Otras miradas

¿Impune el juez Peinado? Lo permite la ley orgánica del Poder Judicial

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Begoña Gómez en una foto de archivo.- Eduardo Parra / Europa Press
Begoña Gómez en una foto de archivo.- Eduardo Parra / Europa Press

Las actuaciones del juez Peinado han dado lugar a todo tipo de declaraciones en los medios de comunicación. Algunos comentaristas no han ocultado públicamente sus sospechas de la existencia de motivaciones políticas. Por mi parte, y siguiendo la estructura de mis artículos, me limito a referir la oportunidad de un cambio legislativo en el apartado dedicado al régimen sancionatorio de los jueces de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para evitar que actuaciones como las del juez Peinado se reiteren en el futuro. Lo hago con la exposición de tres escenas: a) el proceder del juez en el desarrollo de la causa, b) el actual régimen sancionatorio aplicado a los jueces: faltas y sanciones, y c) las propuestas de nuevas sanciones a incluir en la referida ley del Poder Judicial.  

Escena primera: las actuaciones del juez Peinado 

1.- Admite una denuncia de Manos Limpias, sindicato ultraderechista que ejerce la acción popular, acción únicamente existente en nuestro ordenamiento jurídico, contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, con la única prueba de recortes de periódicos, vulnerando la clara jurisprudencia del Tribunal Supremo: no se debe admitir a trámite una denuncia basada en noticias de prensa. 

2.- El juez decreta el secreto del sumario sin una motivación ajustada a los hechos de la causa. El fiscal le recrimina el inicio y la prórroga del secreto del sumario, argumentando que no existían los requisitos para declararlo. 

3.- No tiene en cuenta el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que negaba la existencia de delito, con la única motivación de que es un informe preliminar: "es un mero avance preliminar", asegura. ¿Preliminar un informe de casi 150 páginas? 


4.- El juez sigue con la causa, con una finalidad prospectiva, que también prohíbe la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ver si encuentra algo achacable a la denunciada. 

5.- El juez negó al fiscal interrogar al director de El Confidencial sobre las cartas de recomendación de la denunciada, punto central de la causa, según se desprende de un audio de La Ser. 

6.- El juez llama a declarar a la denunciada como investigada (imputada) en plena campaña electoral de las elecciones europeas, afectando a los intereses electorales del Presidente del Gobierno, líder del PSOE, concurrente a las elecciones europeas; declaración que tendrá lugar el 5 de julio, es decir, casi un mes después de la celebración de las citadas elecciones. ¿No podría haber convocado el juez a la cita judicial el día siguiente de las elecciones? 


Escena segunda: el régimen sancionatorio aplicado a los jueces 

La ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial contempla tres tipos de faltas: muy graves, graves y leves. En realidad en la mayoría de ellas se trata de una misma falta, que va alcanzando mayor gravedad según las circunstancias y los hechos. Son faltas de carácter interno, es decir, relativas al ámbito de trabajo de los jueces y sus obligaciones con las partes del proceso y sus colegas. Les pongo una relación de faltas muy graves expresas en el art. 417 de la ley orgánica citada: la afiliación a partidos políticos, la intromisión en competencias de otro juez o magistrado, las actividades incompatibles, la inobservancia del deber de abstención, la desatención o el retraso injustificado y reiterado en los procesos y causas, el abandono de servicio o la ausencia injustificada, la falta a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas, la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función, el abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales, la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen. 

Es un muestrario de sanciones claramente insuficientes, lo que puede explicar la impunidad del juez Peinado, entre otras razones.  

Hay una salvedad, una falta grave de enorme repercusión, porque atañe a las virtudes que deben adornar la práctica judicial: la imparcialidad y la neutralidad. La falta consiste en "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición." (art. 418.3). Sin embargo, esta falta no ha sido sancionada salvo alguna rara vez, porque exige el cumplimiento de varios requisitos, que el promotor delegado de la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nunca ve juntos, a pesar de que las diligencias previas prueban que se han producido injurias y calumnias a la autoridad de extraordinaria gravedad. 


Álvaro Sánchez Castrillo refiere en un artículo, tras examinar las memorias del CGPJ, que en los últimos quince años únicamente se ha aplicado la falta anterior a un único juez y describe tres expedientes que fueron sobreseídos por el promotor delegado: de un juez que adujo que las declaraciones del expresidente Aznar eran "propias de un terrorista", de otro juez que comparó a los ministros a la izquierda del PSOE con los nazis, y de un tercero que llamó al presidente Sánchez "psicópata sin límites éticos", al fiscal general del Estado "la personificación del deshonor" y al ministro de Justicia "siervo patológico mentiroso". Expresiones de estos jueces que incurren en la censura a las autoridades del art. 418.3, pero que fueron exculpados al considerar el promotor delegado que "no habían invocado la condición de juez ni se habían servido de esta condición". 

Esto es: ya pueden insultar y calumniar los jueces todo lo que quieran que según la comisión disciplinaria del CGPJ no serán sancionados, si no hacen ostentación de su condición de jueces.  

¿Cuáles son las sanciones aplicables a los jueces? Lo dice expresamente el art. 420: a) Advertencia, b) Multa de hasta 6.000 euros, c) Traslado forzoso a Juzgado o Tribunal con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado, d) Suspensión de hasta tres años, e) Separación. Pero la ley no establece la sanción concreta para cada falta, con lo que se favorece la discrecionalidad del aplicador de la sanción (en el caso de las faltas muy graves y graves, el Pleno del CGPJ o la comisión disciplinaria de este órgano, respectivamente), que nunca es conveniente en el capítulo de las sanciones para evitar desigualdades en su aplicación a los sancionados. 


Por otro lado, la prescripción de las faltas es extraordinariamente generosa para los jueces: dos años para las faltas muy graves y un año para las graves.  

Escena tercera: la ampliación de las faltas del régimen sancionatorio de los jueces  

La ley orgánica 6/1985 debería en el capítulo de las faltas y sanciones abrirse a la incorporación de nuevas faltas, que recojan el incumplimiento de las instrucciones de los órganos jurisdiccionales superiores, la relación con todos los intervinientes en el proceso y las conductas reprobables con las autoridades (libres de la "trampa" de los requisitos antes citados). Entre ellas apunto con el carácter de faltas muy graves las siguientes: 

-"La inaplicación por los jueces  en sus actuaciones y resoluciones de los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que a ellos les afecten". 


-"El dictado de resoluciones del juez durante los periodos electorales, que puedan afectar a organizaciones y personas concurrentes a las elecciones". 

- "El envío de los jueces a los poderes, autoridades, funcionarios públicos o corporaciones oficiales de felicitaciones o censuras por sus actos, por cualquier procedimiento: manifestaciones públicas, vía postal, expresión oral, escrito, medios tecnológicos, redes sociales, etc.". 

-"La falta de justificación debida, tras el levantamiento del secreto del sumario, de las razones que llevaron al juez a decretarlo, no existiendo efectos negativos, que se habrían podido producir, si hubiera mantenido abierto el procedimiento". 

-"La prosecución del proceso por el juez con una finalidad prospectiva, especialmente si es advertido por el ministerio fiscal y órganos superiores de la justicia que debe sobreseer la causa". 

-"La improcedente dirección por el juez de los interrogatorios, que deben ser conformes con el objeto de la investigación, interrumpiendo las declaraciones oportunas de las partes, los testigos y los peritos para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia".   

-"Las injurias y las calumnias dirigidas a los poderes, las autoridades, los funcionarios públicos y los particulares". 

El Poder Judicial es el único poder estatal que carece de control externo. El Gobierno es controlado por el Parlamento. Los legisladores son controlados por los ciudadanos, que les conceden o retiran su favor en las elecciones electorales periódicas. Los jueces en cambio carecen de control externo. Pero es que además el control interno, el de los órganos judiciales sobre los jueces, es generoso en el régimen sancionatorio. Lo que explica cómo los jueces han irrumpido recientemente y no pocas veces en la escena pública, incumpliendo la función que a ellos les reserva la Constitución: la aplicación de las normas del legislador -esto y nada más que esto-. Cientos de jueces incurrieron en falta grave, cuando se manifestaron al lado de la sede judicial, exhibiendo sus puñetas y atuendo profesional, censurando a los legisladores y al Gobierno. Cumplieron todos los requisitos de la falta grave expresa en el citado art. 418.3.   

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