Hoy es uno de esos días en los que uno pierde la fe en la Justicia, en los que una parte de la magistratura se vuelve repulsiva y consigue despertar ansías de revancha, aun a sabiendas de las consecuencias que ello tendría. De nuevo, una polémica sentencia en la que una mujer era agredida por un hombre, en la que la pena queda en abuso y no en violación porque parece que para que suceda esto han de dejar a la víctima medio muerta. Hoy es uno de esos días en los que se hace imposible que no se revuelvan las entrañas.
La noticia, presumiblemente, pasará prácticamente inadvertida, cuando debiera generar estupor nacional. Los hechos son tan abominables que parecen sacados de un relato de ficción, pero no: un indeseable violó durante meses de su hijastra con una discapacidad psíquica del 84%, amenazándola con ingresarla en un centro y alejarla de la familia...
... para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tan solo fue un abuso. Que consecuecia de estas violaciones continuadas la víctima quedara embarazada no bastó para considerala algo más que abuso. Tampoco que le transmistiera el virus del papiloma o que le provocara una fisura anal. Todo este conjunto tan sólo reúnen las condiciones para que el TSJA vea abuso y no acceda a la pena de delito continuado de agresión sexual que pedían tanto la Fiscalía como la víctima.
Que los magistrados hayan empleado en su sentencia términos como "repulsiva" o "abominables objetivos" no hace mejores a estos funcionarios que han vuelto a poner en cuestión el buen hacer de la Justicia. Argumentan que no está acreditada la violencia o intimidación por parte del hombre cuando cometía el delito, sencillamente, porque su hijastra admitió que nunca la golpeó.
Los magistrados entienden que las amenazas de alejar a la víctima de la familia ingresándola en un centro tan sólo era para evitar que los hechos salieran a la luz, y no como forma de intimidación para la actividad sexual cuya fuerza, según los jueces, "no rebasa los límites de la imprescindible" para consumar el acto. En resumidas cuentas, a sus ojos no hubo la suficiente violencia para considerar que los actos fueran violación.
No seré yo quien juzgue qué tipo de relaciones tienen estos jueces para considerar que es precisa la fuerza para tener sexo... por mí como si son un puñado de coprófagos, con una salvedad, que empleen la fuerza que empleen, esa que ellos consideran "imprescindible", sea consentida por la otra persona, cosa que no sucedía en este caso. Que no se haya tenido en consideración que no se produjeron golpes, sencillamente, porque la víctima no podía moverse como consecuencia de su discapacidad es tan inaudito como nauseabundo.
Tender en la cama a una persona que no se puede mover, que no puede ejercer ninguna resistencia, amenazarla, embarazarla -terminó abortando porque el feto presentaba malformaciones-, contagiarle una enfermedad que podría haber sido mortal, provocar una fisura anal... durante meses... pero no es violación.
Algo falla; es evidente, ya sea la propia ley o su aplicación, pero lo que parece innegable es que si no lo resuelve quien es competente para ello, habrá consecuencias que, lejos de sentar las bases para reordenar, generará más desorden pero, al menos, las víctimas y sus familias encontrarán paz.