Estoy seguro de que si pasamos una encuesta a la gente que pasa por la calle -no es necesaria una muestra equilibrada según las variables de edad, sexo, profesión, etc.- la respuesta mayoritaria en relación con la afirmación del título de este artículo sería la de su falsedad en un alto porcentaje. A lo sumo dirán los encuestados que son igualmente criticables los jueces y los ciudadanos, pero no que los primeros puedan ser más susceptibles de críticas que los primeros. ¿Explicación? España no es un país semejante a los países europeos occidentales en un buen número de caracteres. Estos países viven en democracia desde la segunda guerra mundial; nosotros, solo desde 1978. Los valores de la dictadura todavía nos llegan y presionan. Entre ellos el respeto a salvo de crítica ajena de los intocables y temidos jueces.
Algunos jueces actuales también contribuyen a esta opinión cuando frecuentemente piden amparo a sus superiores y arremeten contra sus críticos, afirmando que atentan a su dignidad.
Expongo los argumentos para sostener la veracidad del título de este artículo:
El honor de los jueces no es un derecho preferente
En relevantes medios de comunicación de nuestros días una constante perorata es el atentado que se produce contra el honor de los jueces, a los que se les acusa injustamente de lawfare desde las instancias del Parlamento e incluso del Gobierno. Protestan de que se ponga en entredicho el honor de los jueces y, consecuentemente, la separación de poderes. Sin embargo, estas opiniones taxativas van contracorriente de la jurisprudencia. En mi libro Libertades públicas exponía ya en 1990 el cambio de algunas sentencias resolviendo la prevalencia de la libertad de expresión sobre el honor de los jueces, siendo muy sonada la sentencia del Tribunal Supremo de 1988, enmendando a la Audiencia Territorial de Sevilla, en la que el alto tribunal declaró que la expresión "la justicia es un cachondeo", proferida por el alcalde de Jerez de la Frontera, era una manifestación de esa libertad y prevalecía contra el honor de los jueces afectados. La expresión del alcalde respondía al hecho de que la citada Audiencia había impedido el derribo del chalet del cantante Bertín Osborne exigida por el Consistorio municipal. Fíjense en la fecha temprana: 1988. La jurisprudencia constitucional, por su parte, ha dictado en ocasiones el sacrificio del honor de los jueces a costa de la prioridad de la libertad de expresión.
Los ciudadanos deben saber que el derecho al honor, incluso de un juez, de un presidente del Gobierno, de la presidenta del Congreso de los Diputados es un derecho más y no preferente. La Constitución no jerarquiza los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29). El Tribunal Constitucional ha seguido los pasos de la Constitución y ha sentado jurisprudencia afirmando reiteradamente que los derechos y libertades fundamentales juegan en una "liga jurídica", en la que cada caso determinará el resultado; en palabras del alto tribunal: los derechos en conflicto deben ser ponderados.
El método de la ponderación significa que la valoración de las condiciones de los sujetos y las circunstancias de hecho es el medio para encontrar la solución cuando varios derechos entran en conflicto, como el derecho al honor de los jueces y la libertad de expresión del periodista. De la ponderación derivará la prioridad en su aplicación de uno u otro derecho.
La mayor justificación de la crítica a los jueces debido a las funciones a ellos encomendadas
El ciudadano no ejerce funciones públicas. No es un representante político, no es un juzgador público, no ejerce funciones de gobierno; no forma parte, en una palabra, de los poderes estatales; por lo tanto la crítica dirigida a él es como persona. No así el juez, el legislador, el gobernante, que además de ser criticables como personas, lo son también como miembros del poder estatal en el ejercicio de sus competencias, por la sencilla razón de que éstas afectan a las personas en sus derechos y bienes de los que son titulares y porque estos miembros de los tres poderes del Estado contraen responsabilidades políticas por sus actuaciones -además de las penales que a todos nos atañen- en relación con los ciudadanos.
Los ciudadanos y los jueces son criticables como personas y como profesionales. Pero en el caso de los jueces la profesión presenta una característica especial, que acrecienta la posibilidad de la crítica: constituir el ejercicio de uno de los tres poderes del Estado, el poder judicial. Se sitúa incluso en un plano de mayor riesgo para el ciudadano que los otros dos poderes, el legislativo y el ejecutivo -el Parlamento y el Gobierno- más distantes, porque nuestra libertad cae en manos de los jueces, cuando vulneramos el derecho.
Esto es: en función del amplio campo de su actuación, que sobrepasa el ámbito de las relaciones interpersonales, el juez es más criticable que el ciudadano, porque tiene más facetas susceptibles de crítica.
El respeto se gana a pulso cumpliendo los jueces sus funciones propias sin invadir las ajenas
Si una persona, un grupo o una organización no quiere recibir críticas, el método a seguir es claro: no extralimitarse en sus funciones, sobre todo no torpedear derechos y competencias ajenas. "Siembra y cosecharás". Lo que no vale es pretender respeto ajeno, si con tu conducta interfieres en territorios que no te pertenecen.
En este diario he criticado con toda clase de argumentos cómo los jueces, cuya misión única es la aplicación de la ley -ley que crea otro poder, no ellos-, se han saltado sus propias competencias constitucionales y legales para ejercitar las que corresponden a los legisladores. El poder judicial ha irrumpido en las funciones del poder legislativo. Y no lo ha hecho de una manera soterrada y encubierta, sino a plena luz del día, manifestándose en la calle junto a la sede de los tribunales de justicia contra una ley del legislador, que para más inri ni siquiera estaba aprobada. Y no un grupo determinado de jueces, sino las asociaciones de jueces, presididas por los jueces de más alto rango, uniformados con sus puñetas. Lo han hecho ostensiblemente como poder judicial. Son tantos los jueces manifestantes contra la amnistía que van a quedar pocos no recusables en los futuros procesos sobre amnistía. Menos mal que los magistrados del Tribunal Supremo permaneces quietos y callados.
Es vergonzante además que los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con sus cargos caducados por más tiempo aún que el que les corresponde como titulares de los mismos, se atrevan, al igual que las asociaciones judiciales, a declarar y manifestarse contra una todavía non nata ley del legislador – cualquiera que sea la ley- y a enmendarle la plana en su exclusiva función de legislar.
Y la práctica sigue sin descanso. Recientemente, el 27 de febrero de 2024, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que presidirá el juicio contra los colaboradores de Oriol Junqueras, ha arremetido contra la ley de amnistía, afirmando que no es un instrumento de pacificación sino de discordia y que "privilegia a unos pocos frente al conjunto de la ciudadanía".
Los jueces al proceder de esta manera infringen la Constitución, cuyo art. 117.3 les atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Y por si había duda, el 117.4 afirma rotundamente: Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior. Más claro, imposible. Esto es lo que dice la Constitución y nada más que esto y desde luego la función atribuida a los jueces, la jurisdicción, nada tiene que ver con su actitud contra una ley que no le corresponde crear. Jurisdicción significa "decir el derecho". El juez dice el derecho, que otro, el legislador, ha creado en el Parlamento. Elemental, pero no es tan elemental para los jueces llamados a juzgarnos, que quieren ser a la vez legisladores y jueces.
Sí, ciertamente, los jueces son más criticables que los ciudadanos, especialmente cuando invaden públicamente las funciones de otro poder del Estado
La interesada identificación de la dignidad de la institución y el honor subjetivo del juez
Hay que distinguir entre la dignidad de las instituciones (en el caso el poder judicial) y el honor de los jueces como personas, y de esta manera evitar que los jueces repercutan en las instituciones, a las que sirven, la crítica dirigida contra sus actuaciones. No es un hecho infrecuente. "Si me atacas a mí, lo haces a la institución que represento". He examinado las sentencias judiciales de la dictadura y las primeras sentencias de la democracia y en ellas uno de los argumentos esgrimidos es precisamente el enmascaramiento de la conducta reprobable del juez en el manto protector de la dignidad de la institución. Estas sentencias eran muy restrictivas con las críticas a los jueces, quienes fácilmente declaraban la existencia de un ánimo de injuriar (animus iniuriandi), cuando en realidad el objetivo era la información, y no aceptaban como eximente la excepción de la verdad (exceptio veritatis), es decir, la verdad de los hechos aducidos en la crítica.
La identificación entre el juez y la institución, la persona del juez y la justicia que representa, ha sido un instrumento protector de jueces venales y un arma arrojadiza contra la crítica de ciudadanos, organizaciones y partidos políticos dirigida contra sus actuaciones.
La relevancia de la libertad de expresión como crítica política dirigida a los poderes estatales
La jurisprudencia constitucional concede a la libertad de expresión un prius valorativo en comparación con otros derechos -derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, etc.-, porque es, además de un derecho fundamental de la persona, una institución jurídica derivada del pluralismo del art. 1.1 de la Constitución. La manifestación pública de este pluralismo es la libertad de expresión bajo la modalidad de la crítica política de ciudadanos, colectivos y organizaciones.
En efecto, la crítica política dirigida a los poderes públicos -incluido el poder judicial, por descontado- se fundamenta en tres objetivos: a) la posibilidad de la prosecución de intereses sociales generales, que sobrepasan y están por encima de intereses particulares de individuos y grupos, b) la contribución de la crítica política a la formación de una opinión pública libre (concepto muy reiterado por el Tribunal Constitucional en la definición del alcance de la libertad de expresión), que ejerce el control de la legalidad de las actuaciones de los poderes estatales (incluyendo obviamente a los jueces), y c) la profundización en el desarrollo del Estado de Derecho social y democrático, en el que según nuestra Constitución se ha configurado España. En este sentido la crítica política tiene un doble alcance: como instrumento de control de las actuaciones de los legisladores, los gobernantes y los jueces (Parlamento, Gobierno y Justicia) y como inspiración de nuevas propuestas políticas de futuro.
He expuesto cuatro razones que demuestran que los jueces, lejos de oponerse a la crítica de los ciudadanos, deberían ser receptivos y sensibles a ella, porque lo exigen la Constitución y las leyes, que deben guardar, cumplir y hacer cumplir. Solo eso y nada más que eso.
Comentarios
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