institucional, porque tanto para la designación de un candidato a la presidencia del Gobierno (función del rey atribuida por el art. 99 de la Constitución) como para la elección del candidato por el Congreso de los Diputados este criterio del partido más votado está ausente. El rey contra la costumbre de elecciones anteriores se ha dado prisas innecesarias e incomprensibles en la designación de un candidato, como he puesto de manifiesto en mi artículo Las prisas del rey, sin esperar a las negociaciones de los grupos parlamentarios (inexistentes cuando él hizo la designación) para consensuar un candidato respaldado por la mayoría del Congreso.

El olvido del otro candidato a la presidencia del Gobierno

El rey comete un olvido relevante en la cláusula segunda de su comunicado, porque únicamente expresa que: "El representante del Partido Popular, don Alberto Núñez Feijóo, le ha trasladado a Su Majestad el Rey su disposición a ser candidato al proceso de investidura como Presidente del Gobierno". El rey debería de haber completado esta cláusula con la igual disposición de otro candidato, del PSOE, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, como él públicamente ha manifestado: "He trasladado al rey mi intención de ser investido porque estoy en condiciones de lograr la mayoría. Lograr la investidura no es un trámite de exhibición. Tiene como finalidad reunir un respaldo parlamentario necesario para la formación de un nuevo Gobierno con un proyecto político definido".

El olvido del rey es importante por dos razones: a) se trata de una cláusula dedicada exclusivamente a manifestar la disposición de un candidato (no son palabras que acompañan a otras de pasada) y b) el silencio puede llevar a la opinión pública al engaño de creer que únicamente hay un candidato dispuesto a convertirse en presidente del Gobierno. El rey tiene que cuidar mucho tanto las acciones como las omisiones, lo que su discurso dice y lo que no dice, si quiere que su exigible neutralidad esté a salvo de duda.

El olvido de cuestiones relevantes que el rey no quiere constatar

El rey constata lo que le interesa. El comunicado termina la última cláusula afirmando: "En el procedimiento de consultas llevado a cabo por Su Majestad el Rey no se ha constatado, a día de hoy, la existencia de una mayoría suficiente para la investidura". De acuerdo, pero sí se constata más cosas y de mayor relevancia.

Primero: se ha constatado que su candidato, líder del PP, no cuenta con más apoyos que  su partido, el PP, Vox, CC y UPN, faltándole cuatro votos para la mayoría absoluta, y en cambio el candidato que no ha propuesto, líder del PSOE, sí podría conseguir la mayoría. Ésa es la diferencia y, sin embargo, el rey ha optado por el candidato con menos posibilidades de obtener la mayoría y ser investido.

Segundo: Hay más cosas constatables, a las que el rey no alude. El jefe del Estado debería tomar en consideración que su designado pertenece a un partido, el PP, que no tiene mayoría en la Mesa del Congreso de los Diputados, lo que es un indicativo de la falta de apoyos suficientes, ya que nunca ha habido un presidente del Gobierno que no esté respaldado por la mayoría en la Mesa del Congreso. Una costumbre que el rey no ha tenido en cuenta. El rey también debería haber tomado en consideración que los partidos nacionalistas y separatistas (PNV, ERC, EH-Bildu, BNG)  han manifestado  que no votarán al candidato del PP; el PNV en varias ocasiones. Y que Junts, que permanece en silencio, está en las antípodas ideológicas del PP. ¿Qué se constata? Se constata que el rey ha designado candidato a quien no tiene apoyo electoral con el pobre argumento de la costumbre.

Un candidato, por otra parte, que llama públicamente a los diputados del PSOE para que le voten, lo que nos trae al recuerdo el transfuguismo del "tamayazo", es decir, de dos socialistas tránsfugas, que concedieron el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid a Esperanza Aguirre contra el socialista Simancas; de Murcia, donde tres tránsfugas de Ciudadanos, tras firmar una moción de censura contra el presidente de la Comunidad Autónoma, López Miras, después recularon y mantuvieron a éste en la presidencia de la Comunidad Autónoma, y el reciente de los dos diputados tránsfugas de UPN, que estuvieron a punto de abortar la reforma laboral del Gobierno socialista. En los tres casos fue el PP el partido político beneficiario del transfuguismo. La complicidad del PP se demuestra porque los tránsfugas fueron bien acogidos por este partido: con cargos en el partido los de UPN, con consejerías los de Ciudadanos. Demasiados casos como para no encoger el ánimo de quienes desean unas elecciones limpias y sin sobresaltos de última hora. Demasiados casos como para no pensar que el PP no lo vaya a intentar otra vez. "La experiencia hace al maestro".

 

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